Código Tribal Kikapu - Código Testamentario

El Código de Sucesiones de Kikapu se puede encontrar en el Capítulo 6 de los Códigos Tribales. El propósito de este código es garantizar que la propiedad de los difuntos (individuos que han fallecido) pase a los herederos o beneficiarios legítimos.

Pasos de la lista de verificación

Bajo el Código de Sucesiones, un testamento válido puede ser hecho por cualquier persona que tenga 18 o más años de edad y que esté en su sano juicio.

Para ser válido, un testamento autoprobado debe:

  • Estar por escrito y firmada por el testador, o en presencia del testador y bajo la dirección del testador firmada por otra persona; Y
  • Estar firmado por al menos dos (2) testigos que hayan presenciado la firma del testamento o el reconocimiento del testador de la firma y la orden de hacerlo.

A El testamento ológrafo es un testamento que no cumple con los requisitos anteriores, y puede ser válido, con o no testigos, si la firma y las disposiciones materiales del testamento están escritas a mano por el testador.

Un testamento verbal es un testamento que no cumple con los requisitos anteriores y es válido según la costumbre y la tradición si el testador dio a conocer oralmente la última voluntad del testador en el asunto tradicional. Según la Sección 6.2.4 del Código de Sucesiones, el Tribunal escuchará testimonios sobre la credibilidad y la forma de un testamento oral. Un testamento oral no puede revocar un testamento escrito anterior.

Un testamento o cualquier parte de un testamento se revoca:

  • Cuando un testamento escrito válido posterior, codicilo (enmienda, suplemento o adición a un testamento que pueda explicar, modificar, agregar, restar, calificar, alterar, restringir o revocar disposiciones en un testamento existente), u otro instrumento que revoque el testamento anterior en su totalidad o en parte expresamente o por inconsistencia; O
  • Al ser quemado, desgarrado, cancelado, borrado o destruido con la intención y con el propósito de revocarlo por el testador o por otra persona en presencia del testador y bajo la dirección del testador.

Cuando alguna parte de la herencia no se disponga efectivamente del testamento del difunto, la propiedad no identificada pasará a los herederos del difunto según lo prescrito en la Sección 6.3 del Código de Sucesiones. Esta disposición de bienes se conoce como sucesión intestada.

Según las reglas de sucesión intestada, el cónyuge superviviente:

  • Tiene derecho a la totalidad de la herencia intestada si no hay descendencia sobreviviente (hijos, nietos, descendientes directos) o padre del difunto;
  • Tiene derecho a los primeros $10,000, más la mitad del saldo de la herencia intestada si no hay descendencia sobreviviente, pero al difunto le sobreviven uno o varios padres;
  • Tiene derecho a los primeros $10,000, más la mitad del saldo de la herencia intestada si hay descendencia sobreviviente (todas las cuales son descendencia del cónyuge superviviente).
  • Tiene derecho a la mitad del intestado si hay descendencia superviviente, y una o más de las emisiones no son del cónyuge superviviente.

Los bienes de la herencia que no pasan al cónyuge superviviente como se describe anteriormente (o si no hay cónyuge superviviente) se transmiten de la siguiente manera:

  • A la emisión (hijos, nietos, descendientes directos) del difunto. Si todos tienen el mismo grado de parentesco, toman por igual. Si hay grados desiguales de parentesco, los de grado más remoto toman por representación (proporcionalmente);
  • Si no hay descendencia sobreviviente, a los padres del difunto por igual;
  • Si no hay descendencia sobreviviente o padre, a la cuestión de los padres o de cualquiera de ellos por representación;
  • Si no hay descendencia sobreviviente, padre o descendencia de uno de los padres, y al difunto le sobreviven uno o más abuelos o descendencia de abuelos, la mitad de la herencia pasa a los abuelos paternos si ambos sobreviven, o al abuelo paterno superviviente, o a la descendencia de los abuelos paternos si ambos han fallecido, la cuestión se toma por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el difunto. La otra mitad pasa a los parientes maternos de la misma manera.

Si no hay tomador en las condiciones anteriores, la herencia intestada pasa a la tribu.

