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Audiencias por discapacidad del Seguro Social

Beneficios por discapacidad

Este artículo explica cómo solicitar una audiencia por discapacidad del Seguro Social y le dice qué esperar antes, durante y después.
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Aquí, aprenda cómo funcionan las audiencias por discapacidad del Seguro Social después de una denegación de reconsideración. Averigüe cómo solicitar una audiencia, elegir un tipo de audiencia, preparar pruebas, trabajar con testigos o abogados y comprender lo que sucede antes, durante y después de que el juez tome una decisión sobre su reclamo por discapacidad.

Reconsideración denegada: Mi primera apelación del Seguro Social o del SSI no fue concedida. ¿Puedo solicitar una audiencia?

Sí, puede solicitar una audiencia.

Si su solicitud para obtener el Seguro por discapacidad del Seguro Social o el seguro de ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) es rechazada, puede apelar. El primer nivel de apelación se llama Reconsideración, que básicamente sigue el mismo proceso que su solicitud inicial. En esa etapa, usted no se presenta ante un juez.

Si le rechazan la reconsideración, puede apelar para que su caso sea juzgado por un juez de derecho administrativo (ALJ).

¿Cómo puedo solicitar una audiencia con un juez?

Debe solicitar una audiencia con el ALJ dentro de los 65 días posteriores a la denegación de su reconsideración. La carta de denegación de reconsideración testamento hablará sobre las formas en que puede solicitar la audiencia del ALJ. Por lo general, estos incluyen:

Importante: Independientemente de cómo presente la solicitud, asegúrese de que el Seguro Social tenga una buena dirección postal para usted. La oficina de testamentos le enviará cartas importantes a la dirección que usted les indique.

Acabo de solicitar una audiencia. ¿Qué pasa después?

Su testamento de apelación irá a una oficina local de audiencias del Seguro Social según su código postal o a un centro nacional de audiencias que atiende casos en todo el país.

Las audiencias sobre el Seguro Social no son como los casos ordinarios de los tribunales civiles. Las oficinas de audiencias del Seguro Social son tribunales especializados que forman parte del propio Seguro Social. Estos son diferentes de los tribunales estatales o federales donde podría presentar una demanda. Las oficinas de audiencias del Seguro Social también están separadas de las oficinas locales del Seguro Social a las que usted acude para reemplazar su tarjeta de Seguro Social o solicitar beneficios.

El juez (ALJ) que testamento su caso es empleado por Seguro Social, no elegido por los votantes como la mayoría de los jueces en Texas. No hay jurado como parte de su audiencia con el ALJ y el Seguro Social no tiene un abogado propio presente en la audiencia para argumentar en su contra. El testamento del juez se asignará al azar. Usted no puede elegir a su juez, y necesita razones de peso para pedir que su caso sea asignado a un juez diferente una vez que ha sido asignado.

Se supone que el juez debe ser independiente y objetivo. Muchos jueces otorgan laudos beneficios hasta en la mitad de sus casos. El juez le hará preguntas y usted puede hacer testamento.

¿Cómo se llevan a cabo las audiencias?

Cuando la oficina de audiencias recibe su solicitud de audiencia con el ALJ, testamento enviarle una carta preguntándole cómo quiere que se celebre su audiencia. Tienes cuatro opciones:

  1. En persona. Puede tener su audiencia en persona en la oficina de audiencias. En este caso, su testamento se quedará en la oficina local y no se transferirá a una oficina nacional de audiencias. Las oficinas nacionales de audiencias no celebran audiencias presenciales.
  2. Teléfono/Audio. Puede tener su audiencia por teléfono. A esto también se le llama audiencia de audio . Si selecciona esta opción, su testamento de audiencia se realizará como una conferencia telefónica con usted, el juez y cualquier otro testigo en la misma llamada. La oficina de audiencias testamento organizó esa convocatoria.
  3. Vídeo virtual en línea. Puede tener una audiencia por video en línea. Para esta opción, el Seguro Social utiliza un programa llamado Microsoft Teams que funciona de manera muy similar a otros programas como Zoom o Skype. Si elige esta opción, recibirá un testamento electrónico del Seguro Social con un enlace que lo llevará a la audiencia por video en línea. El testamento utilizará su propia computadora o teléfono inteligente. Luego, la audiencia se testamento como una videoconferencia en la que usted, el juez y otros testigos pueden verse en la pantalla.
  4. Vídeo de la agencia. La última opción es para el video de la agencia. Puede solicitar ir a una oficina local del Seguro Social que tenga cámaras y pantallas de video para permitirle presentarse a su audiencia en línea. En esta opción, no necesita su propia computadora ni acceso a internet, pero testamento que deberá ir a otra ubicación. Las audiencias por video de la agencia no se pueden realizar desde su propia casa.

