¡Tienen que hacerlo! Si no lo hacen, deben decirle que "no" por escrito y expresando los motivos. También deben expresarle por escrito que usted tiene el derecho de apelar (impugnar) su decisión. 42 U.S.C. 11432(g)(2)(E).
Deben darle el nombre y los datos de contacto del enlace para personas sin hogar. El enlace debe ayudarlo a apelar la decisión, si así lo desea. Y lo más importante: deben inscribir a sus hijos en esa escuela inmediatamente. Sus hijos pueden permanecer en esa escuela hasta que se resuelva el conflicto.