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Manutención de niños e impuestos

Manu­ten­ción de niños y asistencia médica

Este artículo responde preguntas básicas sobre la manutención de niños y los impuestos.
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Infórmese sobre las leyes vigentes sobre los pagos de manutención de niños y cómo afectan a sus impuestos. Este material es una reproducción de la publicación del Servicio de Impuestos Internos 501 Dependientes, deducción estándar e información de presentación de 2024 declaraciones y otros recursos en el sitio web del IRS. Ha sido editado por cuestiones de estilo y legibilidad.

Tenga en cuenta: TexasLawHelp no es un recurso para sus impuestos. Hable con un profesional de impuestos si tiene alguna pregunta sobre sus impuestos. Este artículo está vigente con las leyes de Texas y el Código de Rentas Internas desde el 14 de marzo de 2025.

¿Puedo deducir de mis impuestos los pagos de manutención de niños?

No. No puede deducir de sus impuestos los pagos de manutención de niños. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) analiza esto en las preguntas frecuentes, Tema Tributario 452.

¿Los pagos de manutención de niños se consideran ingresos imponibles?

No. Los pagos de manutención de niños no están sujetos a impuestos. Si recibe pagos de manu­ten­ción de niños, no necesita incluirlos en sus ingresos brutos para pagar impuestos. El IRS analiza esto en las preguntas frecuentes, tema tributario 452.

Si recibo manutención de niños, ¿puedo reclamar impuestos a mi hijo?

Sí, puedes. No se han aprobado leyes que digan que si recibe manutención de niños, no puede reclamar a su hijo en sus impuestos. Este artículo testamento actualizarse si cambian las leyes tributarias.

¿Quién puede reclamar impuestos a mi hijo?

Depende. Algunos padres llegan a un acuerdo sobre quién reclama a su hijo en sus impuestos como dependientes, y otros deciden seguir las pautas estándar para determinar quién reclama al hijo.

Por lo general, si usted es el padre que tiene la custodia, es el padre con derecho a reclamo a su hijo como dependiente, siempre y cuando se cumplan las otras pruebas para reclamar al niño.

El progenitor con custodia es el progenitor con el que vive el menor durante la mayor cantidad de noches durante el año. El otro padre es el padre que no tiene la custodia.

Si los padres están de acuerdo, el padre que no tiene la custodia puede reclamo a un hijo en sus impuestos si (y solo si) se aplica la regla especial para hijos de padres divorciados o separados (o padres que viven separados).

¿Cuáles son las reglas para que un padre sin custodia reclame a un niño en sus impuestos?

Los padres sin custodia que quieran reclamo a un hijo en sus impuestos como dependientes deben cumplir con las siguientes reglas:

  1. Los padres están divorciados, legalmente separados o han vivido separados durante los últimos 6 meses del año fiscal.
  2. El niño recibió más de la mitad de la manutención del niño durante el año de los padres.
  3. El niño está bajo la custodia de uno o ambos padres durante más de la mitad del año.
  4. El progenitor con custodia acepta firmar una declaración escrita de que no reclamo al niño como dependiente durante el año, y el progenitor sin custodia adjunta la declaración escrita a su declaración de impuestos.

Si todas las declaraciones 1 y 4 son ciertas, el padre que no tiene la custodia puede reclamo al niño como dependiente por:

  • El crédito tributario por hijos,
  • El crédito para otros dependientes, y

  • El crédito tributario adicional por hijos.

Importante: Esto no le permite al padre que no tiene la custodia reclamo:

  • situación civil de cabeza de familia
  • el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes,
  • la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes, o
  • El crédito por ingreso del trabajo.

Puede leer la publicación 504 del IRS, Personas divorciadas o separadas para obtener más explicaciones.

¿Cuáles son las pruebas para decidir si mi hijo califica como dependiente?

La forma más fácil de averiguar si puede reclamo a su hijo como dependiente es usando la herramienta Asistente Tributario Interactivo del IRS.

Si no desea utilizar la herramienta Asistente Tributario Interactivo, las pruebas del IRS son:

  1. El niño debe ser su hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o descendiente de cualquiera de ellos.
  2. El niño debe:
    1. en virtud de 19 años al final del año y menor que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta); o
    2. Ser menor de 24 años en virtud de fin de año, estudiante y menor que usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta); o
    3. Cualquier edad si está permanente y totalmente incapacitado.
  3. El menor debe haber vivido con usted durante más del medio año.
  4. El hijo no debe haber pagado más de la mitad de su propia manutención durante el año.
  5. El menor no debe presentar una declaración conjunta durante el año (a menos que esa declaración conjunta se presente solo para reclamar un reembolso del impuesto sobre la renta retenido o un impuesto estimado pagado).

Lea la Publicación 501 del IRS y la Publicación 504 del IRS para obtener más información e instrucciones.

Todavía no estoy seguro. ¿Qué debo hacer?

Si no sabe si puede reclamo a su hijo en sus impuestos como dependiente, hable con un profesional de impuestos.

El IRS tiene un centro de herramientas de recursos en línea con información útil que puede usar, incluidos videos sobre cómo presentar sus impuestos de forma gratuita y cómo administrar sus impuestos después de un evento de la vida.

Además, el IRS ofrece preparación gratuita de declaraciones de impuestos por parte de voluntarios certificados por el IRS a través de los programas de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA) y Asesoramiento Tributario para Personas de la Tercera Edad (TCE) del IRS para personas calificadas. Puede encontrar un sitio de VITA o TCE cerca de usted e información sobre qué llevar a su visita en el sitio web del IRS.

Puede obtener ayuda en persona en su Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) del IRS local. Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente cerca de usted. Verifique qué servicios están disponibles en ese lugar, luego llame al 844-545-5640 para programar una cita.

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  • Formulario 8332, Liberación/Revocación de la Renuncia de Renuncia al Reclamo de Exención para el Hijo por el Padre con Custodia

    Formulario 8332

    El padre con custodia debe firmar este formulario para permitir que el padre sin custodia pueda reclamo a su hijo sobre los impuestos. Debe presentarse con la declaración de impuestos.