Si la otra parte se niega a responder a una solicitud de descubrimiento, tendrá que pedirle al tribunal que obligue al descubrimiento. Una orden que obliga al descubrimiento requiere que la parte demandada proporcione una respuesta u objeción a la solicitud de descubrimiento. La falta de respuesta a una orden de obligación puede generar sanciones y cargos para la parte infractora. Lea el artículo 215.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas sobre descubrimiento obligatorio y sanciones.
Nota: Si la parte contraria se niega a proporcionarle el descubrimiento según lo solicitado, no debe retener el descubrimiento en respuesta. Debe presentar una moción de obligación. Las reglas del descubrimiento se aplican, ya sea que se le haya negado o no el descubrimiento primero.