Derecho a la educación de los niños desplazados por catástrofes

Infórmese sobre la inscripción y la ayuda de los estudiantes desplazados.

Si sus hijos asisten a una guardería pública K-12 en Texas y han tenido que desplazarse recientemente por un desastre natural, puede tener derecho a inscripción, apoyo y servicios inmediatamente.

¿Qué leyes protegen a mis hijos?

¿Quién es elegible?

  • Los estudiantes que viven con amigos o familiares debido a la pérdida de su vivienda, a dificultades económicas o por motivos similares;
  • estudiantes que viven en moteles, hoteles, tráileres o en campamentos por falta de alternativas de alojamiento adecuado;
  • estudiantes que viven en refugios de emergencia o de transición;
  • estudiantes que tienen una residencia primaria nocturna no designada para uso habitual como alojamiento de descanso regular para personas;
  • estudiantes que viven en autos, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de ómnibus o tren, o contextos similares;
  • niños abandonados en hospitales;
  • hijos de trabajadores inmigrantes.

42 U.S.C. 11434a(2)(A) y 42 U.S.C. 11434a(2)(B)(i-iv).

¿A qué escuela pueden ir mis hijos?

Si sus hijos han sido desplazados por una catástrofe, pueden continuar yendo a su escuela de origen (la última a la que hayan ido) y recibir transporte, o pueden inscribirse en la escuela más cercana a donde estén viviendo y recibir el mismo transporte que cualquier estudiante. 42 U.S.C. 11432(g)(3)(A); 42 U.S.C. 11432(g)(5).

La legislación del estado de Texas también le permite a estudiantes desplazados inscribirse en cualquier distrito de Texas (pero sin necesidad de transporte). Artículo 25.001(b)(5) del Código de Educación de Texas.

Perdí toda la documentación escolar y sanitaria de mis hijos. ¿Cómo pueden inscribirse?

Si la escuela sabe que su hijo fue desplazado por una catástrofe, debe inscribirlo de inmediato, incluso si no tiene los documentos de inscripción requeridos habitualmente e incluso si no cumplió con las fechas límite de inscripción mientras estaba sin hogar.

Los distritos escolares tienen que ayudar a los estudiantes a obtener sus registros. Artículo 25.007(b)(1) del Código de Educación de Texas. Para obtener ayuda, hable con el "enlace para personas sin hogar" de la escuela. 42 U.S.C. 11432(g)(1)(J)(ii). La Agencia de Educación de Texas mantiene una lista de enlaces McKinney-Vento.

¿Qué son los "enlaces para personas sin hogar" y cómo encontrarlos?

Cada distrito escolar debe tener un "enlace para personas sin hogar". El enlace enseña a los padres de niños desplazados acerca de sus derechos. Se aseguran de que los niños tengan acceso a una educación pública gratuita y adecuada. Buscan registros perdidos. Resuelven conflictos de inscripción escolar. Es su trabajo encontrar a todos los niños desplazados en el distrito escolar y ocuparse de sus necesidades escolares. Puede encontrar su enlace local en el directorio de enlaces de Texas Education for Homeless Children and Youth, o preguntar en la escuela.

Los deberes del enlace se enumeran en la página de enlaces McKinney-Vento de la TEA.

¿Qué pasa si la escuela no inscribe a mis hijos?

¡Tienen que hacerlo! Si no lo hacen, deben decirle que "no" por escrito y expresando los motivos. También deben expresarle por escrito que usted tiene el derecho de apelar (impugnar) su decisión. 42 U.S.C. 11432(g)(2)(E).

Deben darle el nombre y los datos de contacto del enlace para personas sin hogar. El enlace debe ayudarlo a apelar la decisión, si así lo desea. Y lo más importante: deben inscribir a sus hijos en esa escuela inmediatamente. Sus hijos pueden permanecer en esa escuela hasta que se resuelva el conflicto.

Ya no tengo automóvil. ¿Cómo irán mis hijos a la escuela?

El enlace para personas sin hogar debe organizar el transporte de los niños desplazados para que puedan ir a la escuela. Puede ser con el autobús escolar u otro medio de transporte.

Mis hijos estaban recibiendo servicio especial por discapacidad. ¿Continuarán recibiendo ese servicio especial?

A pesar de la catástrofe, una escuela debe brindar a todos los estudiantes con discapacidad una educación pública gratuita y adecuada (FAPE).

Debe informar inmediatamente a la escuela que su hijo está recibiendo servicios especiales. La escuela debe determinar qué servicios proveer según la información disponible, incluidas entrevistas con los estudiantes y sus padres. Esto aplica incluso si no tiene una copia del plan 504 o IEP de sus hijos.

El enlace para personas sin hogar debería ayudarlo a obtener servicios especiales para su hijo.

Para más detalles, lea Manual para situaciones de catástrofe: sección 14 - Cuestiones sobre leyes de educación.

La escuela manifiesta que tienen que poner a mis hijos en grupos especiales o en escuelas especiales para niños desplazados. ¿Pueden hacerlo?

No. Los niños desplazados no deben ser separados de ninguna manera solo por ser desplazados.

¿Qué otros derechos tienen mis hijos?

Creo que la escuela está violando los derechos de mis hijos. ¿Qué puedo hacer?

Si la escuela o el enlace para personas sin hogar no lo ayudan, comuníquese con la oficina de asistencia legal más cercana para obtener ayuda. Para solicitar asistencia legal por catástrofe vinculada a educación, contáctese conTexas RioGrande Legal Aid (TRLA).


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