Antes de que un niño pueda ser dado en adopción, se debe elaborar un informe sobre su salud, antecedentes familiares, educación e historial genético (a menos que el niño sea adoptado por sus abuelos, tíos o padrastros). Este informe puede ser preparado por el padre o tutor del niño, el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas o una agencia de adopción autorizada. Código de Familia de Texas 162.05(b).
Las siguientes personas pueden acceder a una copia anonimizada del informe de historial social, sanitario, educativo y genético:
- Un padre adoptivo del menor adoptado
- El curador, tutor de la persona o custodio legal del menor adoptado
- El hijo adoptado, una vez que alcance la mayoría de edad
- El cónyuge superviviente del hijo adoptivo fallecido (la persona adoptada) si el cónyuge superviviente es el progenitor o tutor del hijo de la persona adoptada
- La progenie (descendientes) del hijo adoptivo (la persona adoptada) si la persona adoptada ha fallecido y el descendiente es mayor de edad
Artículo 162.006 del Código de Familia de Texas.
Además, las siguientes personas pueden acceder a una copia anonimizada de los registros y otra información sobre el historial del menor adoptado:
- los padres adoptivos y
- el hijo adoptado (la persona adoptada) cuando la persona adoptada sea mayor de edad.
Lea la ley aquí: Código de Familia de Texas 162.0062.