Información importante del caso y del tribunal

Advertencia: Estas instrucciones proporcionan información general y no reemplazan la consejería legal. Es una buena idea hablar con un abogado acerca de su situación particular.

Pasos de la lista de verificación

Cuando hable con cualquier miembro del personal del tribunal, recuerde que deben permanecer imparciales y neutrales. No pueden brindarle consejería legal ni darle su opinión sobre nada en su caso. Para conocer la lista completa, lea qué puede y qué no puede hacer el personal del tribunal.

Según la corte, hay una cierta cantidad de personas en el personal del tribunal.

  • Los coordinadores judiciales supervisan el funcionamiento del tribunal. Esto significa que se encargan de administrar la agenda del tribunal y son el contacto principal para todos los temas relacionados con las audiencias. Un coordinador le informará cuándo está disponible el tribunal para audiencias y cómo puede presentar pruebas para una audiencia. Código de Gobierno de Texas 74.102. El sitio web del Poder Judicial de Texas tiene una lista completa de las funciones del coordinador judicial disponible en su sitio web.
  • Las funciones de los administradores judiciales son similares a las de un coordinador o un secretario. El rol de un administrador dependerá de la corte
  • Los secretarios judiciales se aseguran de que los documentos presentados en el caso se completen correctamente y se coloquen en el expediente del caso para su correcto registro. Los secretarios se encargan de enviar todos los documentos presentados ante el tribunal al juez y a todas las partes del caso. Si no hay coordinador o administrador del tribunal, el secretario también desempeñará sus funciones. Código de Gobierno de Texas 51.303.
  • Los taquígrafos judiciales toman un registro literal (palabra por palabra) de los procedimientos judiciales, como audiencias, juicios y declaraciones. En caso de que necesite una transcripción de una audiencia, puede solicitarla al taquígrafo del tribunal y pagar los honorarios. Código de Gobierno de Texas 52.001.
  • Los alguaciles judiciales son funcionarios judiciales. Los alguaciles están presentes en la sala del tribunal durante todos los procedimientos y son responsables de mantener la seguridad y el orden durante los procedimientos judiciales. Código de Gobierno de Texas 53.006.

Cada tribunal puede tener diferentes roles para su personal. Consulte las políticas y procedimientos de su tribunal local para confirmarlo. Para encontrar la información de contacto de su tribunal, puede buscar en la base de datos del Directorio judicial de la Oficina de Administración de Tribunales o visitar el sitio web del tribunal de distrito de su condado.

Los tribunales utilizan órdenes de programación para que su caso siga avanzando hacia una resolución o finalización. Las órdenes de programación pueden variar en cada tribunal, pero en general contienen fechas y plazos para juicios, audiencias, mociones, mediación y otras partes importantes de un divorcio.

Existen ciertos períodos de espera, requisitos y plazos que afectan las órdenes de programación que determinarán cuánto tiempo demora en avanzar un divorcio en los tribunales antes de que pueda darse por finalizado.

  • Período de espera de más de 20 días: desde el día en que se notifica a su cónyuge, este debe tener al menos 20 días más el próximo lunes a las 10 a. m. para presentar una respuesta.
    • Encuentre en el calendario el día en que se notificó a su cónyuge, cuente 20 días más, luego vaya hasta el lunes siguiente. Este es el último día del período de respuesta de su cónyuge.
    • Pero, si su cónyuge presenta una respuesta en cualquier momento antes de que concluya su divorcio, aun así se contará. El período de espera de más de 20 días puede o no coincidir con el período de espera de 60 días.
  • Periodo de espera de más de 10 días: el alguacil, oficial o notificador privado debería haber completado un formulario de constancia de diligenciamiento que indique cuándo se notificó a su cónyuge. El formulario de constancia de diligenciamiento debe estar archivado en el tribunal al menos 10 días antes de que pueda terminar su caso.

    Importante: Cuando cuente el período de espera de 10 días, no cuente el día en que se presenta la constancia de diligenciamiento ante el tribunal y no cuente el día que acude a la corte para finalizar su caso.

