No. Primero debe intentar la notificación personal (agente de policía o servidor de proceso privado) o convencer al juez de que no puede encontrar una dirección física para que la otra parte reciba los documentos judiciales. Para ello, presente una moción y persuada al tribunal para que conceda la moción y emita una orden que lo permita.
Si la notificación por agente de policía o servidor de proceso privado no ha funcionado, pregúntele a su juez si puede notificar a alguien a través de un método alternativo. Consulte Cómo entregar los documentos judiciales iniciales. Si puede demostrarle al juez que la notificación a través de las redes sociales notificará correctamente a la otra parte del caso, el juez puede permitirlo. El Colegio de Abogados puede demostrar que las redes sociales son el mejor método alternativo debido a las cuestiones de privacidad y al hecho de que puede garantizar que la persona a quien está destinada la notificación realmente la reciba.