Los tiempos de espera para las audiencias pueden variar desde unos pocos meses hasta más de un año, según el método que elija y la oficina a la que se le asigne su caso. Para audiencias telefónicas, por video en línea y por video de la agencia, su caso puede ser visto por la oficina local de audiencias o puede ser enviado a un centro nacional de audiencias. Los centros nacionales de audiencias pueden tener tiempos de espera más cortos.

¿Qué tipo de audición es mejor para mí?

No hay una respuesta fácil a esa pregunta. Antes de la pandemia de Covid-19, la gran mayoría de las audiencias se realizaban en persona. Desde la pandemia, las audiencias telefónicas han sido el tipo más común. Las audiencias telefónicas son muy convenientes: no tiene que viajar y no tiene que preocuparse por problemas como el mal tiempo o perder el autobús el día de su audiencia. Sin embargo, pierde la oportunidad de estar en la misma habitación con el juez, donde este puede conocerlo un poco mejor.

Las audiencias virtuales por video en línea pueden ser una buena opción si tiene una computadora portátil o una tableta grande, siempre que tenga una conexión a Internet confiable y una buena función de cámara. Una pantalla más grande le ayuda a ver a las otras personas en la audiencia. También ayuda mucho tener algo de experiencia con Microsoft Teams u otros programas similares. Cuando funcionan bien, las audiencias por video en línea pueden ser tan convenientes como las audiencias telefónicas, pero más personales. Le da al juez la oportunidad de tener una mejor idea de usted. Sin embargo, las audiencias por video en línea no son una buena idea si no tiene una conexión a Internet confiable o si no se siente cómodo con la tecnología.

Las audiencias por video de las agencias son las más raras. Pueden tener sentido para las personas que viven cerca de una oficina regular del Seguro Social, pero lejos de una oficina de audiencias y que no tienen una buena conexión a Internet en casa. Sin embargo, son mucho menos convenientes que las audiencias telefónicas o virtuales por video en línea.

¿Cómo elijo un tipo de audiencia?

La oficina de testamentos le enviará formularios que le permitirán elegir su método de audiencia, junto con un sobre para enviar los formularios por correo.

En persona. Si desea una audiencia en persona, debe devolver el formulario HA-55, titulado Objeción a presentarse por audio o video de la agencia. Escriba en el formulario que prefiere una audiencia en persona y marque que no desea una audiencia de audio o video de la agencia.

Audiencia por teléfono/audio. Si prefiere una audiencia telefónica, presente el formulario HA-55 y complételo para decir que desea una audiencia de audio por teléfono y que no quiere una audiencia por video de la agencia.

Audiencia virtual en línea. Si desea una audiencia por video en línea en Microsoft Teams, presente el formulario HA-55 y complételo para indicar que desea una audiencia por video en línea. Incluya su dirección de correo electrónico. También testamento que completar el formulario HA-56, Acuerdo para presentarse por video en línea, si se lo envían.

Audiencia por video de la agencia. Si desea una audiencia por video de la agencia en su oficina local del Seguro Social, presente el formulario HA-55 y complételo para decir que desea una audiencia por video de la agencia y que no quiere una audiencia de audio por teléfono.

Importante: Elija su tipo de audiencia y devuelva los formularios de inmediato.

Es muy importante que tome esa decisión rápidamente después de recibir esos formularios. Si no los devuelve al Seguro Social de inmediato, el Seguro Social puede seguir adelante y programar una audiencia telefónica o una audiencia por video con la agencia por defecto. Una vez que un caso está preparado, testamento que necesite una buena razón para cambiar.

No quiero hacer esto sin un abogado. ¿Es demasiado tarde para conseguir que alguien me represente?

De nada. Un abogado u otra persona que tenga experiencia representando a clientes en audiencias de ALJ puede ser de gran ayuda con este proceso, y muchos abogados están felices de unirse a un caso a nivel de ALJ. Su abogado trabajará con la oficina de audiencias para preparar su audiencia, ayudarlo a reunir evidencia médica antes de la audiencia y argumentar su caso durante la audiencia misma.

