El ajuste de estatus, que es el proceso de solicitud para convertirse en un residente permanente legal (LPR), es en realidad un proceso de dos partes.
La forma en que ingresó a los EE. UU., así como su relación familiar, determinarán si puede solicitar el estado LPR en los Estados Unidos a través del ajuste de estatus, o si debe regresar a su país de origen para solicitar el estado LPR (consulte el proceso consular, a continuación). Si ingresó a los Estados Unidos legalmente, con una visa o permiso, y tiene un familiar directo en este país que pueda patrocinarlo, puede solicitar el reajuste del estado migratorio mientras permanece en el país.
La primera parte del proceso es presentar una Petición I-130 para Familiar Extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La petición I-130 debe presentarse en su nombre por parte de un familiar con ciudadanía estadounidense o LPR. Una vez que se aprueba la petición I-130, el USCIS enviará una notificación de la aprobación.
Hay un período de espera para muchas personas entre la aprobación del I-130 y el momento en que son realmente elegibles para solicitar el ajuste de estatus.
Las siguientes personas están clasificadas como familiares inmediatos y no están sujetas al período de espera. Pueden solicitar el reajuste del estado migratorio ni bien el USCIS apruebe la petición I-130. Incluso podrían presentar la petición I-130 y la solicitud de reajuste del estado migratorio en forma simultánea.
Las siguientes personas son familiares directos:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- Padres de ciudadanos estadounidenses
- Hijos de ciudadanos estadounidenses que son solteros y menores de 21 años al momento de la presentación de la petición I-130
Si no entra en alguna de las categorías mencionadas con anterioridad, no puede solicitar un reajuste del estado migratorio hasta que su fecha de prioridad esté al día, es decir, hasta que el gobierno comience a trabajar en las peticiones presentas en la fecha en que usted presentó su petición o antes. Su fecha de prioridad estará en su Aviso de Aprobación I-130 (Formulario I-797).
La segunda parte del proceso: Una vez que el I-130 ha sido aprobado, puede solicitar el ajuste de estatus presentando el Formulario I-485.