Cómo presentar en forma legal los documentos judiciales iniciales (Derecho de familia)

Este artículo explica cómo entregar los documentos judiciales iniciales en un asunto de derecho de familia (como un divorcio, custodia, modificación, cambio de nombre del menor o caso de paternidad).

Notificar a las partes demandadas de los documentos iniciales en un caso de derecho de familia es uno de los pasos más importantes en el caso. No puede terminar su caso si no hace todo lo posible para notificar a las otras partes, salvo que dichas partes firmen de forma voluntaria una renuncia a la notificación o respuesta. Conozca el procedimiento para notificar de los documentos judiciales iniciales a las partes demandadas y las otras formas en que usted puede notificar a la parte demandada si no la puede encontrar.

Se incluyen los formularios tratados en este artículo.

¿Tengo que notificar al demandado(s) los documentos judiciales iniciales?

Sí. Cada persona que sea parte demandada en la petición (el formulario que presenta para iniciar el caso) debe ser notificada de los documentos judiciales iniciales.

Excepción: un demandada no necesita ser notificado con los documentos judiciales iniciales si testamento completado y firmado voluntariamente:

  • un formulario de respuesta original del demandado; o
  • Un formulario de renuncia al derecho de recibir notificación legal (renuncia específica). (Este formulario se debe firmar ante un notario).

Puede obviar el resto del artículo si cada parte demandada completa y firma voluntariamente una respuesta o renuncia a la notificación.

¿Qué documentación debo entregar?

Cada parte demandada debe ser notificada de los documentos judiciales iniciales, que incluyen:

  • La citación (obtenga este formulario en la oficina del secretario cuando presente su caso);
  • Una copia de su petición (el formulario que presenta para iniciar su caso); y
  • una copia de cualquier otro formulario que presente con la petición.

¿Puedo ser el notificador?

No. Usted debe arreglar para que un oficial, alguacil o notificador privado notifique los documentos judiciales iniciales. Es posible que tenga que pedirle al secretario del distrito que emita la citación para que usted se la pueda dar al oficial, alguacil o notificador privado.

¿Cómo puede notificarse a la parte demandada?

Puede hacer que un alguacil, sheriff, notificador privado o el secretario judicial notifiquen a la parte demandada utilizando uno de estos métodos.

Notificación personal. (Este es el mejor método).

El agente de policía, alguacil o notificador privado:

  • Entregar los documentos judiciales iniciales al demandado en persona; Y
  • Completar un formulario de constancia de diligenciamiento que indique cuándo y dónde se notificó al demandado; Y
  • Presente la constancia de diligenciamiento completa ante el tribunal o envíesela a usted para que la presente ante el tribunal. (La constancia de diligenciamiento prueba que la parte demandada fue notificada).

La parte demandada no debe firmar nada.

Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(a)(1).

Notificación por correo registrado o certificado, con acuse de recibo.

El secretario (u oficial):

  • enviará por correo registrado o certificado los documentos judiciales iniciales a la parte demandada, con acuse de recibo; y
  • Si el acuse de recibo (o "tarjeta verde") es firmado por el demandado y devuelto al secretario, el secretario (o alguacil) completará un formulario de constancia de diligenciamiento que diga cuándo y dónde fue notificado el demandado; Y
  • presentará la constancia de diligenciamiento completa ante la corte o se la enviará a usted para que la presente.

Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(a)(2).

¡Atención! Solo debe utilizar la notificación por correo certificado o registrado si sabe que la parte demandada firmará la carta certificada. Si alguien más firma la carta o la parte demandada no firma su nombre exactamente como está escrito en la petición, usted deberá abonar otro arancel y notificar a la parte demandada de otra forma.

Notificación sustitutiva por orden judicial.

Puede pedirle permiso al juez para notificar a su cónyuge de otra forma si el oficial, alguacil o notificador privado:

  • Ha intentado notificar a su cónyuge en persona o por correo certificado sin éxito y

  • Puede confirmar que su cónyuge vive, trabaja o puede ser encontrado en el lugar donde se intentó realizar la notificación.

Debe presentar una moción de notificación sustitutiva y una declaración jurada de la Regla 106(b) del alguacil, oficial o notificador privado. Si el juez está seguro de que su cónyuge puede estar en el lugar donde se intentó notificar, el juez puede firmar una orden de notificación sustituta que autoriza al oficial, alguacil o notificador privado a:

  • Dejar una copia de los documentos iniciales a cualquier persona mayor de 16 años en el lugar especificado en la declaración jurada, o

  • Autorizar la notificación por cualquier otra vía que testamento sea razonablemente efectiva para notificar a la otra parte del caso.

Vea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 106(b).

Notificación por redes sociales.

Es posible atender a alguien a través de las redes sociales. Lea Notificación por redes sociales para obtener más información sobre esta forma de notificación. Consulte el artículo 17.033 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas.

Notificación por publicación (sin niños).

Este método de notificación se utiliza si no puede encontrar al demandado (después de buscarlo mucho), y no hay niños implicados. Lea Notificación por publicación (cuando no puede encontrar a su cónyuge en un divorcio sin hijos) para obtener más información.

Servicio por publicación (con niños).

Esta forma de notificación se utiliza si usted no puede encontrar a la parte demandada (luego de buscarla mucho), y hay niños de por medio. Consulte más información en Servicio por publicación (cuando no encuentra al otro progenitor). La citación se publica tanto en un diario como en un sitio web de información pública a nivel estatal.

Notificar al demandado puede ser complicado. Si tiene alguna duda, consulte con un abogado.

¿Cómo hago la notificación del resto de documentos judiciales que presente?

Como regla general, solo los documentos de presentación inicial (citación, petición y cualquier otro documento que presente con la petición) deben ser notificados por un oficial, alguacil, notificador privado o secretario judicial. Usted mismo puede notificar el resto de los documentos.

Envíe a cada parte demandada una copia de cualquier documento que presente en el caso. Si la parte demandada tiene un abogado, envíe una copia al abogado en su lugar. Puede utilizar cualquiera de estos métodos de entrega:

  • entrega en mano,
  • Correo electrónico
  • correo ordinario o correo certificado, con acuse de recibo,
  • servicio de entrega comercial (por ejemplo, FedEx),
  • fax, o
  • Servicio electrónico a través de eFileTexas. (Nota: este método se exige si usted presenta la petición de forma electrónica (presentación electrónica), y el correo electrónico de la parte demandada o del abogado de la parte demandada está en el archivo del administrador de archivos electrónicos).

Excepción: si presenta una petición enmendada y la parte demandada no ha presentado una respuesta, usted debe:

  • Pida al secretario que vuelva a entregar la citación y adjunte una copia de su petición modificada, y
  • Pedir que la parte demandada sea notificada por un alguacil, oficial o notificador privado (con la nueva citación y la petición modificada).

Source URL: https://texaslawhelp.org/article/how-to-serve-the-initial-court-papers-family-law