Beneficios laborales por muerte y entierro en Texas
Escuela y trabajo
Aquí le explicamos cómo puede acceder a las prestaciones por muerte y entierro si un ser querido fallece a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
La información de este artículo fue escrita por el Departamento de Seguros de Texas (TDI).
Revisado por TexasLawHelp el 24 de febrero de 2023.
¿Qué son las prestaciones por muerte?
Las prestaciones por muerte ayudan a las familias a reponer parte del dinero perdido cuando un empleado fallece a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
¿Cuándo comienzan y cuándo terminan?
Un beneficiario legal puede percibir prestaciones por muerte a partir del día siguiente al fallecimiento del empleado. Las prestaciones por muerte se abonan hasta que el beneficiario deja de cumplir con los requisitos.
¿A quién pueden abonarse las prestaciones por muerte?
Las prestaciones por muerte pueden abonarse a las siguientes personas:
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un cónyuge superviviente,
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hijos menores,
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hijos menores de 25 años inscritos en una escuela superior o universidad acreditada,
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nietos a cargo,
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otros familiares a cargo o
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progenitores no a cargo (solo cuando no haya familiares supervivientes a cargo con derecho a subsidio)
¿Durante cuánto tiempo puedo percibir prestaciones por muerte?
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El cónyuge superviviente puede percibir prestaciones por muerte durante el resto de su vida, a menos que vuelva a contraer matrimonio. Si hay hijos a cargo cuando fallece el empleado, los hijos reciben la mitad de las prestaciones y el cónyuge, la otra mitad.
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El cónyuge superviviente que vuelva a contraer matrimonio percibirá un pago único equivalente a dos años de prestaciones. Si hay hijos a cargo que siguen teniendo derecho a la prestación por muerte después de esos dos años, la totalidad de la prestación se repartirá en partes iguales entre los hijos a cargo (si hay más de uno).
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El cónyuge superviviente de un socorrista (según la definición de las leyes de Texas) que vuelva a contraer matrimonio podrá seguir percibiendo prestaciones por muerte durante el resto de su vida. El pago único no se aplica al cónyuge superviviente de un socorrista y las prestaciones del cónyuge superviviente no se ven afectadas si vuelve a contraer matrimonio.
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Un hijo puede percibir prestaciones por muerte hasta los 18 años o hasta los 25 años si está inscrito como estudiante a tiempo completo en una escuela superior o universidad acreditada. Si hay más de un hijo con derecho a prestaciones, estas se redistribuyen en partes iguales entre el resto de los hijos con derecho a prestaciones cuando uno o varios dejan de tener derecho. Los hijos de 18 años o más deben presentar un justificante de inscripción para seguir cumpliendo con los requisitos.
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Un hijo con discapacidad física o mental que sea una persona a cargo a la fecha del fallecimiento del empleado puede percibir prestaciones por muerte hasta que fallezca o deje de padecer la discapacidad. El tutor de un hijo con derecho a prestaciones que padezca una discapacidad física o mental debe proporcionar a la compañía de seguros una prueba de la discapacidad durante el resto de la vida del hijo.
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Un hijo adulto a cargo del empleado que falleció por un motivo distinto a una discapacidad física o mental puede percibir prestaciones por muerte durante 364 semanas tras el fallecimiento del empleado. Un hijo mayor de edad que solicite prestaciones por muerte debe presentar pruebas, como registros médicos, para seguir percibiendo las prestaciones.
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Los nietos pueden percibir prestaciones por muerte si dependían al menos en un 20 % del empleado al momento del fallecimiento, a menos que el progenitor del nieto tenga derecho a la prestación. Un nieto que reúna los requisitos puede percibir prestaciones por muerte hasta los 18 años. Un nieto que tenga derecho a prestaciones por muerte y que no sea menor de edad al momento del fallecimiento del empleado, no recibirá prestaciones por muerte por más de 364 semanas.
