El tribunal no puede modificar de forma permanente una orden de custodia solo por el hecho de que el padre militar haya sido trasladado. No obstante, los padres o las personas enumeradas en la orden pueden solicitar al tribunal la emisión de órdenes provisorias que modifiquen temporalmente la custodia durante el traslado.
En este caso, la primera opción del tribunal para la custodia temporal debe ser la persona que tiene derechos de régimen de visitas en virtud de la orden actual (el otro curador). En general, esta persona es el otro padre. Si vivir con el otro padre no fuera en el interés superior del niño, la segunda opción del tribunal debe ser una persona designada por el padre militar. La tercera opción del tribunal sería una persona elegida por este.
El tribunal también puede introducir modificaciones provisorias a la manutención de niños y al régimen de visitas. Por ejemplo, el tribunal puede modificar de manera provisoria el padre que debe pagar la manutención de niños. O bien, el padre militar puede solicitar al tribunal que le permita a la persona designada, como por ejemplo a los abuelos o al padrastro, que visite al niño durante el traslado del padre militar.
Cuando finalice el traslado militar, también concluye la orden provisoria. El padre militar recupera la custodia y se reanudan las órdenes originales de manutención de niños y régimen de visitas.
Consulte los artículos 153.701 a153.709 del Código de Familia de Texas.