Artículo 411.072: orden de no divulgación; sentencia diferida por delitos menores sin violencia por primera vez
Estas instrucciones son para obtener una orden de no divulgación en virtud del artículo 411.072 solamente. Consulte la Guía de preparación para una orden de no divulgación y la Guía de eliminación de antecedentes para obtener más opciones.
Pasos de la lista de verificación
Utilice la Guía de preparación para una orden de no divulgación para consultar si reúne los requisitos.
Una vez que su causa sea desestimada o se dicta su sobreseimiento, puede solicitar una orden de no divulgación 180 días después de dictada una sentencia diferida en su causa. (Esto sucede 180 días después de que comience su sentencia diferida, no cuando la completa).
Si su causa no se desestimó hasta transcurridos 180 días, puede sellar su expediente al momento de la desestimación. Tenga en cuenta que la mayoría de las causas tardan más de 180 días en ser desestimadas.
No todas las causas necesitan una audiencia judicial para ser desestimadas y no todos los tribunales están preparados para dictar de manera automática órdenes de no divulgación, aunque haya una audiencia para la desestimación. Es posible que deba recurrir al tribunal otra vez a solicitar su orden si no la obtiene en el momento de la desestimación.
Debe presentar pruebas ante el tribunal que demuestren que reúne los requisitos en virtud del artículo 411.072. Puede hacerlo completando la carta modelo. Si es posible, también adjunte su escrito de resolución de sentencia diferida junto con los documentos de desestimación y sobreseimiento.
También tendrá que completar el formulario de la orden. El juez firmará la orden para sellar su expediente. Asegúrese de adjuntar una lista de cada organismo que pueda tener una copia de sus antecedentes penales. Si es posible, incluya una dirección de correo electrónico correspondiente a cada entidad.
Formularios:
Formularios guiados (recomendado)
Si su causa ya se desestimó, presente la carta y la orden sin firmar ante el secretario del tribunal que desestimó su caso después de completar la sentencia diferida. El monto del arancel asciende a $28.00. Pregúntele al secretario si necesita fijar una audiencia. No todos los jueces exigen una.
Si su caso no ha sido desestimado todavía, puede presentar la carta ante el secretario del tribunal al momento de la desestimación o 180 días después de que comenzó su sentencia diferida, lo que ocurra con posterioridad. La fecha de desestimación suele ser la posterior.
Si usted es una persona de bajos recursos, puede presentar una declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales (exención del pago de aranceles). Se le solicitará al tribunal que lo exima del pago del arancel. Presente la exención del pago de aranceles y la carta al mismo tiempo.
El juez revisará sus antecedentes penales y decidirá si reúne los requisitos para sellar el delito en virtud del artículo 411.072. Si el juez decide que los reúne, debe emitir una orden de no divulgación.
Luego, la orden de no divulgación se envía al Departamento de Seguridad Pública, que notifica a los organismos que usted haya incluido en su solicitud. Si es posible, asegúrese de incluir una dirección de correo electrónico por cada entidad para facilitar este proceso.
Es posible que quiera comunicarles a las empresas privadas de comprobación de antecedentes que conservan información suya que eliminen su expediente de la base de datos.