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Acciones de ejecución en una Corte IV-D o Corte de Manutención

Conceptos básicos de la corte

Infórmese sobre qué esperar si se le ordena presentarse en una Corte IV-D (también conocida como corte de manu­ten­ción de niños).

Este artículo no explica todas las acciones legales que pueden ocurrir en la Corte IV-D, solo las más comunes y lo que puede suceder. Cada caso es diferente, por lo que cada experiencia también lo será.

¿Debo solicitar un abogado en una audiencia de ejecución?

Sí.. Si se le notificó con una citación que debe presentarse ante la Corte IV-D para una audiencia de ejecución, y usted no realizó sus pagos de manu­ten­ción de niños ordenados, puede estar en desacato al tribunal. Un desacato puede resultar en encarcelamiento.

El juez le informará de su derecho a un abogado cuando se presente ante el tribunal para la audiencia. Es posible que el juez no le permita declarar hasta que haya hablado con un abogado. Es un asunto serio. Para obtener más información, lea el Código de Familia de Texas 157.163.

Si se enfrenta a un caso de desacato, se le puede asignar un abogado si usted es:

  1. La parte demandada que debe la manu­ten­ción de niños (u obligado).
  2. El tribunal considera que usted puede ir a la cárcel como resultado final de la audiencia.
  3. El juez IV-D lo considera indigente o de bajos ingresos.

Si usted es el padre al que se le debe la manu­ten­ción de niños atrasada (beneficiario), no tiene derecho a un abogado. No se le asignará uno. Es recomendable hablar con un abogado antes de presentarse ante el tribunal.

Recuerde: la Oficina del Procurador General (OAG) y la Oficina de Relaciones Domésticas (DRO) no representan a ninguno de los padres. Si contrata a un abogado, hable con un profesional experto en casos de ejecución de manu­ten­ción de niños.

Si me dan condena condicional como resultado de la audiencia de ejecución, ¿cuánto tiempo estaré en libertad condicional?

Puede estar en condena condicional hasta 10 años. Puede reducir su condena condicional si paga la totalidad de la manu­ten­ción de niños atrasada que debe antes de 10 años.

Mientras esté en condena condicional, tendrá que presentarse todos los meses ante un agente de libertad condicional y abonar fielmente los pagos actuales y atrasados de la manu­ten­ción de niños y de la asistencia médica. Para obtener más información, lea el Código de Familia de Texas, secciones 157.211 y 157.212.

¿Qué sucede si no tengo un trabajo? ¿Cómo la Corte IV-D puede ordenar manu­ten­ción de niños si no tengo dinero?

El juez asumirá que gana, o puede ganar, el salario mínimo. La manu­ten­ción de niños se basa en el salario mínimo, a menos que haya pruebas de que tiene un empleo o de que se ha subempleado (ha aceptado un trabajo que paga menos para evitar pagar una manu­ten­ción de niños mayor).

Si trabaja para otra persona, la OAG y la DRO suelen disponer de pruebas de sus ingresos actuales. Si sus ingresos cambiaron recientemente, debe demostrarlo.

El desempleo o subempleo intencional puede ser una historia diferente. Si un obligado puede ganar más dinero, pero decide no hacerlo, el tribunal puede examinar su potencial de ingresos.

El tribunal o la agencia del Título IV-D pueden ordenar a un obligado desempleado o subempleado que:

  • Inscribirse y participar plenamente en un programa comunitario que brinde asistencia laboral, capacitación en habilidades o servicios de colocación laboral; O

  • Trabajar, tener un plan para pagar manutención de niños o participar en actividades laborales apropiadas para pagar su obligación de manutención.

Artículo 154.017 del Código de Familia de Texas.

Para saber cuánto debe pagar de manu­ten­ción de niños, hable con un abogado. Lea el Código de Familia de Texas, secciones 154.068, 154.122, y 154.125 para obtener más información.

La persona que tiene la custodia de mi hijo no me deja verlo porque no he pagado la manu­ten­ción de niños. ¿Se lo digo al juez IV-D?

Sí. No tenga miedo de hablar con el juez.

El pago de la manu­ten­ción de niños y el régimen de visitas son dos cuestiones distintas. Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Lea el Código de Familia de Texas, secciones 153.001 y 153.002 para obtener más información.

La orden de manu­ten­ción de niños puede incluir un régimen de visitas. Es posible que se establezca un régimen de visitas por orden judicial, en función del testimonio y las pruebas presentadas ante el tribunal por usted y el otro padre o por acuerdo de las partes. Lea el Código de Familia de Texas, secciones 153.003, 153.004, 153.005, 153.006, y 153.007 para obtener más información.

Puede leer los artículos de Custodia de menores y régimen de visitas para obtener información más detallada.

¿Seré responsable de los honorarios de los abogados o de los costos judiciales si en una audiencia de ejecución se determina que debo manu­ten­ción de niños atrasada?

Sí, es lo más probable. Lo más probable es que usted, como obligado, deba hacerse cargo de los honorarios del abogado. Esto incluye el trabajo de la OAG, la DRO, para el abogado designado para representarle (si corresponde) y para los costos judiciales (tasas de presentación, etc.). Por lo general, el tribunal le facturará los costos y los honorarios del abogado más adelante.

¿Debo presentar pruebas de los pagos que le hice al otro padre antes de que haya una orden de manu­ten­ción de niños?

Sí. Traiga estas pruebas con usted. Es importante que demuestre los pagos a la OAG y a la DRO. Es posible que se le conceda un crédito por estos pagos si tiene pruebas de ellos. Lea Recopilación y presentación de pruebas para obtener información sobre cómo armar sus comprobantes de pagos y mostrárselos al tribunal.

¿Y si no quiero presentarme solo ante un juez IV-D?

Si no quiere ir solo ante un juez IV-D, hay recursos disponibles para ayudarlo a encontrar un abogado.

  • Use nuestro Directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de ayuda legal o un centro de autoayuda en su área.
  • Visite nuestra página de Eventos y clínicas legales para encontrar clínicas legales gratuitas en su área.
  • Use Consultas para chatear en línea con un abogado o estudiante de derecho.

¿Qué significa “IV-D”?

El Título IV-D de la Ley del Seguro Social requiere que los estados brinden asistencia para la manutención de niños, lo que incluye:

  • Búsqueda de los padres sin custodia
  • Establecimiento de paternidad
  • Establecimiento y cumplimiento de las obligaciones de manutención de niños y
  • Cobro de los pagos de manutención de niños.

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