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Propiedad personal en un desahucio: ¿qué pasa con sus cosas?

Propiedad personal

Este artículo trata de lo que ocurre con su propiedad personal después de que le hayan desahuciado o haya abandonado una vivienda de alquiler.

Aquí obtenga información sobre qué puede sucederle a la propiedad personal de un inquilino después del desahucio en el estado de Texas. Esta publicación explica el propósito de la Orden de posesión, las responsabilidades del locador y las opciones disponibles para un inquilino en cuanto a su propiedad. También aborda el papel de un "almacenista" y el proceso de reclamarle un bien.

¿El propietario puede quitarme mi propiedad personal después de desalojarme?

Sí. Una Orden de posesión es una resolución judicial que permite que el locador recupere la casa. Este tipo de orden se puede obtener seis días después de que usted pierda su audiencia de desahucio ante el tribunal. Una vez que su locador obtenga una orden de posesión, puede comenzar con la etapa final de su proceso de desahucio. Poco después de que el locador obtenga la orden de posesión, usted recibirá una notificación con un plazo de 24 horas para desalojar. Una vez transcurrido este plazo de 24 horas, se presentará un funcionario y permitirá que el locador lo desaloje y retire su propiedad personal de las instalaciones.

¿Qué sucede con mi propiedad personal luego de mi desahucio?

El destino de su propiedad personal dependerá de su locador. El artículo 24.0061(d)(2) del Código de Propiedad de Texas permite la remoción de su propiedad personal de la unidad de alquiler. Una vez finalizada la remoción, se debe colocar la propiedad fuera de la unidad de alquiler, en general en una zona pública cercana. No puede bloquear una vereda, un pasaje o una.

Además, el locador no puede retirar su propiedad personal si llueve. Si llueve, el locador debe esperar para remover su propiedad o ponerla en un contenedor de almacenaje cercano. Asegúrese de recoger sus bienes de este contenedor lo antes posible. Puede que en poco tiempo el contenedor ya no esté más.

¿Existe alguna disposición que indique que mi locador debe conservar mi propiedad personal?

Generalmente no, pero a veces sí. El Código de Propiedad de Texas no exige que el locador guarde sus bienes. Sin embargo, una Orden de posesión permite que un funcionario decida contratar a un almacenista. Un almacenista es una persona que retira y guarda sus bienes. En este tipo de acuerdo, usted le paga al almacenista para recuperar sus bienes. En algunos condados se exige este acuerdo.

¿Puedo impedir que un almacenista se lleve mis pertenencias?

Sí. El artículo 24.0062(b)(2) del Código de Propiedad de Texas le permite exigirle al almacenista que deje de transportar sus bienes. Usted tiene que exigir esto antes de la remoción de sus bienes o antes de que abandone las instalaciones. En este caso, usted no debe pagar los gastos del traslado ni del almacenamiento.

Un almacenista tiene mis pertenencias. ¿Qué significa esto?

Un almacenista es una persona que traslada y almacena su propiedad personal. En algunos casos, el artículo 24.0061(e) del Código de Propiedad de Texas permite que un funcionario contrate a un almacenista para la remoción y el guardado de sus bienes. Luego, el almacenista recibe un derecho de retención sobre su propiedad personal. Usted tiene 30 días para pagar el monto del derecho de retención. Después de 30 días, el almacenista puede vender sus bienes.

¿Cómo recupero mis pertenencias en posesión de un almacenista?

Usted puede recuperar sus bienes si paga el derecho de retención del almacenista sobre sus bienes. En virtud del artículo 24.0062(a) del Código de Propiedad de Texas, el monto del derecho de retención es el costo razonable de guardar y trasladar su propiedad personal. Usted puede pagar en cualquier momento hasta que se vendan sus bienes. Sus bienes no pueden ser vendidos por al menos 30 días contados a partir de la fecha en que se guardaron.

Si solo quiero recuperar una parte de mis bienes, ¿tengo que pagar de todos modos la totalidad de los honorarios del almacenista?

No. Dentro del plazo de 30 días después de que su propiedad personal haya sido trasladada y almacenada, puede pagar para obtener la devolución de bienes específicos. Usted no tiene que pagar por la totalidad de los bienes guardados por el almacenista. El artículo 24.0062(e) del Código de Propiedad de Texas establece 16 categorías de bienes que pueden pagarse por separado. Esto significa que usted puede pagar por elementos específicos de sus bienes que pertenezcan a una de estas categorías. Algunas de las categorías incluyen:

  • Vestimenta
  • Biblioteca y fotos familiares
  • Camas y ropa de cama
  • Un sofá, dos sillas de la sala de estar, una mesa y sillas de comedor
  • Suministros médico y alimentos
  • Un automóvil y un camión
  • Juguetes para niños
  • Efectivo

Después de este periodo de 30 días, un almacenista puede exigirle que pague por todos sus bienes. Esto significa que ya no puede pagar por algunos bienes específicos. En cambio, debe pagar los costos de remoción y almacenamiento de sus bienes.

¿Qué sucede si no le pago al almacenista?

Si, después de 30 días, no le paga al almacenista, él puede comenzar a vender sus pertenencias. Usted puede pagar y reclamar sus bienes en cualquier momento hasta que se vendan. Sin embargo, usted no tiene derecho alguno sobre los bienes vendidos de manera legal ni sobre el producido de su venta. El almacenista no tiene que avisarle antes de vender sus bienes.

¿Puedo recuperar mi propiedad personal si me la retienen o retuvieron en forma indebida?

