Instrucciones y formularios para el cambio de nombre de un menor: Un padre presenta la solicitud, el otro padre recibirá la notificación del testamento.
| Advertencia: La información y los formularios de esta guía no sustituyen al consejo y la asistencia de un abogado. Un abogado está capacitado para proteger sus derechos legales. Aunque decida representarse a sí mismo, intente hablar con un abogado sobre su caso antes de presentar cualquier documento. Visite el directorio de ayuda legal y lea Cómo trabajar con un abogado privado para obtener más información. |
Estas instrucciones explican los pasos para cambiar el nombre de un menor si uno de los padres presenta la solicitud y el otro padre será notificado. Cada paso incluye un enlace al formulario o los documentos necesarios para ese paso.
Como un servicio para todos los residentes de Texas, la Biblioteca de Derecho del Condado de Harris combina los formularios e instrucciones de TexasLawHelp en paquetes PDF descargables, que están disponibles en su página Paquetes de formularios combinados de TexasLawHelp.
Preguntas frequentes |
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¿Qué sucede si no puedo encontrar al otro padre o madre? Si no puede encontrar al otro padre, después de intentarlo por todos los medios, puede realizar la notificación mediante una publicación en un periódico local, en el sitio web de servicio por publicación del estado o en ambos. También debe contratar a un abogado para que actúe como el abogado para el juicio del otro padre. Para obtener más información, lea este artículo: Servicio por publicación (cuando no puede encontrar al otro padre). Este proceso es complicado y puede ser costoso. Si no puede encontrar al otro padre, hable con un abogado antes de continuar con el siguiente paso. |
¿Qué sucede si no conozco la identidad del otro padre? Si desconoce la identidad del otro padre, debe notificar al padre desconocido mediante una publicación en un periódico local o en el sitio web de servicio por publicación del estado o en ambos. También debe contratar a un abogado para que actúe como abogado ad litem del padre desconocido. Este proceso es complicado y puede ser costoso. Si desconoce la identidad de uno de los padres, hable con un abogado antes de continuar con el siguiente paso. |
Pasos de la lista de verificación
Complete estos formularios:
Petición para cambiar el nombre de un menor. Con este formulario se le solicita al juez el cambio de nombre de su hijo. Debe firmar este formulario en virtud de sanción de perjurio. Esto significa que mentir en este formulario es un delito. Escriba sus respuestas con tinta azul o negra. No deje espacios en blanco.
¿Quién es el demandante?
Usted es el "peticionario", la persona que solicita al tribunal el cambio de nombre del menor.
¿Quién debe figurar como demandado en la petición de cambio de nombre de un menor?
Si usted es el padre del niño, debe incluir al otro padre como el demandado. Si se ha designado a una persona que no es el padre como curador o tutor legal, también debe incluirla como "demandada". Si usted es el personas que no son los padres que maneja curador o tutor legal del niño, debe incluir a ambos padres como los "demandados".
Nota: En la petición se solicita su dirección. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que un demandado conozca su dirección, llame a la línea de asuntos legales contra la violencia familiar al 800-374-4673 para recibir asesoramiento gratuito. - Orden para cambiar el nombre de un menor. Le solicitará al juez que firme este formulario para cambiar el nombre del menor. Complete todos los espacios en blanco excepto lo siguiente: (1) la fecha de la sentencia, (2) la firma del juez y (3) el nombre del juez. También debe firmar este formulario.
- Información sobre una demanda que afecta la relación familiar
- Hoja informativa para casos civiles. Si va a presentar el caso en persona en la corte, necesitará este formulario de testamento.
- Consentimiento del menor para el cambio de nombre (para niños de 10 años o más). Este formulario debe estar firmado por su hijo si tiene 10 años o más. Le indica al juez que su hijo o hija quiere cambiar su nombre. Si su hijo tiene 10 años o más, no puede cambiar el nombre de su hijo sin su consentimiento.
- Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales. Rellene este formulario adicional si no puede pagar los honorarios de presentación de su petición. Llame a la oficina del secretario del distrito en el condado donde vive su hijo para conocer los honorarios de presentación de su petición.
| Consejo: se recomienda que un abogado revise sus formularios después de completarlos. Puede contratar un abogado solo para revisar sus formularios. Esto se conoce como representación de alcance limitado. Utilice nuestra herramienta Directorio de ayuda legal para buscar ayuda legal en su zona. |
Haga suficientes copias de cada uno de los siguientes formularios para tener una copia para usted y una copia para cada demandado:
- Su petición completa para cambiar el nombre de un menor, y
- El consentimiento completo del menor para el cambio de nombre (si su hijo tiene 10 años o más).
