Sí, puede que en algunas ocasiones tenga que acudir a la corte en un caso de terminación y adopción.
El tribunal puede ordenar una evaluación de adopción para evaluar a cada una de las partes que solicitan la terminación de la relación entre padre e hijo o una demanda de adopción. Pero, si su caso no es contencioso y el posible padre pasa la verificación de antecedentes penales, el tribunal puede renunciar a este requisito. Para más información, vea el artículo 107.153 del Código de la Familia de Texas y el artículo 162.003 del Código de la Familia de Texas.
La corte también puede ordenar que se asigne un abogado ad litem para representar al niño en la demanda. Para más información, vea el artículo 107.003 y 107.004 del Código de la Familia de Texas. Puede pedirle al juez que ordene uno u otro. A veces, sin embargo, el juez puede ordenar ambos. Usted debe asistir a la corte para hacer estos pedidos luego de que el caso haya sido abierto.
Los demandantes y el niño que va a ser adoptado (si la edad del niño es 12 o más) deben asistir a la corte para la audiencia de adopción.
Nota: Si puede demostrar que sería "excesivamente difícil" para uno de los peticionarios conjuntos asistir a la audiencia judicial, el tribunal puede renunciar al requisito de que uno de los peticionarios participe en la audiencia si el otro peticionario puede asistir. El tribunal también puede anular el requerimiento de que un niño de 12 años de edad o mayor deba asistir, si es que anular el requerimiento es lo mejor para el niño. Lea sobre la ley aquí: artículo 162.014 del Código de la Familia de Texas.