Las reglas para la legalización de testamentos caen bajo la Sección 6.7 del Código Tribal de Kickapoo Traditional Tribe of Texas. Las normas para la administración de herencias intestadas entran en el ámbito de aplicación del artículo 6.6.

La legalización y administración de los bienes de la herencia puede ser compleja. Recomendamos ponerse en contacto con un abogado local de sucesiones para obtener ayuda con el proceso de legalización.

Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:

Un tutor es un adulto designado para cuidar de la persona o propiedad de otro. A menos que un tribunal haya designado un tutor, cada padre es el tutor natural de sus hijos menores de edad.

Hay dos tipos de tutela designada por el tribunal. Tutela de la herencia (artículo 6.8.4 del Código Tribal) y tutela de la persona (artículo 6.8.3). La tutela puede ser de naturaleza temporal (Sección 6.8.6) o de naturaleza permanente (Sección 6.8.5), sujeta a los términos de la orden.

Según la Sección 6.8.8 del Código Tribal, una petición de tutela debe incluir lo siguiente:

  • Nombre completo, dirección y afiliación tribal del peticionario;
  • Nombre completo, sexo, fecha y lugar de nacimiento, residencia y afiliación tribal del pupilo propuesto;
  • La base de la jurisdicción de la Corte y, si el peticionario no es miembro de la tribu, una declaración de que el peticionario consiente en la jurisdicción del tribunal;
  • La relación del tutor propuesto con el pupilo propuesto, si lo hubiera;
  • El nombre y la dirección de la persona o agencia que tiene la custodia efectiva del pupilo propuesto;
  • Si algún tribunal ha dictado alguna orden relativa a la custodia o el patrimonio del pupilo propuesto y, en caso afirmativo, el nombre del tribunal, el título y el número del caso, y la naturaleza del procedimiento. Se adjuntará a la petición, si está disponible, una copia fiel de las órdenes;
  • El tipo de tutela solicitada y por qué es necesario nombrar un tutor.
  • Si se solicita una tutela de emergencia y, en caso afirmativo, la naturaleza de la emergencia.
  • En el caso de presuntas personas incapaces, los motivos de incompetencia previstos en el artículo 6.8.11; Y
  • Una descripción completa y una declaración de valor de todos los bienes que posee, posee o en los que el pupilo propuesto tiene interés (si se solicita la tutela de la herencia).

Todas las peticiones de tutela deben estar firmadas bajo juramento y fechadas por el(los) peticionario(s), y deben estar notariadas.

En el caso de que se designe la tutela sobre la herencia, la administración de la propiedad de la herencia se describe estrictamente en la Sección 6.8.10.

Terminación de la tutela: A petición de cualquier persona, incluida la tribu, el tribunal, después de la notificación, celebrará una audiencia sobre si destituir a un tutor.

El Código de Sucesiones se encuentra en el Capítulo 6 del Código Tribal. El Código de Sucesiones contiene amplias disposiciones basadas en varias variables que rodean el proceso testamentario. A continuación se detallan algunas de las disposiciones diversas pertinentes:

  • En virtud del artículo 6.1.7(3), se presume que ha muerto una persona que se ausente durante un período continuo de cinco (5) años, durante los cuales no se ha tenido noticias de ella, y cuya ausencia no se explica satisfactoriamente después de una búsqueda diligente. Se presume que su muerte ocurrió al final del período, a menos que haya pruebas suficientes para determinar que la muerte ocurrió antes.
  • Según la Sección 6.1.15, una persona que está divorciada de un difunto no es un cónyuge superviviente a los efectos de este código.
  • Según la Sección 6.3.6, una persona concebida antes de la muerte del difunto, pero nacida después, heredará como si hubiera nacido en vida del difunto.

Según la Sección 6.3.9, una persona adoptada es el hijo de un padre adoptivo y de los padres naturales solo a efectos de herencia. Una persona adoptada también heredará de todos los demás parientes de un padre adoptivo como si la persona adoptada fuera el hijo natural del padre adoptivo y los parientes heredarán de la herencia del padre adoptivo como si fueran parientes del padre adoptivo.


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