Haga una copia de su declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales (si no puede pagar los honorarios de presentación) por usted.
No necesita copias del formulario de la hoja informativa de casos civiles o del formulario de la información sobre la demanda que afecta la relación familiar.
No necesita una copia adicional del formulario de la orden para cambiar el nombre de un menor en esta etapa del caso.
Presente (entregue) su petición completa y otros formularios iniciales adicionales al secretario del tribunal de distrito (o al secretario del tribunal del condado, según el condado específico) en el condado donde vive el menor.
Nota: Consulte con el secretario del tribunal del condado donde vive el menor para saber en qué corte del condado se presentan casos de cambio de nombre. Según el condado, los casos de cambio de nombre se presentan en el tribunal de distrito o en el tribunal de condado.
- Entregue sus formularios legales completos (y copias), excepto el formulario de la orden para cambiar el nombre de un menor. No entregue el formulario de la orden todavía. Presentará el formulario de la orden al juez cuando llegue el momento de finalizar su caso.
Dígale al secretario que desea que el otro padre sea notificado en persona. Esto significa que un alguacil, un oficial o un notificador privado entregará los documentos judiciales iniciales al otro padre en persona.
Nota: Si alguien más está registrado como demandada también debe notificar a esa persona, a menos que esté de acuerdo con el cambio de nombre y testamento firme su propuesta de Orden para cambiar el nombre de un menor y este formulario: Formulario de respuesta original del demandado . - Pague los honorarios de presentación y de emisión (o presente su declaración de incapacidad de pago de los costos judiciales si no puede pagarlos).
- Pregunte al secretario si existe alguna orden permanente local que deba seguir o adjuntar a alguno de sus documentos.
- Pregunte al secretario si existen reglas locales que deba conocer para su caso.
- El secretario “sellará” sus copias con la fecha y la hora. El secretario se quedará con el original y le devolverá una copia.
- El secretario imprimirá un formulario llamado "citación". La citación le avisa al otro padre que usted ha presentado un caso de cambio de nombre de un menor. La citación también le dice al otro progenitor que, a menos que presente una respuesta ante el tribunal, usted testamento puede terminar su caso en rebeldía, sin el otro progenitor. El secretario adjuntará una copia de su petición para cambiar el nombre de un menor a la citación. La citación con una copia de su petición adjunta son los documentos judiciales iniciales que un alguacil, oficial o notificador privado debe entregar al otro padre. Lea el paso 4 para más instrucciones.
Es su responsabilidad coordinar para que el otro padre sea notificado con los documentos judiciales iniciales por un alguacil, oficial o notificador privado. No puede entregar los documentos judiciales iniciales por su cuenta.
¿Qué son los documentos judiciales iniciales? Los documentos judiciales iniciales incluyen la citación que le dieron en la oficina del secretario con una copia de la petición adjunta.
- Envíe los documentos judiciales iniciales a un alguacil, oficinal o notificador privado en el condado donde el otro padre pueda ser notificado.
- Incluya la tarifa de notificación o una copia sellada de su declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales (llame primero para averiguar la tarifa). Además, incluya un sobre sellado con su dirección.
- El alguacil, oficial o notificador privado entregará los documentos judiciales iniciales al otro padre en persona. El alguacil, oficial o notificador privado deberá completar un formulario llamado testamento de constancia de diligenciamiento. Esto le indica a la corte la fecha y el lugar en que se notificó al otro padre. La constancia de diligenciamiento completa es prueba de que se notificó al otro progenitor. El otro padre no tendrá que firmar nada.
- La constancia de diligenciamiento debe ser presentada ante el tribunal. El oficinal, alguacil o servidor de proceso privado pueden presentarlo por sí mismos o pueden entregarle la constancia de diligenciamiento completa a usted. Si se lo entregan a usted, haga una copia y presente el original en la corte. Se debe presentar al menos 10 días antes de que pueda finalizar su caso, sin contar el día que se presentó o el día que va a la corte a finalizar su caso.
