Sí. Si ambas partes están de acuerdo por escrito, o por orden del tribunal, el tribunal puede remitir un caso de divorcio a mediación. Código de Familia de Texas 6.602(a).
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Sí. Si ambas partes están de acuerdo por escrito, o por orden del tribunal, el tribunal puede remitir un caso de divorcio a mediación. Código de Familia de Texas 6.602(a).
Puede acudir a la mediación antes o después de presentar oficialmente su demanda de divorcio. El tribunal puede ordenarle que vaya a la mediación una vez que haya presentado la solicitud, o usted y su cónyuge pueden decidir asistir a la mediación antes de que finalice la sentencia de divorcio.
Si decide asistir a la mediación una vez que su caso ha comenzado, usted o su abogado deberán informar al juez de su decisión.
Un acuerdo de resolución mediada para un divorcio es vinculante si ambas partes están de acuerdo en que será testamento. El acuerdo debe:
Debe acudir a mediación si el juez lo ordena.
Una parte puede oponerse a la mediación si ha habido incidentes de violencia familiar contra la parte que objeta. La parte que objeta debe objetar antes de la orden final de mediación y presentar una objeción por escrito al referente de la mediación.
Si ha habido un historial comprobado de violencia familiar o si teme por su seguridad, es posible que no deba asistir a la mediación.
Si se le ordenó una mediación, debe presentar una objeción por escrito a la mediación sobre la base de violencia familiar en cualquier momento antes de la mediación final. Una vez que se presenta una objeción, la demanda no puede remitirse a mediación, a menos que la parte contraria solicite una audiencia para oponerse a su objeción. Si se lleva a cabo una audiencia y no hay suficiente evidencia para respaldar su reclamo de violencia familiar, se llevará a cabo una mediación.
Sin embargo, el tribunal tomará las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. Por ejemplo, la mediación puede llevarse a cabo en salas separadas donde no es necesario que tenga contacto cara a cara con ellos.