Código Tribal Kikapu - Código de Relaciones Domésticas (Código de Familia)
El Código de Relaciones Domésticas (Capítulo 19 del Código Tribal de Kickapoo Traditional Tribe of Texas) cubre las relaciones domésticas como el matrimonio, el divorcio, la custodia, el régimen de visitas, la manutención de niños y la paternidad.
Pasos de la lista de verificación
Según el Código de Relaciones Domésticas, para mantener una acción de divorcio o anulación, en el contrato de arrendamiento una de las partes del matrimonio debe:
- Ser un miembro inscrito de la KTTT; Y
- Haber vivido dentro de la jurisdicción territorial durante al menos tres meses antes de interponer la acción.
Hay un período de espera general de 60 días para finalizar el caso desde la separación o presentación de la petición, lo que sea menor.
Excepción: Cuando las partes no sean miembros tribales y acepten la jurisdicción del Tribunal Tribal, no se aplicará ningún período de espera ni requisito de residencia. Sin embargo, en cada uno de estos casos, el decreto final de divorcio acordado debe presentarse junto con la petición de disolución.
El KTTT es una nación de bienes gananciales. Ambos cónyuges comparten la mitad de los intereses tanto en los bienes como en las deudas del matrimonio. Tras la disolución del matrimonio, todos los bienes conyugales se dividirán en partes iguales entre los cónyuges.
Nota: Si cualquiera de los cónyuges dispone de bienes gananciales sin el permiso del otro, la persona que dispone de los bienes es responsable ante el otro cónyuge por los daños relacionados con la pérdida del interés del otro cónyuge en el activo.
Los bienes conyugales son los bienes adquiridos durante el matrimonio. Tras la disolución del matrimonio, todos los bienes conyugales se dividirán en partes iguales entre los cónyuges.
Por el contrario, los bienes propios son todos los demás bienes adquiridos antes del matrimonio, así como ciertos bienes adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios que no son divisibles en un divorcio incluyen:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio;
- Bienes obtenidos como resultado de lesiones personales; Y
- Bienes adquiridos por herencia.
Los cónyuges tienen la obligación de consultarse mutuamente sobre la adquisición y disposición de los bienes conyugales y el incurrir en deudas conyugales.
Cuando uno de los cónyuges celebra un contrato en el que el otro cónyuge no tiene intereses, el cónyuge no interesado no es responsable de las deudas u obligaciones del otro cónyuge únicamente por razón del matrimonio con el otro cónyuge.
Cuando el Código Tribal de Kickapoo Traditional Tribe of Texas no permite que dos personas se casen en ciertas situaciones, este matrimonio es nulo y, por lo tanto, inválido. A diferencia de una anulación (discutida más adelante), en un matrimonio nulo, ambos cónyuges no pueden acordar declarar el matrimonio como válido.
Según el Código de Relaciones Domésticas de Kickapoo Traditional Tribe of Texas, los siguientes matrimonios son nulos e inválidos:
- Matrimonios entre un antepasado y su descendiente;
- Matrimonios entre hermanos y hermanas, tanto de la mitad como de toda la sangre;
- Matrimonios entre un tío y su sobrina o una tía y su sobrino;
- Los matrimonios entre primos hermanos, independientemente de que el grado de parentesco sea legítimo o ilegítimo;
- Matrimonios entre una persona que en el momento del matrimonio está casada con otra persona que aún vive;
- Matrimonio si cualquiera de las partes es incapaz como resultado de alguna causa o disfunción mental, o incapacidad legal para entrar en el estado matrimonial, y dicha causa parece ser permanente; Y
- Matrimonios en los que el consentimiento de cualquiera de las partes para casarse se obtuvo por la fuerza o por fraude.
Nota: Los matrimonios en los que, en el momento del matrimonio, una persona está casada con otra persona que aún vive, pueden considerarse válidos, hasta que un tribunal de jurisdicción competente dictamine lo contrario, si la parte que estaba casada anteriormente:
- Creer de buena fe que el matrimonio anterior se había disuelto como resultado de un divorcio, anulación o costumbre; O
- Realmente creía de buena fe que su cónyuge anterior había muerto.
Un matrimonio puede ser anulado por cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando la parte que solicita la anulación era menor de 18 años y el matrimonio se contrajo sin el consentimiento de sus padres o tutores, a menos que esa parte cohabite libremente con el otro cónyuge después de cumplir los 18 años;
- Cuando vivía el ex marido o la ex mujer de cualquiera de las partes, y el matrimonio anterior estaba en vigor en el momento de la anulación solicitada;
- Cuando cualquiera de las partes estuviese inquieta, a menos que dicha parte, después de entrar en razón, cohabitara libremente con el otro cónyuge;
- Cuando el consentimiento de cualquiera de las partes se haya obtenido mediante fraude, a menos que dicha parte haya convivido libremente con el otro cónyuge, con pleno conocimiento de los hechos constitutivos del fraude; O
- Cuando el consentimiento de cualquiera de las partes se haya obtenido por la fuerza o la amenaza de la fuerza, a menos que dicha parte cohabite libremente con el otro cónyuge.
Las secciones 19.22-19.30 del Código de Relaciones Domésticas de Kickapoo Traditional Tribe of Texas cubren la custodia de los hijos en general.
La KTTT favorece la tutela conjunta de los niños por parte de sus padres. La presunción es que se debe otorgar la tutela conjunta.
