Código Tribal Kikapu - Código de Bienestar Infantil
El Código de Bienestar Infantil Indígena se puede encontrar en el Capítulo 20 de los Códigos Tribales de Kickapoo Traditional Tribe of Texas. Hay códigos de apoyo enumerados en los capítulos siete a diez.
Kickapoo Traditional Tribe of Texas ha establecido el Código de Bienestar Infantil Indígena con el propósito de proteger los mejores intereses de los niños Kikapu y de la tribu y sus costumbres y cultura.
Kickapoo Traditional Tribe of Texas tiene las siguientes políticas en lo que se refiere al bienestar infantil:
- Proteger el interés superior de los niños KTTT;
- Evitar la ruptura injustificada de las familias de KTTT;
- Mantener la conexión de los niños KTTT con sus familias y tribu;
- Promover la estabilidad y seguridad de la tribu;
- Fomentar las relaciones intergubernamentales de cooperación entre KTTT y el Estado de Texas, y otros estados y tribus, con respecto al bienestar de los niños y las familias de KTTT;
- Proporcionar servicios de bienestar infantil a los niños y las familias de KTTT;
- Preservar la oportunidad para que los niños KTTT aprendan sobre su cultura y patrimonio, y se conviertan en miembros adultos productivos de la comunidad tribal; Y
- Utilizar el enfoque del Modelo de Unidad Familiar de la Tribu en sus esfuerzos por reunificar a las familias.
Pasos de la lista de verificación
El asistente social está obligado a iniciar todas las investigaciones de los asuntos que surjan bajo este Código, cuando se haga una denuncia de abuso, dependencia o negligencia. La investigación abarcará lo siguiente:
- Ambiente del hogar;
- Historia;
- Asociaciones;
- Condición y condición de la familia; Y
- Recomendaciones sobre el cuidado futuro del niño.
El representante tribal detendrá a un menor si:
- Hay motivos razonables para creer que el menor es un joven que necesita atención y está en peligro inmediato de su entorno, y que la remoción es necesaria;
- El Tribunal Tribal ha emitido una orden de custodia de emergencia; O
- Hay motivos razonables para creer que un joven sujeto a la jurisdicción del Tribunal Tribal abandona la jurisdicción del Tribunal o es sacado de esta jurisdicción sin permiso.
Un niño que necesite un internamiento de emergencia puede ser colocado, en espera de una audiencia judicial, en uno de los siguientes lugares:
- Con miembros de la familia extendida que podrán proteger la salud y la seguridad del niño;
- Un centro de cuidado de crianza temporal en el área de servicio con licencia o aprobado por el Programa de Acción para la Familia Tribal ("TFAP");
- Un hogar familiar privado en el área de servicio con licencia o aprobado como hogar de crianza por el TFAP;
- Un centro de atención de refugio en el área de servicio aprobado por el TFAP; O
- Un centro de cuidado de refugio fuera del área de servicio o un hogar de crianza aprobado fuera del área de servicio aprobado por el TFAP.
Después de que se presenta una petición de custodia de conformidad con este Código, la remoción de un niño debe ser el resultado de una determinación judicial de que la custodia prolongada sería contraria a la salud y el bienestar de ese niño. Cuando se saque a más de un niño de un hogar, la política de la tribu será mantener a todos los niños así retirados en un solo lugar o refugio.
Antes de retirar a un niño, el asistente social debe preparar un informe predisposición que describa un plan específico para el cuidado y la asistencia al menor o a sus padres. El informe previo a la disposición se pondrá a disposición del menor de edad, padres, tutor, custodio o representante legal al menos dos (2) días antes de una audiencia de disposición. Cualquiera de las partes podrá presentar un informe previo a la disposición separada a la Corte en ese mismo plazo.
Las colocaciones disposicionales o adjudicatorias deben revisarse cada seis (6) meses. Sin embargo, dentro de los 18 meses posteriores a la colocación original, el tribunal celebrará una audiencia de planificación de permanencia para determinar el estado a largo plazo del niño. El tribunal puede ordenar, pero no se limita a, cualquiera de las siguientes disposiciones:
- Devolver al niño a los padres;
- Ordenar el nombramiento de un tutor y colocar al niño con el tutor;
- Mantener al niño en cuidado de crianza temporal por un período específico; Y
- Mantener al niño en cuidado de crianza de forma permanente.
La disposición y la colocación de un niño están reguladas en los artículos 20.2 y 20.3 del Código de Bienestar del Niño. Las disposiciones de colocación a largo plazo están cubiertas en la Sección 20.5.
Los derechos parentales pueden ser terminados tanto voluntaria como no voluntariamente. El artículo 20.4 del Código de Bienestar Infantil tiene por objeto garantizar el cuidado competente, estable y continuo del niño mediante una adjudicación pronta y definitiva.