Es posible que desee comunicarse con un abogado inmediatamente después de que se deniegue su reconsideración, incluso antes de solicitar la audiencia del ALJ, para que su abogado pueda ayudarlo a decidir qué tipo de audiencia se adapta mejor a su situación.

La mayoría de los abogados de práctica privada solo le cobran si usted gana su caso. Los honorarios más comunes son del 25 % del pago retroactivo que reciba, hasta un máximo de $9,200. Muchos abogados no cobran nada por una primera reunión para hablar sobre su caso y si el abogado quiere aceptarlo.

Es posible que su área local tenga un servicio de referencia de abogados como el Servicio de Referencia de Abogados de Houston, que puede darle los nombres y números de los abogados del Seguro Social más cercanos a usted. El Colegio de Abogados de Texas tiene un servicio de referencia donde no hay ninguna opción de referencia local disponible, y La Asociación Nacional de Representantes de Reclamos del Seguro Social tiene una línea directa de servicio de referencia para abogados de todo el país al 1-845-682-1881.

Si bien tiene derecho a traer un abogado u otro representante a la audiencia, el Seguro Social no le asigna un abogado. Depende de usted hacer arreglos para que alguien lo represente.

Si la oficina de audiencias ve que tiene un caso pendiente, pero que no tiene un abogado o representante, generalmente testamento comunicarse con usted para informarle sobre sus derechos. Si les dice que quiere conseguir un abogado cuando se comuniquen con usted o en una conferencia previa a la audiencia, es posible que reprogramen su audiencia para que tenga tiempo de encontrar uno.

En general, los jueces aprecian que lo represente un abogado. Si tiene abogado, el juez testamento estar más seguro de que usted ha presentado todos sus registros médicos y de que ha tenido la oportunidad de hablar sobre su caso con alguien que conoce las reglas y los procedimientos. Esas normas y procedimientos son complicados. Los abogados que trabajan con el Seguro Social son expertos en las regulaciones del Seguro Social y en cómo argumentar que sus registros médicos muestran que usted merece beneficios. Eso puede ser difícil de hacer por su cuenta.

Aun así, tiene derecho a representarse a sí mismo en una audiencia.

Si no consigo un abogado, ¿qué debo hacer antes de la audiencia?

La oficina de testamentos le enviará una notificación de audiencia que fijará la fecha y hora de la audiencia. Si es una audiencia en persona, el testamento de notificación incluirá la ubicación de la oficina de audiencias. Si se trata de una audiencia telefónica, el testamento de notificación indicará el número de teléfono que la oficina de audiencias tiene sobre usted. Si es por video en línea o video de la agencia, el testamento de notificación también tendrá esos detalles.

Las reglas del Seguro Social requieren que se le notifique con al menos 75 días de anticipación antes de la audiencia, aunque en la práctica el testamento generalmente recibirá un aviso con tres o cuatro meses de anticipación. Si la notificación de audiencia tiene una dirección, un teléfono o un correo electrónico incorrectos, debe llamar a la oficina de audiencias de inmediato. Puede encontrar el número de teléfono de la oficina de audiencias en la esquina superior derecha del aviso.

También debe llamar a la oficina de audiencias para encontrar una forma de revisar su expediente antes de la audiencia. Cuanto antes lo hagas, mejor. A veces, la oficina de audiencias puede enviarle por correo electrónico un enlace para descargar el archivo en su computadora o teléfono. Si no tiene una computadora u otro dispositivo, la oficina de audiencias puede darle otras opciones.

Si planea llamar a algún testigo para hablar con el juez sobre su caso durante la audiencia, llame a la oficina de audiencias para programarlo. Especialmente si su audiencia es por teléfono o por Microsoft Teams, la oficina de testamentos necesitará tener la información de contacto de su testigo con anticipación.

¿Necesito actualizar mis registros médicos con la oficina de audiencias antes de mi audiencia?

Si tiene un abogado en su caso, entonces esta es su responsabilidad. Sin embargo, si usted mismo está llevando el caso, debe asegurarse de que el tribunal tenga la evidencia necesaria para tomar la mejor decisión en su caso.

Por lo general, es su responsabilidad obtener cualquier registro médico que no esté ya en el expediente del caso y enviarlo a la oficina de audiencias al menos una semana antes de la audiencia. También debe informar a la oficina de audiencias lo antes posible sobre cualquier registro que no haya podido obtener usted mismo. Debe demostrar que hizo un esfuerzo de buena fe para obtener los registros antes de que la oficina de audiencias testamentos intente obtenerlos por usted. La oficina de testamentos tampoco podrá obtener sus registros por usted a menos que firme una liberación de responsabilidad, el Formulario SSA-827, que le enviarán a firmar y devolver cuando les diga qué tipo de audiencia desea.

