Comunidades de casas prefabricadas y desahucio
Casas rodantes
Aquí obtenga más información sobre la extinción de un contrato de un alquiler antes del plazo establecido. Entre los temas que se analizan, se incluyen las obligaciones del locador cuando el inquilino deja sin efecto el contrato de alquiler en forma anticipada, cómo puede usar el locador una orden de posesión para desalojar al inquilino y retirar la casa prefabricada y qué notificaciones deben enviarse para terminar el contrato de alquiler ante un cambio en el uso del terreno.
Un agradecimiento especial a Judon Fambrough y al Centro de Bienes Raíces de Texas A&M. Este material fue extraído de su publicación de la Guía de locadores e inquilinos para comunidades de casas prefabricadas.
¿Qué recurso legal tiene el locador contra un inquilino que abandona en forma anticipada las instalaciones alquiladas?
El máximo importe de daños y perjuicios que un locador puede obtener de un inquilino que abandona en forma anticipada las instalaciones alquiladas es un mes de alquiler si el terreno de la casa prefabricada se vuelve a ocupar dentro de un plazo de 21 días después de que el inquilino lo entregue.Si el terreno no se vuelve a ocupar dentro de 21 días, el locador puede tener derecho a recibir el importe restante del alquiler adeudado más otros importes pendientes por el resto del contrato de alquiler (Artículo 94.201 del Código de Propiedad de Texas).
¿El locador tiene la obligación de mitigar los daños y perjuicios (volver a alquilar el inmueble y disminuir la responsabilidad del inquilino) cuando el inquilino abandona de manera anticipada el espacio alquilado?
Sí. El locador tiene la obligación legal de intentar volver a alquilar el terreno de la casa prefabricada y disminuir la responsabilidad del inquilino cuando este lo abandona de manera anticipada. Cualquier disposición del contrato de alquiler que pretenda eximir al locador de esta obligación o responsabilidad no es ejecutable (Artículo94.202 del Código de Propiedad de Texas).
¿Cómo puede un locador utilizar una orden de posesión contra un inquilino?
Al obtener una orden de posesión, que es el último paso del procedimiento de desahucio en virtud del Capítulo 24 del Código de Propiedad de Texas, el locador puede:
- Impedir que un inquilino entre en el terreno de la casa prefabricada
- Desalojar a un inquilino
- Exigir que se retire la casa prefabricada del terreno
¿El locador debe notificar por escrito sobre el juicio de desahucio al titular de un derecho de retención sobre la casa prefabricada?
Sí. El locador debe notificar por escrito sobre el juicio de desahucio al titular de un derecho de retención dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud o petición de una sentencia de posesión, pero solo si el inquilino reveló el nombre del titular del derecho de retención antes de firmar el contrato de alquiler, como lo exige el artículo 94.203(b) del Código de Propiedad de Texas.
¿Qué limitaciones o restricciones legales impondrá el tribunal a un locador que intenta desalojar a un inquilino?
El tribunal no autorizará un desahucio si considera que este tuvo carácter de represalia. Del mismo modo, no se emitirá una orden de posesión dentro de los 30 días siguientes a una sentencia de posesión, que es el segundo paso en el proceso de desahucio, cuando el inquilino pagó el importe adeudado total en virtud del contrato de alquiler por ese período (Artículos 94.203[c] y [d] del Código de Propiedad de Texas).
¿El locador puede rescindir el contrato de alquiler cuando el inquilino infringe una de sus disposiciones?
Sí. El locador puede rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino por infringir una de sus disposiciones, incluida una infracción a las reglas de la comunidad de casas prefabricadas incorporada en el contrato de alquiler (Artículo 94.205). El artículo 94.008 explica que las reglas adoptadas de la comunidad de casas prefabricadas que no sean arbitrarias o caprichosas se considerarán parte del contrato de alquiler.
¿El locador puede rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino por falta de pago del alquiler?
Sí. El locador puede rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino, si es necesario, cuando se cumplen las siguientes tres condiciones:
• El importe del alquiler adeudado más las demás cantidades adeudadas según el contrato de alquiler equivalen al menos a un mes de alquiler.
• El locador notifica por escrito al inquilino el retraso en el pago del alquiler y otros pagos.
• El inquilino no paga la totalidad del importe adeudado dentro del plazo de diez días tras recibir la notificación (Artículo 94.206).
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