Terminación no voluntaria de los derechos parentales
Los factores considerados durante una terminación incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
- Abandono;
- Enfermedad o deficiencia del padre que lo haría incapaz de atender las necesidades físicas, mentales y emocionales continuas del menor dentro de un año a partir de la fecha de determinación de la enfermedad;
- Abuso o negligencia;
- Uso excesivo de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales durante un período de uno o más años;
- Prisión por un período de uno o más años;
- Una declaración de culpabilidad de que el padre, ya sea intencional o imprudentemente, intencional o arbitrariamente, causó la muerte o lesiones del hermano de un menor;
- No proporcionar un hogar o un cuidado físico sustituto razonable y mantenimiento cuando la custodia se deposita en otros;
- No mantener visitas regulares u otro contacto con el niño según lo designado en un avión para reunir al niño con el padre;
- No mantener una comunicación constante con el menor durante un período de un año; O
- Rehabilitación infructuosa de los padres.
Nota: En cualquier procedimiento de terminación no voluntaria de los derechos parentales, el tribunal puede designar a un defensor para que represente al niño como abogado o tutor ad litem si determina que el interés del niño no está siendo representado por ninguna de las partes en el procedimiento, a discreción del tribunal. El tribunal también puede nombrar un tutor ad litem en un procedimiento de terminación voluntaria.
Una audiencia de terminación se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de una petición, excepto por orden del Tribunal.
Un fallo de terminación debe incluir la decisión, el motivo de la decisión y ordenar la disposición del menor de la siguiente manera:
- Ubicar al menor con un miembro de la familia extendida; O
- Colocar al menor en un centro de cuidado de crianza o refugio que haya sido aprobado por la tribu; y en cualquiera de los dos casos
- Colocar al niño en una ubicación a largo plazo y, si corresponde, pasar a la sección de adopción de este Código.
Terminación voluntaria de los derechos parentales
En caso de terminación voluntaria de la patria potestad, el Tribunal exigirá que:
- No se produce la terminación voluntaria antes de que el niño tenga diez (10) días de edad, excepto por orden del Tribunal Tribal;
- No se producirá la terminación voluntaria hasta que un organismo de servicios sociales reconocido presente al tribunal un informe escrito en el que se indique que se han ofrecido servicios sociales y asesoramiento a los padres, que se han explicado y comprendido plenamente las consecuencias de la terminación voluntaria y que esa medida redunda en el interés superior del niño; O
- Un padre puede renunciar por escrito, al derecho a comparecer en una audiencia, al derecho a ser notificado de la audiencia, o a ambos, y el tribunal se asegurará de que dicha renuncia sea consciente y voluntaria.
Cuando el tribunal tenga dudas razonables sobre el estado emocional del peticionario o la capacidad del peticionario para comprender las consecuencias de su decisión, el tribunal colocará al niño con el Departamento de Servicios Sociales por un período que no exceda los treinta (30) días para permitir que el padre considere la decisión.
Además, el tribunal ordenará asesoramiento legal y psicológico para el padre a fin de asegurar que el padre comprenda las consecuencias de la decisión y se presentará un informe de los resultados de dicho asesoramiento al tribunal.
Al final del período de treinta (30) días, con base en el informe recibido por la Corte, la Corte:
- Devolver la custodia al padre;
- Procesar la petición de terminación voluntaria de los derechos parentales; O
- Extender el período por no más de treinta (30) días adicionales para permitir asesoramiento adicional.
Las disposiciones sobre colocación a largo plazo y adopción se describen en los artículos 20.5 y 20.6 del Código de Bienestar del Niño, respectivamente.
Tutela
La política de la tribu es preferir la tutela como una opción de colocación a largo plazo para los niños tribales en lugar de la adopción o el cuidado de crianza a largo plazo.
La tutela está cubierta por la Sección 20.5(a) del Código de Bienestar del Niño.
Cuando sea necesario o conveniente, el tribunal puede nombrar tutores de la persona y/o propiedad de los niños bajo su jurisdicción, así como adultos incapacitados que no tengan tutor legalmente designado por testamento o escritura. Este nombramiento puede hacerse a petición de un familiar u otra persona en nombre del niño o adulto incapacitado, o a petición del niño si el niño tiene al menos catorce (14) años de edad. Los requisitos de notificación para un procedimiento de tutela se describen en la Sección 20.5(a)(1).
Cuando el niño tiene menos de catorce (14) años, el tribunal puede nominar o nombrar a su tutor. Sin embargo, si él o ella tiene catorce (14) años o más, él o ella puede nominar a su propio tutor que, si es aprobado por el tribunal, debe ser nombrado en consecuencia. Si el tutor designado por el niño no es aprobado, o si el niño reside fuera del país indio KTTT o si el niño descuida durante diez (10) días nominar a una persona adecuada, el tribunal puede nominar y nombrar al tutor de la misma manera que si el niño fuera menor de catorce (14) años.
Cuando se designa un tutor a un niño menor de catorce (14) años, el niño, en cualquier momento después de cumplir los catorce (14) años, puede nombrar a su propio tutor, sujeto a la aprobación del tribunal.
