El máximo importe de daños y perjuicios que un locador puede obtener de un inquilino que abandona en forma anticipada las instalaciones alquiladas es un mes de alquiler si el terreno de la casa prefabricada se vuelve a ocupar dentro de un plazo de 21 días después de que el inquilino lo entregue.Si el terreno no se vuelve a ocupar dentro de 21 días, el locador puede tener derecho a recibir el importe restante del alquiler adeudado más otros importes pendientes por el resto del contrato de alquiler (Artículo 94.201 del Código de Propiedad de Texas).