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Mascotas y alquileres

Casa y apartamento

En Texas, la mayoría de los propietarios pueden crear sus propias normas sobre mascotas e incluirlas en el contrato de alquiler.
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Antes de firmar el contrato de alquiler, usted debe leer y comprender la política sobre mascotas del locador. Texas no tiene ninguna ley específica sobre inquilinos con mascotas. Los locadores pueden establecer sus propias reglas para la tenencia de mascotas e incluirlas en su contrato de alquiler. El contrato de alquiler puede:

  1. Prohibir las mascotas
  2. Permitir a los inquilinos tener mascotas, pero solo ciertos tipos o razas.
  3. Permitir mascotas después de registrar a la mascota con la administración y pagar un depósito por la mascota. o bien
  4. No hacer mención alguna sobre mascotas (ausencia de restricciones sobre mascotas).

¿Me pueden desalojar por infringir la política sobre mascotas estipulada en mi contrato de alquiler?

Sí, a menos que su mascota sea un animal de asistencia. En virtud de las leyes de Texas, pueden desalojarlo por infringir cualquier parte del contrato de alquiler. La tenencia de cualquier mascota que no está permitida según el contrato de alquiler, incluso si es temporal, puede infringir sus disposiciones. Infringir el contrato de alquiler con una mascota no autorizada puede ser motivo de desalojo.

Vivo en una vivienda pública. ¿Puedo tener una mascota?

Sí. Lea Mascotas en viviendas públicas para saber qué animales deben permitir las viviendas públicas.

¿Qué es un animal de asistencia?

Un animal de asistencia no se considera una mascota y es (1) un animal de servicio o (2) un animal de apoyo emocional.

Se define a los animales de servicio como perros adiestrados para realizar trabajos o tareas para las personas con discapacidad.

Los animales de apoyo emocional (ESA) son animales que acompañan a una persona con una discapacidad mental o psiquiátrica. La persona que desee la tenencia de un ESA debe tener una discapacidad que un doctor pueda verificar. Los ESA no necesitan adiestramiento especializado, ni estar certificados. Según la Ley de Vivienda Justa, todo lo que usted necesita es una nota de su médico que explique que tiene una discapacidad y necesita la compañía de un ESA.

¿Mi locador debe permitirme la tenencia de un animal de asistencia?

En líneas generales, sí. El animal de asistencia es una "adaptación razonable" en virtud de la Ley de Vivienda Justa (FHA). Incluso si el locador no permite mascotas, puede infringir la FHA si no hace una excepción para permitirle la tenencia de un animal de asistencia. Sin embargo, tenga en cuenta que el locador no tiene que permitir la tenencia de animales si hacerlo implicara mucho dinero o tuviera que hacerle modificaciones al inmueble.

¿Qué es una solicitud de adaptación razonable?

Una solicitud de adaptación razonable se produce cuando un inquilino con discapacidad pide al locador que haga una excepción a las normas para que pueda utilizar y disfrutar de la vivienda de alquiler como cualquier otra persona. Las solicitudes pueden ser verbales o escritas. No hay palabras específicas que deban incluirse en una solicitud.

Una solicitud para permitir la tenencia de un animal de asistencia puede incluir, por ejemplo:

  • Una solicitud para tener un animal de asistencia a pesar de la política de "no admitir mascotas".
  • Una solicitud para no tener que pagar una tasa o depósito por la mascota
  • Una solicitud para eliminar cualquier otra norma relacionada con un animal de asistencia.

¿En qué circunstancias el locador puede negarme la tenencia de un animal de asistencia?

Según el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD), el locador debe otorgar una solicitud de adaptación razonable para permitir un animal de servicio siempre que se cumpla lo siguiente.

  1. Una solicitud hecha por o en nombre de un inquilino que está incapacitado.
  2. Si no es evidente, a petición del locador, el inquilino puede demostrar la necesidad del animal.

Si ambas cosas son ciertas, la Ley de Vivienda Justa suele exigir que el locador permita la tenencia del animal.

Sin embargo, hay circunstancias en las que el locador puede negarse a permitir la tenencia de un animal de asistencia legítimo. Según el HUD, el locador puede negarse a permitir la tenencia de un animal de asistencia cuando:

  • Permitir la tenencia del animal supondría una carga excesiva para el locador.
  • Permitir la tenencia del animal alteraría fundamentalmente la naturaleza esencial de las operaciones del proveedor de vivienda.
  • El animal de asistencia específico en cuestión amenazaría directamente la salud y la seguridad, incluso si estas amenazas pudieran abordarse.
  • Permitir la tenencia del animal resultaría en daños significativos a la propiedad.

¿Cómo pruebo que necesito un animal de asistencia?

Los locadores pueden exigir a los inquilinos que brinden un justificativo médico que mencione que están incapacitados y necesitan la tenencia de un animal. La documentación provista por un médico, psiquiatra, trabajador social u otro profesional de la salud mental debe mencionar que el inquilino tiene una discapacidad y que el animal le brindará asistencia o apoyo emocional relacionados con dicha discapacidad.

Sin embargo, el locador no puede solicitar información sobre la gravedad de la discapacidad, exigir la historia clínica o solicitar cualquier otra información médica.

Además, los locadores pueden solicitarle al inquilino que demuestre que el animal está sano y vacunado.

¿El locador tiene permitido cobrar tasas por mi animal de asistencia?

No. Es ilegal que los locadores (1) cobren un alquiler adicional, (2) exijan un depósito por la tenencia de una mascota o (3) cobren cualquier tipo de tasa por la tenencia de un animal de asistencia. La Ley de Vivienda Justa garantiza esta protección. No obstante, usted es responsable por cualquier daño que el animal cause al inmueble.

¿El locador puede rechazar un animal de asistencia por su raza?

No. Los animales de servicio y de apoyo emocional pueden ser de cualquier raza o tamaño. Sin embargo, el locador puede prohibir la tenencia de un animal si es peligroso para terceros.

¿Debo hacerle saber a mi locador que tengo un animal de asistencia antes de firmar el contrato de alquiler?

No. Usted puede informar al locador antes o después de firmar el contrato de alquiler.

¿Me pueden desalojar por infringir la política sobre mascotas estipulada en mi contrato de alquiler si mi mascota es un animal de asistencia?

No. La ley federal no le permite a su locador desalojarlo por tener un animal de servicio o de apoyo emocional.

El locador no permitirá la tenencia de mi animal de asistencia. ¿Cómo presento una queja?

Si cree que el propietario rechazó ilegalmente la solicitud de un animal de asistencia, puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades.

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También está disponible en lenguaje de señas estadounidense y en español.

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