Puede hacer que un alguacil, sheriff, notificador privado o el secretario judicial notifiquen a la parte demandada utilizando uno de estos métodos.
Notificación personal. (Este es el mejor método).
El agente de policía, alguacil o notificador privado:
- Entregar los documentos judiciales iniciales al demandado en persona; Y
- Completar un formulario de constancia de diligenciamiento que indique cuándo y dónde se notificó al demandado; Y
- Presente la constancia de diligenciamiento completa ante el tribunal o envíesela a usted para que la presente ante el tribunal. (La constancia de diligenciamiento prueba que la parte demandada fue notificada).
La parte demandada no debe firmar nada.
Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(a)(1).
Notificación por correo registrado o certificado, con acuse de recibo.
El secretario (u oficial):
- enviará por correo registrado o certificado los documentos judiciales iniciales a la parte demandada, con acuse de recibo; y
- Si el acuse de recibo (o "tarjeta verde") es firmado por el demandado y devuelto al secretario, el secretario (o alguacil) completará un formulario de constancia de diligenciamiento que diga cuándo y dónde fue notificado el demandado; Y
- presentará la constancia de diligenciamiento completa ante la corte o se la enviará a usted para que la presente.
Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(a)(2).
¡Atención! Solo debe utilizar la notificación por correo certificado o registrado si sabe que la parte demandada firmará la carta certificada. Si alguien más firma la carta o la parte demandada no firma su nombre exactamente como está escrito en la petición, usted deberá abonar otro arancel y notificar a la parte demandada de otra forma.
Notificación sustitutiva por orden judicial.
Puede pedirle permiso al juez para notificar a su cónyuge de otra forma si el oficial, alguacil o notificador privado:
Ha intentado notificar a su cónyuge en persona o por correo certificado sin éxito y
Puede confirmar que su cónyuge vive, trabaja o puede ser encontrado en el lugar donde se intentó realizar la notificación.
Debe presentar una moción de notificación sustitutiva y una declaración jurada de la Regla 106(b) del alguacil, oficial o notificador privado. Si el juez está seguro de que su cónyuge puede estar en el lugar donde se intentó notificar, el juez puede firmar una orden de notificación sustituta que autoriza al oficial, alguacil o notificador privado a:
Dejar una copia de los documentos iniciales a cualquier persona mayor de 16 años en el lugar especificado en la declaración jurada, o
Autorizar la notificación por cualquier otra vía que testamento sea razonablemente efectiva para notificar a la otra parte del caso.
Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(b).
Notificación por redes sociales.
Es posible atender a alguien a través de las redes sociales. Lea Notificación por redes sociales para obtener más información sobre esta forma de notificación. Consulte el artículo 17.033 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas.
Notificación por publicación (sin niños).
Este método de notificación se utiliza si no puede encontrar al demandado (después de buscarlo mucho), y no hay niños implicados. Lea Notificación por publicación (cuando no puede encontrar a su cónyuge en un divorcio sin hijos) para obtener más información.
Servicio por publicación (con niños).
Esta forma de notificación se utiliza si usted no puede encontrar a la parte demandada (luego de buscarla mucho), y hay niños de por medio. Consulte más información en Servicio por publicación (cuando no encuentra al otro progenitor). La citación se publica tanto en un diario como en un sitio web de información pública a nivel estatal.
Notificar al demandado puede ser complicado. Si tiene alguna duda, consulte con un abogado.