Existen dos tipos básicos de bienes. Una persona puede tener bienes muebles o inmuebles.
- Los bienes muebles incluyen "cosas", como un automóvil, muebles, joyas, ropa o incluso una cuenta bancaria.
- Los bienes inmuebles significan terrenos e incluyen aquellos que cuentan con edificaciones en ellos, como la casa de una persona. Los bienes inmuebles también incluyen las participaciones en minerales.
Los bienes pueden ser bienes propios o gananciales. Los bienes propios son los que posee una persona soltera o los que poseía una persona antes de contraer matrimonio. Un regalo o herencia a una persona casada se considera un bien propio. Los bienes gananciales son aquellos que adquiere una persona casada durante el matrimonio.
El conjunto de bienes que posee una persona se denomina patrimonio. Los bienes gananciales de un matrimonio son propiedad de ambos cónyuges. En otras palabras, cada cónyuge posee la mitad del patrimonio conyugal. Cuando una persona casada fallece, solo puede disponerse de la mitad del patrimonio ganancial porque la otra mitad sigue perteneciendo al cónyuge supérstite. El cónyuge que falleció (denominado difunto) podría poseer un patrimonio propio, además de la mitad del patrimonio ganancial.
A continuación se enumeran los tipos de propiedad:
- Bienes propios
- Propiedad conjunta (a veces denominada tenencia conjunta)
- Propiedad conjunta con derecho de supervivencia
- Pagaderas a la muerte
- Usufructo vitalicio
- Bienes gananciales
- Bienes gananciales con derecho de supervivencia