Sí. Usted puede presentar una demanda ante un Tribunal de Justicia si sus bienes fueron incautados y almacenados de manera indebida. El artículo 24.0062(i) del Código de Propiedad de Texas le permite demandar al locador y al almacenista. Por ejemplo, si el locador bloquea el acceso a su casa en forma ilegal y retira sus bienes, usted puede demandar tanto al locador como al almacenista para recuperarlos.

Mi locador o el almacenista vendió o retiene en forma indebida mi propiedad personal. ¿Puedo reclamarles daños y perjuicios?

Sí. El artículo 24.0062(k) del Código de Propiedad de Texas establece que puede demandar por daños y perjuicios. Si usted gana, recuperará sus bienes. O, si los bienes ya se vendieron, tiene derecho a recibir el valor de los bienes. También tiene derecho a reclamar los siguientes daños y perjuicios. También puede obtener una compensación por los daños reales, los honorarios de los abogados y las costas judiciales.

¿Qué pasa con mi propiedad personal si la abandono antes de mi desahucio?

Si usted abandona elementos de su propiedad antes de su desahucio, dicha propiedad personal se considerará abandonada. El artículo 92.0081(b)(2) del Código de Propiedad de Texas le permite al locador retirar los bienes abandonados. Su contrato de alquiler puede definir a qué se denomina bien abandonado y consignar las reglas aplicables en dicho caso. Si la propiedad personal se considera abandonada, usted no tiene más derechos sobre ella. El locador tendrá derecho a venderla, conservarla o deshacerse de ella.

Nota: Una Orden de posesión permite que el locador retire sus bienes de la unidad objeto de alquiler. Esto es verdad, incluso si la propiedad personal no está abandonada. El locador puede obtener una orden de posesión seis días después de ganar la audiencia de desahucio.

Mi locador me negó el ingreso de manera indebida sin un procedimiento de desahucio ante la corte. ¿Cómo puedo recuperar mis pertenencias?

Si el locador no le da la llave de la nueva cerradura, puede plantearse presentar una demanda. En algunos casos, bloquear el acceso a su vivienda de manera indebida y retener su propiedad personal se considera una violación de sus derechos. Presentar una Orden de reingreso le permite regresar a su casa tras una negación del acceso indebida. Una Orden de recuperación le permite recuperar cualquier propiedad personal que haya abandonado.

También puede tener otros reclamos contra su locador por una negación del acceso indebida. Consulte este artículo para obtener más información sobre bloqueos de acceso y respecto de cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos.

¿Qué puedo hacer para evitar tener que abandonar mi propiedad personal?

Usted debe hacer un esfuerzo para retirar su propiedad personal de la unidad de alquiler antes de su desahucio. Si todavía no tiene otro alojamiento, considere los siguientes consejos:

  • Pregúntele a sus amigos y familia. Consulte si pueden guardar algunos de sus bienes.
  • Si puede permitirse alquilar una unidad de almacenamiento temporal, esto puede funcionar.
  • Pregúntele al locador si le puede dar más tiempo para sacar sus bienes. Trate de darle una fecha exacta para remoción de sus bienes.
  • Intente comunicarse con organizaciones o autoridades locales para consultar si lo pueden asistir. Tal vez puedan asistirlo o recomendarle a alguien que pueda ayudarlo.

¿Soy responsable de los daños que mi propiedad personal cause después de mi desahucio?

No. Usted no es responsable de los daños causados por su propiedad personal. Después de que esta haya sido removida de su unidad de alquiler, usted no tiene más obligaciones. Es responsabilidad del locador y de los funcionarios garantizar que sus bienes no causen daños. Están obligados a trasladar sus bienes a una ubicación cercana en donde no bloqueen una vereda, un pasaje o una calle.

¿Otras personas pueden apropiarse de mi propiedad personal después de que me desalojen?

Lamentablemente, es lo más probable. Después de la remoción de sus bienes, usted debe reclamarlos. Si no los reclama, pierde todos sus derechos sobre sus bienes. El locador y el alguacil no tienen obligación de vigilar sus pertenencias. Aunque los bienes son suyos, a menos que los reclame, otras personas pueden adueñarse de ellos. Puede ser muy difícil recuperar sus bienes si alguien se los lleva.

¿Cuánto tiempo tengo para quitar mi propiedad personal una vez que recibo una notificación de desahucio?

En Texas, todo el proceso de desahucio tarda cerca de tres semanas. Si pierde su caso de desahucio, el locador puede obtener un documento llamado Orden de posesión después de seis días. El alguacil le dará una copia de la orden de posesión al menos 24 horas antes de desalojarlo por la fuerza de la casa.

Asegúrese de participar en todo el proceso de desahucio. Esto es verdad, incluso si sabe que es probable que lo desalojen. Participar del proceso le permitirá saber cuándo tendrán lugar las fechas importantes para que pueda retirar su propiedad personal a tiempo.

Más información

Bloqueo ilegal del acceso a la vivienda: información sobre bloqueos, incluidos los formularios para la Orden de reingreso (que le permite volver a su casa tras un bloqueo ilegal) y la Orden de recuperación (que le permite recuperar su propiedad personal abandonada).

Artículo 92.0081 del Código de Propiedad de Texas: leyes de Texas sobre bloqueo de ingreso y remoción de la propiedad.

Guía sobre desahucios: información importante para inquilinos.

Paquete del Centro de Capacitación Judicial de Texas: información y formularios relacionados con el tribunal de desahucio.

Artículo 24.0062 del Código de Propiedad de Texas: leyes de Texas sobre los derechos del almacenista y sus derechos de retención.

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