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Declararse en quiebra más de una vez

Quiebra

En este artículo se brinda información general sobre declararse en quiebra por segunda vez.

Aquí, obtenga más información sobre si puede declararse en quiebra otra vez luego de haberlo hecho en el pasado. Existen criterios específicos que debe reunir y plazos de tiempo que deben transcurrir. Hable con un abogado para que lo ayude a determinar si puede declararse en quiebra de nuevo.

¿Puedo declararme en quiebra más de una vez?

Sí. Pero declararse en quiebra otra vez podría no ayudarlo. También depende de cuánto tiempo haya pasado desde que se presentó su última quiebra y de si terminó de manera satisfactoria (es decir, dada de baja).

¿Cuánto tiempo tiene que pasar antes de que pueda declararme en quiebra otra vez de forma sencilla?

A veces, puede presentar un nuevo caso con arreglo a cualquier capítulo por el cual es elegible. Esto le dará máxima protección (una suspensión automática) ante sus acreedores en cuanto presente la solicitud.

Si se ha declarado en quiebra anteriormente, puede obtener una suspensión automática de sus acreedores en cuanto se declare en quiebra, si cumple con los siguientes requisitos:

  • Noha presentado ningún caso en los últimos ocho añosque haya terminado de manera satisfactoria; o
  • No ha tenido ningún caso desestimado en último año.

Si tiene un caso de quiebra satisfactorio en el cual fue liberado (dada de baja) de sus deudas, entonces ese caso debe haber sido presentado hace más de ocho años para que pueda presentar otra vez.

Además, no debe haber tenido otro caso que haya terminado de manera insatisfactoria (desestimado) en el último año. Para calcularlo: al examinar casos anteriores satisfactorios, debe tener en cuenta la fecha en la que se presentó el caso. Al examinar casos insatisfactorios (desestimados) anteriores, debe observar hace cuanto tiempo esos casos fueron desestimados.

¿Puedo declararme en quiebra si tuve una quiebra satisfactoria previa hace menos de ocho años?

Si ha tenido una quiebra previa satisfactoria hace menos de ocho años, puede presentar un nuevo caso en virtud de cualquier capítulo para el cual sea elegible. Sin embargo, la protección ante sus acreedores será limitada y es posible que no sea automática.

La forma más sencilla de explicar esta posibilidad es con una ilustración ficticia.

Llamemos a su caso insatisfactorio previo "Caso viejo" y a su nuevo caso "Caso nuevo". De esta forma es como se alinean las fechas. Si el caso viejo fue presentado muy recientemente, no significa que no puede presentar su nuevo caso. Sin embargo, no obtendrá una liberación en el caso nuevo. Otro factor importante es según qué capítulo del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos fue presentado el caso viejo y según qué capítulo será presentado el nuevo caso.

La idea general es que el tribunal favorezca el capítulo 13 en lugar del capítulo 7, ya que con el capítulo 13, usted está intentando reorganizar y reembolsar a sus acreedores. Entonces, tiene a disposición plazos más cortos cuando presentó con anterioridad el capítulo 13 o quiere presentar el capítulo 13 ahora. Los plazos más extensos son cuando presentó con anterioridad el capítulo 7 o quiere presentar un nuevo capítulo 7.

CASO ANTERIOR SATISFACTORIO (caso viejo)

CASO NUEVO

TIEMPO DE ESPERA (DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CASO VIEJO)

Capítulo 7

Capítulo 7

8 años

Capítulo 12 o 13

Capítulo 7

6 años

Capítulo 7,11 o 12

Capítulo 13

4 años

Capítulo 13

Capítulo 13

4 años

¿Qué sucede si tuve uno o más casos de quiebra insatisfactorios en el último año?

Todavía puede presentar un caso y obtener protección máxima (una suspensión automática) ante sus acreedores. Sin embargo, su quiebra previa satisfactoria (dada de baja) limitará qué capítulo podrá usar para obtener una liberación en su nuevo caso. El caso anterior puede implicar que no obtendrá una liberación en el nuevo caso.

