La intervención del tribunal puede llegar a ser necesaria si el menor y la familia están involucrados en un caso de Servicios de protección infantil (CPS).
El progenitor u otro miembro de la familia debe brindar al CPS toda la información que pueda sobre los posibles padres. Si es posible, el progenitor u otro miembro familiar del menor debe brindar el nombre completo del padre alegado, cualquier alias, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, lugar de trabajo, junto con el domicilio y el número de teléfono del empleador.
Tal como se explica previamente, en las demandas de CPS según el capítulo 262 del Código de Familia de Texas, si se desconoce el apellido del padre, incluso si se trata de padres desconocidos, el tribunal puede ordenar que se sustituya la notificación de citación por la notificación mediante publicación. Esto puede incluir la publicación mediante el anuncio de la citación en la puerta de la corte por un plazo específico. Esto ocurriría si el tribunal decide en su orden que el método de servicio sustituto es igual de efectivo que la citación por publicación en el sitio web de información pública que se mantiene según las exigencias del artículo 72.034 del Código de Gobierno de Texas, o en un diario de circulación general en el condado.
Los pasos y el proceso de citación por publicación pueden ser complejos. La fecha de contestación del demandado también puede calcularse de otra manera cuando la notificación es por publicación. Usted debería contactarse con un abogado de derecho de familia sobre este proceso si es necesario en su caso de CPS.
Comuníquese con un abogado experto en bienestar infantil sobre cuestiones de Servicios de protección infantil (CPS) en Texas a través de la línea de asistencia telefónica para familias (TLSC) o llamando al (844) 888-6565.