Quizás. Después de que el divorcio es definitivo, los excónyuges se convierten en copropietarios de todos los bienes gananciales indivisos. Al igual que los copropietarios de cualquier bien, pueden "repartir" o dividir la propiedad y cada uno tomar su parte separada de ella. Esto a menudo se puede hacer sin volver al tribunal, si ambas partes están de acuerdo en cómo dividir los bienes.
Si los ex cónyuges no pueden ponerse de acuerdo sobre qué hacer con los bienes gananciales no divididos, cualquiera de los ex cónyuges puede presentar una "demanda para la división posterior a la disolución" en virtud de el Código de Familia. Consulte el Código de Familia de Texas 9.201. Si el divorcio tramitó en un tribunal de Texas, esta demanda debe presentarse en el mismo tribunal que dictó el decreto. En una división posterior al divorcio en virtud de el Código de Familia, el tribunal puede considerar cuestiones como la culpa y las diferentes necesidades de las partes al decidir qué parte de los bienes laudo a cada ex cónyuge.
Los excónyuges también pueden solicitar a un tribunal la división de sus bienes indivisos en virtud de el Código de Propiedad. Ver el Código de Propiedad de Texas, capítulo 23. A veces, la división en virtud de el Código de Propiedad sigue siendo una opción, incluso si el ex cónyuge ha esperado demasiado para solicitar la división en virtud de el Código de Familia. Generalmente, en este tipo de división, el tribunal testamento dividirá los bienes en partes iguales, sin considerar la culpa ni las necesidades de las partes.