Esto ocurre cuando ha tenido uno o más casos desestimados (casos insatisfactorios) en el último año. Esto no es una limitación en cuanto a si su nuevo caso le otorgará una liberación. Es un límite a cuánto tiempo, de haberlo, obtendrá de protección de sus acreedores una vez que presente su nuevo caso. La regla general es simple:

  • Si ha tenido uncaso desestimado en el último año (es decir, la fecha de la orden de desestimación tiene menos de un año), entonces solo obtendrá 30 días de suspensión automática (protección de sus acreedores). Si quiere protección por más de 30 días, presente una moción para una continuación de la suspensión automática explicándole al tribunal porqué el nuevo caso fue presentado de buena fe.
  • Si ha tenido dos o más casos desestimados en el último año (es decir, hay dos o más órdenes de desestimación con fecha de menos de un año), no obtendrá una suspensión automática. Debe presentar una moción para imponer una suspensión automática, explicando a la corte porqué el nuevo caso fue presentado de buena fe, junto con la información sobre lo que sucedió en los casos previos recientes y qué ha cambiado para mejor desde que los otros casos fueron desestimados.

¿Cuándo no es elegible para declararse en quiebra de nuevo?

No puede presentar un caso en virtud de ningún capítulo durante 180 días luego de la desestimación de su caso más reciente. Otros aspectos que lo hacen inelegible incluyen ciertas solicitudes hechas al juez de quiebra (llamadas mociones) en el caso previo, o ciertas órdenes emitidas que permitieron esas solicitudes.

La pregunta es si usted siquiera tiene derecho de presentar un caso. Si usted, el deudor, presenta un caso cuando es inelegible, la corte desestimara rápidamente el nuevo caso e impondrá un periodo más largo de ilegibilidad (llamado "impedimento").

El artículo 109 del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos establece quién es elegible para ser un deudor, quién puede presentar un caso de quiebra, y con arreglo a qué capítulo. El artículo 109(g) explica que si su caso de quiebra previo fue desestimado por alguna de las dos razones o circunstancias, usted no será elegible (no se le permite legalmente) para presentar otro caso hasta 180 días luego de la desestimación de su caso previo.

Estas son las dos formas en que la desestimación de un caso previo puede prohibirle de presentar un segundo caso hasta que el período de 180 días finalice:

  • Su primer caso fue desestimado por "no respetar deliberadamente las órdenes del tribunal o no presentarse en el debido proceso del caso." Por lo general, la orden de desestimación del primer caso aclarará que hay una prohibición de 180 días para presentar un nuevo caso.
  • El primero caso fue desestimado voluntariamente en la moción del deudor luego de que uno o más acreedores presentaran una moción para salir de la quiebra, llamada "moción para liberación de suspensión automática".

    Esto suele ocurrir cuando el deudor debería estar haciendo los pagos de la garantía hipotecaria de forma directa a la compañía de garantía hipotecaria, pero también haciendo pagos de forma separada al fiduciario del capítulo 13 bajo el plan del capítulo 13.

    Si el deudor no cumple con algunos pagos de la garantía hipotecaria, la compañía de la garantía hipotecaria le pedirá al juez de quiebra, en una moción de liberación de suspensión automática, que emita una orden permitiendo que la compañía de garantía hipotecaria sea excluida de la quiebra para poder ejecutar la hipoteca de la casa del deudor. El deudor luego ve esto y presenta una moción para desestimar de forma voluntaria toda la quiebra, probablemente con la intención de presentar una nueva quiebra antes de que la compañía de garantía hipotecaria pueda ejecutar la hipoteca.

    Sin embargo, esta estrategia no funcionará. La desestimación voluntaria crea una prohibición de 180 días, para que el deudor no pueda presentar un segundo caso hasta que el período de 180 días finalice.

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