La mayoría de las órdenes de custodia incluyen una orden estándar de posesión (SPO), que determina el tiempo que cada padre pasará con el menor. Las órdenes de custodia consideran que el tiempo de crianza es el acceso al menor y su posesión, que es lo mismo que el régimen de visitas.
Los términos de la SPO básica permiten que el progenitor sin custodia tenga posesión del menor todos los jueves a la noche por un par de horas; durante el primer, tercer y quinto fin de semana de cada mes; en vacaciones alternadas y, al menos, un mes durante el verano. La SPO le indica a los padres dónde realizar el intercambio del menor, dónde pasará las vacaciones el menor y además tiene reglas especiales para los casos en los que los progenitores viven a más de 100 millas.
El tribunal no debe regirse por la SPO si el menor tiene menos de tres años, si es un caso que implica violencia doméstica o abuso infantil o si la SPO no garantiza el beneficio del menor. El tribunal puede ordenar un régimen de visitas supervisadas, una prueba de detección de drogas para los padres o lo que considere adecuado para proteger al menor.
| Nota: los padres que tienen un régimen de visitas ordenado por el tribunal pueden acordar un cronograma que les quede cómodo a ambos. Si no llegan a ningún acuerdo, deberán seguir el cronograma que estipuló el tribunal para el régimen de visitas. |