Una medida cautelar temporal es similar a una TRO porque le indica a otra persona que no haga determinadas cosas. La diferencia entre una TRO y una medida cautelar temporal es que la TRO:
- Solo es válida por 14 días, pero una medida cautelar temporal es válida hasta que su caso termine, y
- Se puede otorgar sin notificar al otro padre o curador.
No se puede otorgar una medida cautelar temporal a menos que las otras partes hayan sido notificadas de la audiencia con al menos tres días de anticipación y la oportunidad de asistir a ella.
Si puede proporcionar prueba competente de que la medida cautelar temporal es necesaria, un juez debe aceptar cambiar su TRO a una medida cautelar temporal en su segunda audiencia (programada dentro de los 14 días posteriores de la concesión de la TRO).
Esto significa que las protecciones en la TRO continuarán hasta que obtenga una orden final, lo que puede demorar varios meses.
Sin embargo, si el otro padre o tutor puede demostrar que su prueba no es verdadera o que los niños no están realmente en peligro, el juez puede disolver su TRO, lo que significa que ya no estará vigente, y negarse a otorgarle la medida cautelar temporal.
Importante: Si no asiste a su segunda audiencia, no testamento obtener la medida cautelar temporal y se venzan los testamento de la TRO (las protecciones testamento desaparecer).