Tal vez. La nueva orientación del Departamento de Justicia agiliza el proceso y le brinda la información que necesita para saber si puede hacerlo.
Los préstamos estudiantiles están exentos de la liberación, a menos que el Tribunal de Quiebras determine que exceptuar el préstamo impondría una "dificultad excesiva" para el deudor y para sus dependientes. El criterio de dificultad excesiva ha sido aplicado de manera diferente por los distintos tribunales y requiere una investigación fáctica intensiva. Se observaron resultados variables y dificultades extremas para cancelar los préstamos estudiantiles.
- La ley no ha cambiado, pero su ejecución sí. El Departamento de Justicia y el Departamento de Educación publicaron nuevas orientaciones para el gobierno sobre el manejo de solicitudes para la liberación de préstamos estudiantiles federales en caso de quiebra a partir del 17 de noviembre de 2022. Cuando un deudor presenta una demanda de liberación para préstamos estudiantiles en el caso de quiebra, el deudor presenta una certificación para que el Departamento de Justicia la revise. La certificación se supedita a muchos hechos y aborda todos los factores de la orientación. Lea la orientación. Si está satisfecho, el abogado del DOJ estipulará los hechos y hará una recomendación al juez. La recomendación puede ser la liberación, la liberación parcial o la no liberación. La recomendación no es vinculante para el tribunal, que puede tomar su propia decisión.
- ¿Qué debo hacer? Si se encuentra en un caso de quiebra, ya sea 7, 11, 12 o 13, comuníquese con su abogado y pregúntele si sus préstamos estudiantiles pueden ser elegibles para la liberación en virtud de la nueva orientación. Si está pensando en declararse en quiebra, revise la orientación y discuta con su abogado qué medidas puede tomar para ayudar a garantizar que sus préstamos estudiantiles puedan cancelarse.