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Cómo tomar las pertenencias de su residencia anterior

Propiedad personal

Con una orden de entrada, podrá sacar sus artículos personales de su residencia (o residencia anterior) cuando no se le permite ingresar.

Aquí se puede informar sobre cómo recuperar sus artículos personales si la persona que está ocupando la vivienda en que usted vivía no le permite el ingreso.

Mis pertenencias están en mi vivienda anterior y no se me permite el acceso.

Si no se le permite ingresar a su residencia (o residencia anterior), puede solicitar una orden que le permita ingresar con un oficial de policía a buscar objetos personales específicos. Esto también se aplica si está intentando recuperar objetos especiales que pertenecen a personas a su cargo (como sus hijos).

Consulte el artículo 24A.002(a) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Qué pertenencias específicas puedo recuperar de la residencia?

Puede tomar solamente los siguientes tipos de objetos de la residencia:

  1. historias clínicas;
  2. medicamentos y material sanitario;
  3. vestimenta;
  4. objetos de cuidado infantil;
  5. documentos legales o financieros;
  6. cheques a su nombre;
  7. tarjetas bancarias o de crédito a su nombre;
  8. registros de empleo;
  9. documentos de identificación personal;
  10. copias de registros electrónicos que contengan documentos legales o financieros;
  11. animales de asistencia o animales de servicio que use usted o alguna persona a su cargo;
  12. dispositivos de comunicación inalámbrica que sean suyos o de personas a su cargo; o
  13. herramientas, equipamiento, libros o instrumentos que use en su oficio o profesión.

Consulte el artículo 24A.002(b)(4) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Dónde puedo solicitar una orden que me autorice a ingresar a la residencia?

Si tiene una demanda de divorcio, anulación o división de bienes posdivorcio con la persona que vive allí, solicite la orden en el tribunal donde se tramita esa demanda.

Si ya no está casado con la persona que vive allí, solicite la orden en el tribunal donde se realizó el divorcio (o anulación).

Sino, solicítela en un tribunal de justicia.

Consulte el artículos 24A.002(a-1) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Qué debe incluir mi solicitud de orden de ingreso?

La solicitud de una orden que lo autorice a ingresar a la residencia debe:

  1. Exponer que no puede ingresar a la vivienda porque quien la ocupa actualmente le ha negado el acceso o presenta un peligro claro y actual de violencia familiar para usted o su dependiente;
  2. Exponer que, a su leal saber y entender, usted:
    1. no es sujeto de una orden de protección activa en virtud del Título 4 del Código de Familia de Texas;
    2. no es sujeto de una orden judicial de protección de emergencia en virtud del artículo 17.292 del Código de Procedimiento Penal de Texas;
    3. no es sujeto de otra orden judicial que le prohíba el ingreso a la residencia;
    4. no tiene prohibido por ley el ingreso a la residencia;
  3. Exponer si, a su leal saber y entender:
    1. usted y quien ocupa actualmente la vivienda son partes de una demanda pendiente en virtud del Título 1 del Código de Familia (vínculo matrimonial);
    2. su derecho de posesión de los objetos personales que busca recuperar está sujeto a un decreto de divorcio o anulación del cual usted y quien ocupa actualmente la vivienda son partes:
  4. Alegar que usted o su dependiente requieren solamente los tipos de objetos personales mencionados más arriba;
  5. Describir con precisión los objetos que intenta recuperar;
  6. Alegar que usted o su dependiente sufrirán daños personales si los objetos incluidos en la solicitud no le son devueltos pronto;
  7. Incluir un contrato de alquiler u otro documento que pueda probar que usted tiene o tuvo autorización para ocupar la residencia.

Consulte el 24artículo A.002(b) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Cuándo puede emitir una orden de acceso el tribunal?

