Sus derechos de empleo en una catástrofe
Asistencia en casos de catástrofe
Obtenga información sobre sus derechos como empleado durante y después de una catástrofe, incluidos el hecho de si puede dejar el trabajo o no presentarse a trabajar, cómo cobrar su último cheque de pago y cómo obtener el beneficio de desempleo o de desempleo por catástrofe. Las leyes laborales pertinentes incluyen la FMLA, la ADA, la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados, la OSHA y la NRLA.
¿Puedo dejar el trabajo o no presentarme a trabajar si hay una catástrofe?
No asuma que puede abandonar el trabajo o no presentarse a trabajar durante una catástrofe a menos que haya una orden de evacuación oficial. La ley de Texas indica que su empleador no puede echarlo o discriminarlo por dejar su trabajo como parte de una orden de evacuación de emergencia. Esta es una declaración oficial del gobierno en la que se recomienda la evacuación debido a una catástrofe o a una catástrofe potencial. Si no se declaró oficialmente una evacuación, su ausencia puede considerarse como un permiso personal, un permiso no autorizado o un posible motivo de despido, dependiendo de la política de su empleador.
¿Cómo cobro mi último cheque de pago?
Comuníquese inmediatamente con su empleador para indicarle dónde debe enviar su último cheque de pago. Si renuncia, tiene derecho a que se le abone la totalidad de su salario antes del siguiente día de pago normal. Si lo despiden, tiene derecho a cobrar su cheque de pago íntegro en un plazo de seis días. La "remuneración final" incluye el salario ordinario, los beneficios complementarios pagaderos en virtud de una póliza escrita y cualquier otro componente de su salario. Lea su manual de empleo o contrato. Para reclamos sobre el salario, comuníquese con la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas al 800-832-9243.
¿Puedo percibir una compensación por desempleo?
La compensación por desempleo proporciona asistencia financiera temporal a las personas trabajadoras que están desempleadas por causas ajenas a su voluntad. Si fue despedido (despedido "por causa justificada"), no tiene derecho al beneficio de desempleo. Si fue despedido, pero no "por causa justificada", como la participación de una evacuación o un despido relacionado con la catástrofe, tiene el derecho a impugnar la versión de su empleador para obtener la compensación por desempleo. Si se aprueban, sus beneficios se basan en los ingresos de su empleo anterior, no en la necesidad. Para seguir recibiendo los beneficios, debe poder trabajar y estar buscando empleo de manera activa. En situaciones de catástrofe, estos requisitos pueden suspenderse. Si lo despidieron de manera temporal y tiene una fecha concreta de reincorporación al trabajo, es posible que no se le exijan los requisitos de búsqueda de trabajo. Solicite los beneficios de desempleo en www.twc.state.tx.us/jobseekers/unemployment-benefits-services.
¿Puedo percibir una ayuda de desempleo por catástrofe?
El DUA es un programa financiado federalmente que proporciona ayuda financiera hasta por 26 semanas a aquellas personas que se hayan quedado sin empleo como resultado directo de una catástrofe declarada federalmente. La DUA cubre a los trabajadores, trabajadores por cuenta propia, dueños y trabajadores de granjas y ranchos, y a otras personas que normalmente no están cubiertas por el desempleo estatal. Para aplicar, necesitará su número de seguro social, un justificante de salario, un justificante de empleo y el nombre y la dirección de su último empleador. Si es un trabajador por cuenta propia, debe presentar declaraciones de impuestos y otras pruebas de su condición de autónomo. Tiene derecho a apelar el rechazo de los beneficios de la DUA. Aplique en www.twc.state.tx.us/jobseekers/disaster-unemployment-assistance.
Otras cuestiones de empleo
Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) Los empleados tienen derecho a una excedencia por enfermedad grave causada por la catástrofe. También aplica a empleados que deben encargarse de niños, cónyuges o padres con enfermedades graves.
Ley de Derechos para Americanos con Incapacidades (ADA) Los empleados que sufren lesiones físicas o mentales como consecuencia de una catástrofe, tienen derecho a ajustes razonables por parte de su empleador, si ello no supone una carga excesiva para las operaciones comerciales de la empresa.
Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de las Fuerzas Uniformadas (USERRA) Un empleador no puede despedir o denegar prestaciones laborales por el servicio uniformado de un empleado, incluido el despliegue de emergencia de la Guardia Nacional.
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) y Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) En virtud de la OSHA y la NLRA, los empleados tienen derecho a negarse a trabajar en condiciones que consideren inseguras. La OSHA garantiza un lugar de trabajo seguro y responsabiliza a los empleadores de proteger a los empleados de peligros irrazonables en el lugar de trabajo. Esto incluye problemas de seguridad causados por catástrofes, como pedir a los empleados que acudan al trabajo durante condiciones meteorológicas peligrosas, la posibilidad de accidentes de tráfico, resbalones y caídas, objetos voladores y agotamiento por trabajar turnos prolongados. La NLRA protege tanto a empleados sindicalizados como no sindicalizados que se niegan a trabajar por motivos de seguridad. La NLRA protege la "actividad concertada" de los trabajadores. La actividad concertada, por lo general, involucra a más de un empleado, pero puede considerarse "concertada" si un empleado actúa sobre un asunto que afecta a los demás trabajadores.
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