En el momento en que un caso llega al nivel de ALJ, ya ha pasado por las etapas inicial y de reconsideración, por lo que la mayoría de los registros médicos existentes ya testamento ser parte del expediente del juez. Si revisa el expediente y ve que faltan registros más antiguos o sabe que hay registros de tratamientos más recientes que se realizaron después de que se denegó la reconsideración, debe concentrar sus esfuerzos en obtener esos registros. No debe presentar duplicados de registros que el juez ya tenga.

La ley del estado de Texas establece que los hospitales, consultorios médicos, terapeutas y otras fuentes médicas deben darle una copia gratuita de los registros médicos si demuestra que está en una apelación por discapacidad. La mayoría de los proveedores de servicios médicos testamento aceptarán una copia de la notificación de audiencia de la oficina de audiencias como prueba de la apelación. Las fuentes de tratamiento fuera del estado no están obligadas a seguir la ley de Texas y, a veces, pueden cobrar precios elevados por sus registros médicos.

También puede solicitar una copia de sus registros a través de la Ley federal HITECH, que requiere que los proveedores médicos entreguen una copia electrónica de los registros directamente al paciente por una honorarios baja (alrededor de $ 6.50). La Ley HITECH no requiere que usted demuestre que está en una apelación por discapacidad, pero los proveedores médicos solo tienen que darle registros en formato electrónico, como un PDF. No es necesario que le proporcionen una copia impresa. Debe entregarle a su proveedor de atención médica una solicitud por escrito que indique que está solicitando sus registros en virtud de la Ley HITECH. Asegúrese de proporcionarle al proveedor una forma de enviarle los registros electrónicamente. La Ley HITECH no exige que los proveedores médicos utilicen ningún formato específico para los registros, aunque usted les pida que utilicen el que usted prefiera.

Una vez que tenga las pruebas que desea presentar a la oficina de audiencias, debe llamar a la oficina de audiencias para preguntar cuál es la mejor manera de incluir los registros en el expediente. La oficina de audiencias puede proporcionarle un código de barras para que lo utilice para enviar registros en papel por fax y también puede proporcionarle formas de enviar archivos electrónicos en formato PDF o TIFF. También puede presentar cartas o resúmenes de su médico, pero el juez testamento generalmente querer ver también los registros completos.

¿Cuánto dura una audiencia?

Las audiencias del ALJ generalmente están programadas para durar 30 u 45 minutos. Aunque una audiencia puede durar más que eso, no está destinada a durar todo el día o durar varios días.

¿Quién puede asistir a la audiencia?

Las audiencias del ALJ están cerradas al público. Las únicas personas permitidas en la sala de audiencias o en la audiencia por video o teléfono son las personas directamente involucradas en el caso: usted, el juez, el asistente del juez y cualquier testigo que vaya a declarar como testamento.

¿Qué sucede en la audiencia?

Si no ha tenido una conferencia previa a la audiencia para hablar sobre su derecho a representación, el juez generalmente testamento comenzar recordándole que tiene derecho a tener un abogado para su audiencia. A menudo, el juez le testamento a reprogramar la audiencia para que usted pueda buscar representación legal, a menos que ya haya renunciado a ese derecho durante la conferencia previa a la audiencia.

Si la audiencia se lleva a cabo según lo planeado, el juez le testamento si renuncia a su derecho a escuchar que el juez lea en voz alta los asuntos relacionados con el caso. El juez también testamento preguntarle si todos los registros médicos están ahora en el expediente.

Dígale al juez si hay algún registro que haya solicitado pero que aún no haya recibido. Si es la primera vez que el juez se entera de los registros faltantes, es posible que no le otorgue tiempo adicional para obtenerlos. Es importante hacérselo saber tanto antes como durante la audiencia.