¿Tiene problemas para hacer la entrega legal al otro padre? Lea cómo entregar los documentos judiciales iniciales (Derecho de familia). También puede usar Consultas para chatear en línea con un estudiante de derecho o un abogado. |
Espere los siguientes periodos de espera requeridos:
Período de espera de +20 días: A partir del día en que se notifica al otro padre, el otro padre debe tener al menos 20 días más el siguiente lunes a las 10 a.m. para presentar una respuesta ante el tribunal.
Busque en el calendario el día en que se notificó al otro padre, cuente 20 días más, luego vaya hasta el lunes siguiente. Este es el último día del periodo de respuesta del otro padre. Sin embargo, si el otro padre presenta una respuesta en cualquier momento antes que usted finalice su caso, todavía se contará.
Período de espera de +10 días: El alguacil, alguacil o notificador privado debe haber completado un formulario de constancia de diligenciamiento que indique cuándo se notificó al otro padre.
El formulario de constancia de diligenciamiento debe estar archivado en el tribunal al menos 10 días antes de que pueda terminar su caso.
Importante: Cuando cuente el período de espera de 10 días, no cuente el día en que se presenta la constancia de diligenciamiento ante el tribunal y no cuente el día que acude a la corte para finalizar su caso.
Llame a la oficina del secretario para averiguar si el otro padre presentó una respuesta. Si el otro padre presentó una respuesta, usted no puede terminar su caso por rebeldía.
- Si el otro padre presentó una respuesta y ahora accede a firmar el formulario completo de su orden propuesta para cambiar el nombre de un menor, puede concluir el caso de común acuerdo.
- Si el otro padre presentó una respuesta y no está de acuerdo en firmar su formulario completo de la orden para cambiar el nombre de un menor, su caso es contencioso. Para terminar un caso contencioso, debe establecer una audiencia final contenciosa. Debe dar aviso a la otra parte al menos 45 días antes de la audiencia final. Si hay otras partes demandadas, también deben recibir esta notificación. Lea este artículo para obtener más información: Cómo establecer una audiencia final contenciosa (derecho de familia). Recuerde: Siempre es mejor tener un abogado si su caso es contencioso.
Si el otro progenitor no ha presentado una respuesta, es posible que usted pueda terminar su caso sin él (en rebeldía), pero solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
El otro padre fue debidamente notificado por un alguacil, oficial o notificador privado.
Un formulario de constancia de diligenciamiento (que muestra cuándo y dónde se notificó al otro progenitor) ha estado archivado en el tribunal durante al menos 10 días, sin contar el día en que se presentó ni el día en que acude al tribunal.
Han pasado al menos 20 días más el lunes siguiente desde que se notificó al otro padre.
El otro padre no ha presentado una respuesta y no la presenta antes de que termine su caso. (Tenga en cuenta: el otro padre aún puede presentar una respuesta en cualquier momento antes de que termine su caso, incluso después de que hayan pasado los 20+ días).
Si alguien más fue nombrado como parte demandada en su caso:
También fueron notificados y no presentaron una respuesta.
Firmaron un formulario de respuesta original del demandado y su formulario de su orden para cambiar el nombre de un menor para demostrar que están de acuerdo.
Si todo lo anterior es cierto y puede terminar su caso por rebeldía, complete estos formularios adicionales y haga una copia de cada formulario:
- Certificado de última dirección postal conocida
- Declaración de estado militar
- Si su caso se desarrolla en el condado de Harris, complete una declaración jurada de estado militar en lugar de una declaración de estado militar. Fírmela ante notario.
Cambio en la leyEn los casos de derecho de familia presentados después del 1 de septiembre de 2023, ya no es necesario intercambiar las divulgaciones iniciales obligatorias que antes eran obligatorias. Si su caso fue presentado antes del 1 y 2023 de septiembre, después de que una parte en un caso de derecho de familia (como un cambio de nombre) presenta una respuesta, ambas partes están obligadas a intercambiar cierta información y documentos dentro de los 30 días. El formulario se encuentra aquí: Divulgaciones iniciales requeridas en casos SAPCR y modificaciones. Consulte los Acuerdos de la Regla 11 para obtener información (y formularios) sobre una forma de renunciar a las divulgaciones requeridas mediante acuerdo. |
Si puede terminar su caso en rebeldía, llame a la oficina del secretario para averiguar dónde y cuándo el tribunal concede una audiencia para casos no contenciosos de cambio de nombre de un menor.
