Notificación por publicación (cuando no encuentra a su cónyuge en un divorcio sin hijos)

Este artículo explica cómo notificar a su cónyuge cuando no puede encontrarle y no hay hijos de por medio.

Más información sobre la "notificación por publicación". Solicite ante el tribunal que se publique una notificación en la corte para notificar a su cónyuge.

¿Debo notificar a mi cónyuge que solicité el divorcio?

Sí. Si solicita el divorcio, debe notificar a su cónyuge con los documentos iniciales de divorcio.

¿Qué sucede si no puedo encontrar a mi cónyuge?

Si no puede encontrar a su cónyuge y no hay niños de por medio, es posible que pueda enviar la notificación a la corte por correo. Esto se conoce como “notificación por publicación”.

¿Cuáles son los requisitos para notificar por publicación?

Puede notificar por publicación si:

  • no puede encontrar a su cónyuge;

  • usted y su cónyuge no tiene hijos menores de 18 o que todavía estén en la escuela secundaria;

  • la esposa no está embarazada;

  • la esposa no tiene hijos menores de 18 que nacieron durante el matrimonio con otro hombre (salvo que se haya establecido legalmente la paternidad con los hijos); y

  • no tienen bienes gananciales en común.

Nota: Si no puede notificar por publicación porque hay niños involucrados o tiene bienes gananciales, consulte Servicio por publicación (cuando no puede encontrar al otro padre).

¿Qué tanto tengo que buscar a mi cónyuge?

Para notificar por notificación, debe seguir varios pasos. Estos pasos retrasarán su caso, pero son necesarios. Antes de notificar por publicación, la ley dice que debe hacer una búsqueda rápida y eficaz de su cónyuge. Esto significa que debe buscar con atención.

Siga los pasos establecidos en el formulario de la Declaración jurada de citación por publicación como guía para buscar a su cónyuge. Una búsqueda rápida y eficaz debe incluir los pasos que daría alguien que realmente quiere encontrar a su cónyuge.

¿Hay algún consejo para buscar a mi cónyuge?

Intente escribirle a la última dirección conocida. Pregúntele a familiares, amigos y antiguos empleados. También debería revisar las redes sociales.

¿Cuáles son los riesgos de la notificación por publicación?

Cuando realiza una notificación por publicación, es posible que su cónyuge no se entere realmente de su caso. Debido a esto, la ley dice que su cónyuge tiene 2 años para solicitar un nuevo juicio.

Además, si su cónyuge puede demostrar que no buscó lo suficiente antes de notificar por correo entonces su cónyuge puede ser capaz de pedir un nuevo juicio sin importar cuánto tiempo ha pasado.

Si tiene dudas, es importante que hable con un abogado antes de notificar por correo.

¿Cómo notifico por publicación?

Complete los siguientes formularios:

  • Declaración jurada de citación por publicación. Este formulario le indica al juez que, a pesar de la búsqueda cuidadosa, usted no pudo encontrar a su cónyuge. Complete y firme el formulario ante un notario.

  • Moción de citación por publicación: este formulario le indica al juez que usted desea notificar a su cónyuge por publicación. Complete y firme el formulario.

  • Certificado de última dirección conocida: Este formulario coloca en el expediente del caso la última dirección conocida de la parte demandada. Complete y firme el formulario.

  • Orden sobre la moción de citación por publicación: En algunos condados, es posible que necesite una orden judicial antes de que el secretario testamento emita una citación por publicación. De ser necesario, puede utilizar la orden de moción para citación por publicación a fin de solicitar una orden del tribunal. Le pedirá al juez que firme este formulario para ordenar la notificación por publicación. Complete el formulario excepto la parte de la firma del juez.

Lleve los formularios de Declaración jurada de citación por publicación y Moción de citación por publicación completos y al menos una copia de cada uno a la oficina del secretario donde presentó la Petición en su caso. El secretario conservará los originales, sellará las copias y se las devolverá.

Si su condado requiere una orden judicial antes de que el secretario emita una citación, pregúntele cuándo puede entregar la Orden propuesta sobre la Moción de citación por publicación (llamada Orden para abreviar) al juez. Es posible que pueda ver al juez ese mismo día. De lo contrario, va a tener que volver otro día. Lea el artículo Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre el momento de ir a la corte. Una vez que el juez haya firmado la orden, entregue la orden firmada en la oficina del secretario. Obtenga una copia sellada de la orden para sus registros.

Avísele al secretario que necesita realizar la notificación por publicación. Pídale al secretario, oficial de policía o alguacil que publique su notificación durante 7 días en la corte. Es posible que pueda aparecer electrónicamente en un sitio web de información pública o en una terminal de internet. El secretario, oficial de policía o alguacil completará un comprobante de citación que indica cuándo se publicó el aviso. Asegúrese de presentar el comprobante de citación en la oficina del secretario.

¿Debo contratar a un abogado para que busque a mi cónyuge?

Depende. Si usted o su cónyuge posee bienes de gran valor, como una casa, debe contratar a un abogado para que busque a su cónyuge. Este abogado se denomina abogado ad litem. La localización, contratación y pago del abogado ad litem corre por su cuenta. Algunos condados pueden tener abogados ad litem voluntarios, pero no puede depender de esa posibilidad. Esto protege los derechos de su cónyuge de recibir una notificación en caso de que haya bienes de valor significativo.

No puede notificar por publicación si hay bienes gananciales involucrados. Consulte Servicio por publicación.

Nota: Si tuvo que contratar a un abogado para el juicio para que busque a su cónyuge porque posee bienes de gran valor, programe una fecha para reunirse con el abogado en la corte. El abogado ad litem deberá atestiguar que intentó encontrar a su cónyuge.

¿Dónde puedo finalizar mi caso?

Puede concluir su caso cuando:

  • han transcurrido al menos 60 días desde que presentó su Petición de divorcio;

  • han transcurrido al menos 27 días más el lunes siguiente a las 10 a. m. desde que se publicó el aviso; y

  • el comprobante de la citación ha estado archivado en la oficina del secretario durante al menos 10 días, sin contar el día en que se presentó ni el día en que compareció ante el tribunal.

¿Cómo finalizo mi caso?

Si su cónyuge no respondió a la notificación por publicación, pregunte en la oficina del secretario cuándo el tribunal tratará los casos de divorcio no contenciosos. Complete los siguientes formularios y llévelos a la corte:

Nota: Si usted o el abogado para el juicio encuentran a su cónyuge, no puede realizar la notificación por publicación. Consulte Cómo notificar los documentos iniciales del divorcio.


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