Si existen circunstancias que hacen impracticable la tutela conjunta, el Tribunal Tribal determinará quién debe tener la tutela exclusiva en función de la totalidad de las circunstancias.
El tribunal tribal determinará la custodia de conformidad con el interés superior del niño y, en segundo lugar, con las tradiciones y costumbres del pueblo KTTT.
Al determinar el interés superior del niño, el tribunal tribal tendrá en cuenta los siguientes factores:
- Los deseos de los padres del niño en cuanto a los privilegios de visita;
- Los deseos del niño en cuanto a su tutor y en cuanto a los privilegios de visita;
- La relación entre el niño y sus padres, sus hermanos y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el interés superior del niño;
- La adaptación del niño a su hogar, escuela y comunidad;
- La salud mental y física de todas las partes involucradas; Y
- La herencia india del niño y el imperioso interés estatal de la KTTT en la supervisión de la educación de sus hijos y la necesidad de mantener su número de miembros.
Se presume que un hombre es el padre natural de un niño si:
- Él y la madre natural del niño están o han estado casados, y el niño nace durante el matrimonio, o dentro de los trescientos días posteriores a la terminación del matrimonio por muerte, anulación o divorcio.
- Antes del nacimiento del niño, él y la madre natural del niño han intentado casarse en aparente conformidad con la ley, aunque el intento de matrimonio es o podría ser declarado nulo, y el niño nace dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la convivencia; O
- Después del nacimiento del niño, él y la madre natural del niño se han casado o intentado casarse, y él (1) ha reconocido su paternidad; 2) figura en el certificado de nacimiento del niño; o (3) está obligado a mantener al niño bajo una promesa voluntaria por escrito o por orden judicial.
Una presunción de paternidad sólo puede ser refutada por pruebas claras y convincentes.
Una demanda para determinar la paternidad puede ser presentada por:
- Un niño;
- La madre natural del niño;
- Un hombre que alega ser el padre;
- El tutor o representante personal del niño;
- Kickapoo Traditional Tribe of Texas; o
- Cualquier interesado a los efectos de declarar la existencia o inexistencia de la relación padre-hijo.
El tribunal tribal puede, previa solicitud, exigir que el niño, la madre y cualquier presunto padre que haya sido nombrado parte se sometan a análisis de sangre.
La manutención de niños está cubierta en las secciones 19.47-19.63 del Código de Relaciones Domésticas.
El Tribunal Tribal tiene jurisdicción continua para modificar prospectivamente una sentencia y una orden para la educación futura y la manutención futura al demostrar un cambio sustancial de las circunstancias.
La manutención de los hijos se basará en los recursos netos mensuales del obligado en los siguientes porcentajes:
- 1 hijos - 20% de los recursos netos del obligado
- 2 niños - 25% de los recursos netos del obligado
- 3 niños - 30% de los recursos netos del obligado
- 4 hijos - 35% de los recursos netos del obligado
- 5 hijos - 40% de los recursos netos del obligado
- 6+ Niños - No menos de la cantidad para 5 niños
Cuando existen obligaciones de manutención para los niños en más de un hogar, el tribunal puede determinar el monto de la manutención de los hijos aplicando los porcentajes de la tabla siguiente a los recursos netos del obligado:
| Número de hijos ante el tribunal: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
| Número de otros hijos respecto de los cuales el obligado tiene el deber de mantener: | ||||||||
| 0 | 20,00% de los recursos netos | 25,00% de los recursos netos | 30,00% de los recursos netos | 35,00% de los recursos netos | 40,00% de los recursos netos | 40,00% de los recursos netos | 40,00% de los recursos netos | |
| 1 | 17,50% de los recursos netos | 22,50% de los recursos netos | 27,38% de los recursos netos | 32,20% de los recursos netos | 37,33% de los recursos netos | 37,71% de los recursos netos | 38,00% de los recursos netos | |
| 2 | 16,00% de los recursos netos | 20,63% de los recursos netos | 25,20% de los recursos netos | 30,33% de los recursos netos | 35,43% de los recursos netos | 36,00% de los recursos netos | 36,44% de los recursos netos | |
| 3 | 14,75% de los recursos netos | 19,00% de los recursos netos | 24,00% de los recursos netos | 29,00% de los recursos netos | 34,00% de los recursos netos | 34,67% de los recursos netos | 35,20% de los recursos netos | |
| 4 | 13,60% de los recursos netos | 18,33% de los recursos netos | 23,14% de los recursos netos | 28,00% de los recursos netos | 32,89% de los recursos netos | 33,60% de los recursos netos | 34,18% de los recursos netos | |
| 5 | 13,33% de los recursos netos | 17,86% de los recursos netos | 22,50% de los recursos netos | 27,22% de los recursos netos | 32,00% de los recursos netos | 32,73% de los recursos netos | 33,33% de los recursos netos | |
| 6 | 13,14% de los recursos netos | 17,50% de los recursos netos | 22,00% de los recursos netos | 26,60% de los recursos netos | 31,27% de los recursos netos | 32,00% de los recursos netos | 32,62% de los recursos netos | |
| 7 | 13,00% de los recursos netos | 17,22% de los recursos netos | 21,60% de los recursos netos | 26,09% de los recursos netos | 30,67% de los recursos netos | 31,38% de los recursos netos | 32,00% de los recursos netos |