El juez quiere entender cómo su estado de salud le impide trabajar a tiempo completo. Es posible que el juez le haga preguntas sobre su:

  • Tratamiento médico
  • Trabajos anteriores, especialmente trabajos que haya tenido en los últimos cinco años
  • Educación y capacitación laboral
  • Actividades del día a día
  • Actividades en las que ya no participa debido a sus condiciones

Si tiene testigos, el juez puede hacerles preguntas también. El juez suele llamar testamento testigos expertos, entre los que se incluyen:

  • Testigo experto vocacional (VE). El EV puede testificar sobre trabajos comunes que puede realizar alguien que tiene limitaciones físicas o mentales específicas. Es posible que estos trabajos no coincidan con su historial laboral o preferencia. El EV también puede clasificar su trabajo anterior, pero no poder continuar con un trabajo similar no suele ser suficiente para ganar su caso.
  • Perito médico. Este es un médico que puede testificar sobre el trabajo que cree que usted puede hacer en función de sus registros médicos.

Es testamento que pueda interrogar al perito vocacional y al perito médico, pero el juez puede interrumpirlo si cree que usted está haciendo preguntas inapropiadas o irrelevantes. Interrogar a los testigos expertos es una habilidad, y otra razón por la que un abogado con experiencia sería muy útil en su caso.

Cambiar la fecha de inicio de su discapacidad

El juez también puede hablar sobre cambiar la fecha en que usted dice que quedó incapacitado por primera vez. Hay dos razones principales para esto:

  • Historias clínicas incompletas. Por ejemplo, si usted reclama una discapacidad que se remonta a muchos años atrás, pero solo tiene registros médicos que cubren los últimos dos o tres años.
  • Su edad cruzó un umbral importante. Se aplican diferentes reglas dependiendo de su edad, y esto puede afectar su caso. Por ejemplo, si solicitó beneficios cuando tenía 53 años, pero ha cumplido 55 años cuando llegue a una audiencia, puede calificar como un solicitante mayor pero no como un solicitante más joven. En ese caso, cambiar la fecha de inicio de su discapacidad podría ayudarlo a calificar como solicitante mayor.

No es necesario que cambie la fecha de inicio de su discapacidad, pero si el juez está hablando de esa posibilidad, es un fuerte indicio sobre cómo ve su caso.

Una vez que todos los testigos hayan declarado, el juez dará por testamento la audiencia. Es testamento que pueda salir de la sala de audiencias, colgar el teléfono o salir de la videollamada.

¿Qué sucede después de la audiencia?

Independientemente de cómo se desarrolle la audiencia, nada es oficial hasta que el juez emite una decisión formal por escrito. Se le enviará una copia de esa decisión por correo a usted y a su abogado, si tiene una. La decisión puede ser "totalmente favorable", "parcialmente favorable" o "desfavorable". Una decisión desfavorable significa que el juez no cree que usted cumpla con los estándares de discapacidad del Seguro Social.

Las pautas del Seguro Social recomiendan que los jueces emitan decisiones dentro de los 90 días posteriores a una audiencia, aunque puede tomar más tiempo si el juez le permite tiempo adicional para obtener algunos registros faltantes para el expediente. A veces, las decisiones tardan más de 90 días debido a los retrasos en la oficina de audiencias, pero algunas decisiones tardan mucho menos de 90 días.

Es muy importante que el juez tenga una buena dirección postal para que pueda recibir su testamento la decisión inmediatamente después de que se emita. Si recibe una decisión desfavorable, testamento tiene un plazo de 65 días para presentar la siguiente apelación, al igual que después de una denegación en la reconsideración. La decisión del juez testamento incluirá información sobre el proceso para presentar la próxima apelación.

Si la decisión es "totalmente favorable" o "parcialmente favorable", significa que el juez cree que usted cumple con las normas médicas del Seguro Social para casos de discapacidad al menos durante parte del tiempo que reclamó. Si su caso es para el SSI, aún testamento que tenga que tener una entrevista final con la oficina Seguro Social local para actualizar su información financiera y su situación de vida antes de que puedan comenzar los pagos.

Si su caso es solo por discapacidad del Seguro Social, es posible que el Centro de Pago del Seguro Social nacional lo llame para preguntarle si desea el pago mediante depósito directo a su propia cuenta bancaria o utilizando el programa Direct Express del Seguro Social.

¿Puedo apelar una decisión desfavorable o parcialmente favorable?

Sí, puede apelar una decisión desfavorable.

También puede apelar una decisión parcialmente favorable, pero al hacerlo corre el riesgo de obtener una decisión totalmente desfavorable.

El siguiente nivel de apelación del ALJ, el Consejo de Apelaciones del Seguro Social, es un proceso muy diferente. Debería considerar seriamente la posibilidad de consultar con un abogado antes de tomar cualquier medida ante el Consejo de Apelaciones.

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