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Recuperación en caso de catástrofe: derechos de los inquilinos

Asistencia en casos de catástrofe

Este artículo brinda información sobre los derechos de los inquilinos durante una catástrofe.

Aquí encontrará información sobre sus derechos como inquilino durante una catástrofe. Averigüe si puede cancelar su alquiler u obtener un reembolso si su vivienda de alquiler sufrió daños, si se puede reducir el alquiler y cuáles son sus opciones si no puede pagar el alquiler o si lo notifican de una demanda de desahucio. Además, encontrará información sobre sus derechos si el propietario no reembolsa su depósito de garantía.

¿Puedo cancelar el contrato de alquiler si el hogar está dañado?

  • Si su contrato de alquiler dice que puede o si ninguna parte del hogar es habitable debido a los daños, puede cancelar el contrato de alquiler.
  • Si ninguna parte de su vivienda es habitable, debe notificar por escrito al propietario que va a cancelar el contrato de alquiler.
  • También debe pedirle al propietario por escrito el reembolso del depósito de garantía y de cualquier pago anticipado del alquiler.
  • Debe proporcionarle su nuevo domicilio por escrito al propietario para recibir un reembolso.

¿El propietario debe reducir el alquiler si el hogar está dañado?

No. No puede reducir su alquiler a menos que el propietario esté de acuerdo o que el contrato de alquiler incluya ese derecho. Hable con su propietario e intenten llegar a un acuerdo. Si no lo logra, tiene derecho a presentar una demanda y solicitar una orden judicial para reducir el alquiler.

¿Qué hago si perdí mi trabajo a causa de una catástrofe y, por ende, no puedo pagar el alquiler?

Si no paga el alquiler, el propietario puede notificarlo con el fin de que se mude o que desaloje la vivienda. Luego, el propietario puede presentar una demanda de desahucio en su contra. Si su alquiler está subsidiado por el gobierno, tiene derecho a la reducción de su parte del alquiler. Debe comunicarse con la agencia que lo ayuda con el alquiler para obtener una reducción.

¿El propietario puede obligarme a que me mude inmediatamente si puedo vivir en mi hogar?

No. El propietario únicamente puede obligarlo a mudarse si le da aviso mediante una notificación sobre la fecha en la que quiere que se vaya y si, luego de esa fecha, presenta una demanda de desahucio. No es posible desalojarlo sin una razón.

  • Si su alquiler finalizó, el propietario puede obligarlo a mudarse mediante notificación con 30 días de anticipación.
  • Si su propietario lo deja afuera y se rehúsa a darle la llave, comuníquese con el juez de paz local. El juez de paz podría obligar a su propietario a que le abra la puerta inmediatamente mediante una “orden de reingreso”.

¿El propietario puede obligarme a que me mude para hacer reparaciones?

Si todavía puede vivir en el hogar, no tiene que mudarse hasta que finalice su contrato de alquiler. Si tiene un contrato de alquiler por escrito, es posible que incluya este tipo de situaciones. En caso contrario, el propietario únicamente puede obligarlo a mudarse si no es seguro que viva en ese hogar. El propietario puede obligarlo a mudarse por un tiempo mientras se hacen arreglos profundos, pero debe dejarlo volver si su contrato de alquiler todavía no finalizó.

¿Qué hago si me notifican de una demanda de desahucio?

  • Lea todos los documentos con atención y asegúrese de presentarse para contar su versión de los hechos.
  • Tiene derecho a representarse a sí mismo. También puede llamar a la oficina de asistencia legal más cercana para pedir información o para que lo representen en caso de que califique. En algunos casos de desahucio, puede llevar a un amigo o una amiga para que lo ayude.
  • Tiene derecho a apelar incluso si pierde en un tribunal de justicia.

¿Qué hago si el propietario no reembolsa mi depósito de garantía?

Espere 30 días desde que le informó sobre su nuevo domicilio por escrito al propietario. Luego puede pedir asistencia legal.

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