Artículo 411.0729: orden de no divulgación; Programa de Reinserción Laboral para Veteranos
Estas instrucciones son para obtener una orden de no divulgación en virtud del artículo 411.0729 solamente. Consulte la Guía de preparación para una orden de no divulgación y la Guía de eliminación de antecedentes para obtener más opciones.
Pasos de la lista de verificación
Utilice la Guía de preparación para una orden de no divulgación para consultar si reúne los requisitos.
Complete la petición. Si es posible, adjunte pruebas de que completó dicho programa.
También tendrá que completar el formulario de la orden. El juez firmará la orden para sellar su expediente. Asegúrese de adjuntar una lista de cada organismo que pueda tener una copia de sus antecedentes penales. Si es posible, incluya una dirección de correo electrónico correspondiente a cada entidad.
Formularios:
Formularios guiados (recomendado)
No hay período de espera para una orden de no divulgación en virtud del artículo 411.0729. Sin embargo, debe haber completado el programa de capacitación de veteranos y la supervisión comunitaria, ya sea la sentencia diferida o la condena condicional.
Presente la petición y la orden sin firmar ante el secretario del tribunal que entendió en su causa. Pregúntele al secretario si necesita fijar una audiencia.
Si usted es una persona de bajos recursos, puede presentar una declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales (exención del pago de aranceles). Se le solicitará al tribunal que lo exima del pago del arancel. Presente la exención del pago de aranceles y la carta al mismo tiempo.
Usted debe entregarle al fiscal una copia de la petición que presentó. Comuníquese con la fiscalía para preguntar de qué forma quieren que la envíe. Es posible que prefieran su envío por correo electrónico, correo certificado u otro método.
Presente el formulario de la constancia de notificación ante el secretario del tribunal para comunicarle a este último que envió la petición al fiscal.
Si se fija una audiencia, usted debe asistir. El juez decidirá si sellar o no sus antecedentes en virtud del artículo 411.0729. Prepárese para explicar la razón por la cual sellar su expediente obra en favor de los intereses de la justicia.
Si se le concede, el secretario debería mandar la orden de no divulgación al Departamento de Seguridad Pública y a todos los organismos que enumeró en su solicitud. Usted debe hacer un seguimiento para asegurarse de que así sea.
Es posible que quiera comunicarles a las empresas privadas de comprobación de antecedentes que conservan información suya que eliminen su expediente de la base de datos.