Vuelva a llamar a la oficina del secretario el día antes de ir a la corte para asegurarse de que el otro padre no haya presentado una respuesta. Si el otro padre ha presentado una respuesta, usted no puede terminar su caso por rebeldía. Vuelva al paso 6.
Lea Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre cómo acudir a la corte.
Lleve los siguientes documentos con usted a la corte el día que tiene planeado terminar su caso:
- Orden propuesta para cambiar el nombre de un menor.
- una copia sellada de la petición para el cambio de nombre de un menor,
- Una copia sellada del consentimiento del menor para el cambio de nombre (si corresponde).
- Una copia sellada del formulario de constancia de diligenciamiento que muestre cuándo y dónde se notificó al otro progenitor.
- un formulario de certificado de última dirección postal conocida completado, y
- Si usted no es el padre del niño, una copia de la orden de la corte en la que se lo designa curador o tutor legal del menor.
Cuando llegue a la corte, vaya a la oficina del secretario.
- Pregunte al secretario si necesita el expediente judicial o la hoja de registro del expediente (la lista de lo que se ha presentado en su caso).
- Pídale al secretario que verifique una vez más para ver si el otro padre presentó una repuesta. Si el otro padre ha presentado una respuesta, usted no puede terminar su caso por rebeldía. Vuelva al paso 6.
- Presente el Certificado de última dirección postal conocida y la Declaración de estado militar (o declaración jurada de estado militar) Solicite al secretario que selle cada copia de los formularios. Lleve una copia sellada de cada formulario a la corte.
Cuando llegue a la sala del tribunal, dígale al secretario o al coordinador del juez que usted está allí. Siéntese hasta que el juez llame su caso.
Cuando el juez anuncie su caso, haga lo siguiente:
- Diríjase hacia el frente de la sala del tribunal y párese frente al estrado del juez.
- El juez le pedirá que levante la mano derecha y jure que dirá la verdad.
- Dígale al juez su nombre y si es el padre del niño o si no es el padre, que fue designado como curador o tutor legal del menor.
- Dígale al juez que solicita el cambio de nombre del menor.
- Esté preparado para decirle de forma breve al juez por qué cree que el cambio de nombre es lo mejor para el menor.
- El juez escuchará lo que usted testamento y revisará sus documentos.
Si todo está en orden y el juez está de acuerdo en que el cambio de nombre del menor sería lo mejor para su hijo, entonces el juez firmará la orden de testamento para el cambio de nombre de un menor.
Una vez que el juez firme su Orden para cambiar el nombre de un menor, debe volver a la oficina del secretario. Presente (entregue) la orden firmada para el cambio de nombre de un menor. Su caso NO será definitivo hasta que lo haga.
- Obtenga varias copias certificadas de la orden en la oficina del secretario. Deberá pagar una pequeña tarifa por cada copia certificada.
- Es testamento necesita copias certificadas de la orden para cambiar el nombre del menor en su tarjeta de seguridad social, certificado de nacimiento, pasaporte, registros escolares, etc.
- Cada organismo testamento querer conservar una copia certificada de la orden.
- También necesitará una copia certificada de la orden para sus registros.
Usted es responsable de notificar a los organismos correspondientes del nuevo de nombre de su hijo.
- Para cambiar la tarjeta de seguro social de su hijo, comuníquese con la oficina local de administración del seguro social (SSA).
Para cambiar el certificado de nacimiento de su hijo en Texas, comuníquese con el Departamento Estatal de Servicios de Salud, Registro Civil de Texas. Lea la página de la Oficina de Requisitos para Solicitar/Cambiar Registros Vitales, donde se explican las enmiendas de partidas de nacimiento y se incluye la documentación para solicitar correcciones y enmiendas.
Si su hijo nació en otro estado, comuníquese con las oficinas del Registro Civil de ese estado.
- Comuníquese con el Departamento de Estado de EE. UU. para cambiar el nombre en el pasaporte del niño.
- Para cambiar los registros escolares de su hijo, lleve una copia certificada de la orden a la escuela de su hijo.