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Otros familiares a cargo, como el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el hermano o el abuelo del empleado fallecido, también pueden percibir prestaciones por muerte, pero solo si no hay ningún cónyuge, hijo o nieto superviviente que reúna los requisitos. El derecho a las prestaciones se limita a 364 semanas.
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Los progenitores que no están a cargo pueden ser beneficiarios si no hay cónyuge, hijo o nieto superviviente que reúna los requisitos y si no hay supervivientes a cargo que sean padres, hermanos o abuelos del fallecido. Dichas prestaciones se limitan a 104 semanas.
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Si no hay beneficiarios que reúnan los requisitos, o los beneficiarios actuales ya no reúnen los requisitos y la compañía de seguros no pagó al menos 364 semanas de prestaciones, las prestaciones restantes se pagan al Fondo de Lesiones Subsecuentes, administrado por la División de compensación a trabajadores del Departamento de Seguros de Texas (TDI-DWC).
¿Cómo presento un reclamo de prestaciones por muerte?
Para hacer el reclamo, el beneficiario debe presentar una Solicitud de prestaciones por muerte a la TDI-DWC en el plazo de un año a partir del fallecimiento del empleado.
Transcurrido un año, solo podrá percibir prestaciones por defunción en los siguientes casos:
• Solicita prestaciones para una persona de 17 años o menos.
• Solicita prestaciones para una persona que no es competente o no puede solicitarlas.
• Puede demostrar que tenía un buen motivo para no haber solicitado las prestaciones antes.
¿Qué documentos debo presentar con el formulario de reclamo?
Debe enviar un Formulario de solicitud de prestaciones por muerte, una copia del certificado de defunción y documentos que demuestren el parentesco de cada una de las personas que solicitan las prestaciones con la persona fallecida. Por ejemplo, una copia certificada de una licencia de matrimonio, un certificado de nacimiento, una sentencia de adopción, un decreto de divorcio o una orden judicial relacionada.
• Envíe el formulario y los documentos por fax a la TDI-DWC al (512) 804-4378, o bien
• envíelos por correo a la siguiente dirección:
División de compensación a trabajadores del Departamento de Seguros de Texas
Apartado de correos 12050
Austin, Texas 78711
¿Cuál es el importe de las prestaciones por muerte?
Las prestaciones por muerte ascienden al 75 % del salario semanal promedio del empleado fallecido. Hay límites máximos y mínimos de prestaciones.
¿Existen las prestaciones por entierro?
Sí, puede recibir prestaciones para los gastos de entierro. Estas se pagan a la persona que hizo frente a los gastos de entierro.
La persona que asumió los gastos debe comunicarse por escrito con la compañía de seguros en un plazo de doce meses a partir de la fecha de muerte y adjuntar copias de todas las facturas relacionadas.
Una vez que la compañía de seguros recibe la solicitud de pago de estos gastos, dispone de siete días calendario para actuar.
Si se aprueban las prestaciones por entierro, la compañía de seguros emite un cheque para el reembolso de los gastos correspondientes. La prestación depende de la fecha en que se produjo el accidente:
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Antes del 1 de septiembre de 1999: gastos de hasta $2,500.
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Desde el 1 de septiembre de 1999 o después, o bien antes del 1 de septiembre de 2015: gastos de hasta $6,000.
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Desde el 1 de septiembre de 2015 o después: gastos de hasta $10,000.
Si se rechazan los gastos de entierro, la compañía de seguros envía una carta a la TDI-DWC y a la persona que solicitó el reembolso para explicar la denegación.
¿Qué puedo hacer si me niegan las prestaciones por muerte o entierro?
Cualquier persona implicada en el reclamo puede solicitar la resolución de conflictos si presenta una Solicitud de Conferencia de Revisión de Prestaciones.
Para obtener más información, llame al 800-252-7031, opción 1.
Más información
Para obtener más información sobre las prestaciones por muerte o entierro, visite la página de prestaciones por muerte o entierro, disponible en el TDI.
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