El tribunal puede otorgarle una orden que lo autorice a ingresar a la residencia para recuperar sus pertenencias si determina que:

  1. usted no puede ingresar a la residencia porque quien la ocupa actualmente le ha negado el acceso para recuperar sus pertenencias o las de su dependiente;
  2. usted:
    1. no es sujeto de una orden de protección activa en virtud del Título 4 del Código de Familia de Texas;
    2. no es sujeto de una orden judicial de protección de emergencia en virtud del artículo 17.292 del Código de Procedimiento Penal de Texas;
    3. no es sujeto de otra orden judicial que le prohíba el ingreso a la residencia;
    4. no tiene prohibido por ley el ingreso a la residencia;
  3. existe riesgo de daños personales a usted o su dependiente si los objetos incluidos en su solicitud no se le devuelven pronto;
  4. usted tiene o tuvo autorización para ocupar la residencia en virtud de un contrato de alquiler u otro documento probatorio; y
  5. quien ocupa la residencia actualmente recibió notificación de la solicitud y la correspondiente oportunidad de presentarse ante el tribunal para impugnar la solicitud.

Consulte el artículo24A.002(e)Código de la Propiedad de Texas.

¿El tribunal puede emitir una orden sin aviso al ocupante actual y sin audiencia con este?

Sí, el tribunal puede emitir una orden temporal ex parte autorizándolo a ingresar y recuperar sus pertenencias sin notificación ni audiencia previa con quien ocupa la vivienda actualmente, si determina que:

  1. Quien ocupa la vivienda actualmente presenta un peligro evidente y actual de violencia familiar para usted, su dependiente o quien presenta la solicitud;
  2. el daño personal que usted o su dependiente sufrirían sería inmediato e irreparable si no se hace lugar a la solicitud; y
  3. usted no puede ingresar a la vivienda para recuperar sus pertenencias o las de su dependiente porque quien la ocupa actualmente le ha negado el acceso; no es sujeto de una orden de protección activa en virtud del Título 4 del Código de Familia de Texas, de una orden judicial de protección de emergencia en virtud del artículo 17.292 del Código de Procedimiento Penal de Texas, ni de otra orden judicial que le prohíba el acceso a la residencia; no tiene prohibido por ley el ingreso a la residencia; existe riesgo de daños personales a usted o su dependiente si los objetos incluidos en su solicitud no se le devuelven pronto; usted tiene o tuvo autorización para ocupar la residencia en virtud de un contrato de alquiler u otro documento probatorio.

Consulte el artículo 24A.0021(a) del Código de la Propiedad de Texas.

¿El juez puede contactar al ocupante actual antes de otorgar una orden temporal ex parte?

Sí. El tribunal puede detener la audiencia sobre la base de una orden temporal ex parte para contactar por teléfono al ocupante actual y darle la oportunidad de ir a la audiencia o de traer las pertenencias personales indicadas en la solicitud que recibió el tribunal.

Pero el tribunal debe reanudar la audiencia antes de las 5 p. m. de ese día, independientemente de que el ocupante actual se presente o no a la audiencia, o de que traiga o no las pertenencias al tribunal.

Consulte el artículo 24A.0021(c) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Debo otorgar una garantía antes de que el tribunal pueda emitir una orden?

Antes de que el tribunal pueda emitir una orden de autorización de ingreso a la residencia, el solicitante debe otorgar una garantía. No obstante, el tribunal que emite la orden temporal ex parte puede eximir al solicitante de este requerimiento de la garantía. Consulte el 24artículo A.0021(b) del Código de la Propiedad de Texas.

Puede ver más información sobre los requerimientos de garantías en los artículos 24A.002(c) y 24A.002(d) del Código de la Propiedad de Texas.

¿Un oficial de policía me puede acompañar a la residencia a buscar mis objetos personales si el tribunal da curso a mi solicitud de una orden?

Sí. Si el tribunal da curso a una solicitud de una orden u orden temporal ex parte que autorice el ingreso y la recuperación de pertenencias, un oficial de policía debe acompañar al solicitante y colaborar en su ingreso autorizado y en la recuperación de las pertenencias indicadas en la solicitud.

Consulte el artículo 24A.003(a) del Código de la Propiedad de Texas.

Formularios

Los formularios de orden de recuperación del Centro de Capacitación del Tribunal de Justicia de Texas están disponibles en su biblioteca de formularios, y abajo están los enlaces a los formularios en versión PDF.

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