Adopción
La política de la tribu es que sus hijos deben ser adoptados sólo como una cuestión de último recurso, y que primero se deben considerar métodos alternativos para la colocación a largo plazo.
Las siguientes personas pueden presentar una petición de adopción:
- Cualquier adulto, siempre que el adulto solicitante sea por lo menos diez (10) años mayor que el menor de edad;
- En el caso de personas casadas que mantengan un hogar unido, ambos cónyuges serán peticionarios, excepto cuando uno de los cónyuges sea el padre natural del menor que se va a adoptar. El padre biológico no será parte de la petición en esta situación;
- Una persona casada legalmente separada puede adoptar sin el consentimiento de su cónyuge.
El bienestar del niño es la condición principal a considerar durante un procedimiento de adopción.
Se dará preferencia en la adopción en el siguiente orden:
- Miembros de la tribu padres adoptivos, al menos una persona de cualquier pareja adoptiva debe ser miembro de la tribu;
- Familias en las que una persona es miembro de la tribu o puede demostrar decadencia de un miembro de la tribu KTTT;
- padres adoptivos indios, lo que significa que al menos una persona de cualquier pareja adoptiva debe ser miembro de una tribu reconocida federalmente;
- Padres adoptivos no indios.
Las peticiones de adopción deberán contener lo siguiente:
- El nombre completo, residencia, lugar de nacimiento, fecha y sexo del niño, con prueba documental adjunta de la fecha y lugar de nacimiento del niño que va a ser adoptado;
- Poof documental de la condición de miembro del niño en la tribu, si existe tal prueba;
- El nombre completo, residencia, fecha y lugar de nacimiento, ocupación del padre o padres adoptivos, declaración de parentesco con el niño, prueba documental del estado civil (siempre que esto no se interprete en el sentido de que prohíbe las adopciones monoparentales) y la pertenencia tribal o el estado indio;
- Prueba del consentimiento de los padres a la adopción cuando los peticionarios son parientes del niño por consanguinidad o matrimonio; excepto cuando los padres biológicos hayan abandonado al niño y no puedan ser localizados o cuando haya pruebas de una orden judicial que ponga fin a los derechos parentales de los padres sobre dicho niño. [Consulte la Sección 20.5(b)(5) y (6) para obtener detalles completos sobre el consentimiento de los padres].
- Un acuerdo entre el padre adoptivo del deseo de que se establezca una relación de padre e hijo entre ellos y el niño;
- Una descripción completa y una declaración de valor de todos los bienes que posean, posean o mantengan en fideicomiso por y para el niño;
- Una cita a la sección específica de este Código que otorga al Tribunal jurisdicción sobre el procedimiento; Y
- Una exposición breve y concisa de los hechos que pueden ayudar a la Corte en su determinación.
Un asistente social tribal preparará y presentará al tribunal un informe dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una petición de adopción sobre la idoneidad del niño para la adopción, así como sobre la aptitud financiera, moral y física, los antecedentes generales del hogar adoptivo y el padre o padres adoptivos. Como parte de este procedimiento, se realizará un estudio domiciliario. Se entregarán copias de este informe al peticionario al mismo tiempo que se presentan a la Corte.
El consentimiento por escrito no puede retirarse después de la emisión de una orden final de adopción, pero el consentimiento puede retirarse antes de la orden final de adopción. La parte que se retira debe demostrar por preponderancia de pruebas que el consentimiento se obtuvo mediante fraude, coacción o coacción, o que el interés superior del niño exige que se anule el consentimiento para la adopción.
Audiencia de adopción
Las audiencias de adopción se celebrarán dentro de los 90 días siguientes a la recepción de una petición de adopción. El padre o los padres adoptivos deberán comparecer personalmente. En o antes de la audiencia, cualquier padre biológico, adoptivo o reconocido que consienta en la adopción debe comparecer personalmente ante el juez, en audiencia pública para que el tribunal pueda determinar los voluntarios y el entendimiento con el que se dio el consentimiento, si el tribunal determina que la validez del consentimiento es un problema.
El juez examinará a todas las personas que comparezcan en cuanto a la idoneidad del niño para la adopción, la validez del consentimiento para la adopción, la aptitud financiera, moral y física, la responsabilidad de los padres adoptivos y si la adopción promoverá el interés superior del niño. El tribunal también escuchará a los miembros naturales de la familia extensa para decidir si la relación legal del niño con la familia extensa debe terminarse.
Orden de adopción
Si el tribunal considera que la petición de adopción responde al interés superior del niño, puede dictar una sentencia definitiva de adopción de la siguiente manera:
- En el caso de un niño que haya vivido con el padre adoptivo durante más de un año antes de que se haya presentado la petición de adopción, el decreto definitivo de adopción se dictará inmediatamente; Y
- En todos los demás casos, el tribunal ordenará que el niño quede bajo la custodia legal del padre adoptivo durante al menos un año; en ese momento, el tribunal solicitará un informe complementario y, si determina que se atiende el interés superior del niño, dictará inmediatamente el decreto final de adopción.