  • Período de espera de 60 días: en casi todos los casos, debe esperar al menos 60 días antes de poder completar su divorcio.
    • Este período de “reflexión” es un buen momento para tratar de llegar a un acuerdo con su cónyuge sobre los detalles del divorcio pendiente.
    • También es posible establecer órdenes temporales durante este tiempo. Estarán vigentes hasta que se emitan las sentencias definitivas.
    • Muchos condados exigen que las partes completen un curso de crianza y presenten un certificado de finalización ante el tribunal antes de que se pueda finalizar el divorcio.

En un caso contencioso, es posible que los tribunales exijan que las partes asistan a la mediación antes de fijar una audiencia final.

Se le debe avisar a la otra parte sobre la audiencia final con más de 45 días de antelación. Puede programar la audiencia a los 61 días después de haber presentado su demanda.

Luego de los 60 días, marque el día que usted presentó el formulario original de petición de divorcio en el calendario y luego cuente 60 días adicionales (fines de semana y feriados incluidos). Si el día 60 cae en fin de semana o un feriado, pase al día hábil siguiente.

Nota: Cuando cuente el período de espera de 60 días, no cuente el día que presentó su petición. El día 1 es el día siguiente.

Solo hay dos excepciones al período de espera de 60 días.

  1. Si su cónyuge ha sido condenado o ha recibido una sentencia diferida por un delito que involucra violencia familiar contra usted o algún miembro de su familia, se anula el tiempo de espera de 60 días.
  2. Si tiene una orden de protección activa o una orden activa emitida por un juez para una protección de emergencia contra su cónyuge por violencia familiar durante si matrimonio, se anula el tiempo de espera de 60 días.
Nota: Siempre puede esperar más de 60 días, pero su divorcio no puede darse por finalizado en menos de 60 días, a menos que se aplique una de estas excepciones.

Los tribunales utilizan órdenes de programación para que su caso siga avanzando hacia una resolución o finalización. Las órdenes de programación pueden variar en cada tribunal, pero en general contienen fechas y plazos para juicios, audiencias, mociones, mediación y otras partes importantes de un divorcio.

Ciertos períodos de espera, requisitos y plazos afectan las órdenes de programación que determinarán cuánto tiempo demorará en avanzar su caso de derecho de familia en los tribunales antes de que pueda darse por finalizado.

Período de espera de más de 20 días: desde el día en que se notifica a su cónyuge, este debe tener al menos 20 días más el próximo lunes a las 10 a. m. para presentar una respuesta.

  • Encuentre en el calendario el día en que se notificó a su cónyuge, cuente 20 días más, luego vaya hasta el lunes siguiente. Este es el último día del período de respuesta de su cónyuge.
  • Pero, si su cónyuge presenta una respuesta en cualquier momento antes de que concluya su divorcio, aun así se contará. El período de espera de más de 20 días puede o no coincidir con el período de espera de 60 días.

Periodo de espera de más de 10 días: el alguacil, oficial o notificador privado debería haber completado un formulario de constancia de diligenciamiento que indique cuándo se notificó a su cónyuge. El formulario de constancia de diligenciamiento debe estar archivado en el tribunal al menos 10 días antes de que pueda terminar su caso.

Importante: Cuando cuente el periodo de espera de 10 días, no cuente el día en que se presenta la constancia de diligenciamiento ante el tribunal, tampoco cuente el día en que acude al tribunal para finalizar su caso.

Mientras su caso está pendiente, es posible establecer las órdenes temporales a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa propia del tribunal. Estarán vigentes hasta que se emitan las sentencias definitivas.

Muchos condados exigen que las partes completen un curso de crianza y presenten un certificado de finalización ante el tribunal antes de que se pueda finalizar el caso.

En un caso contencioso, es posible que los tribunales exijan que las partes asistan a la mediación antes de fijar una audiencia final.

Se le debe avisar a la otra parte sobre la audiencia contenciosa final con más de 45 días de antelación.

Antes de que finalice su caso, es posible que surjan situaciones en las que desee hablar con el tribunal sobre algún asunto. Es posible que los distintos tribunales tengan procedimientos diferentes para programar una audiencia. Comuníquese con la oficina del secretario para obtener información sobre cuándo y dónde la corte entiende en su tipo de caso (contencioso y no contencioso). Si no está seguro de qué tipo de caso es el suyo, lea Casos no contenciosos, contenciosos y en rebeldía.

Si está programando una audiencia final, lea lo siguiente:


Source URL: https://texaslawhelp.org/checklist/important-court-and-case-information