El Artículo 32.001 del Código de Familia de Texas autoriza a ciertas personas que no son los padres a prestar su consentimiento para que un menor de edad reciba tratamiento médico.
El equipo de cuidado de familiares de Texas elaboró el presente artículo. Incluye un enlace a un formulario para que una persona que no es uno de los padres pueda prestar consentimiento a fin de obtener tratamiento médico.
El Artículo 32.001 del Código de Familia de Texas autoriza a ciertas personas que no son los padres a prestar su consentimiento para que un menor de edad reciba tratamiento médico.
El Artículo 32.001 autoriza a que ciertas personas que no son los padres presten su consentimiento para que un niño reciba tratamiento médico, dental, psicológico y quirúrgico "cuando la persona que tiene el derecho a dar su consentimiento según lo previsto por la ley —el padre o la madre biológicos— no puede ser contactada y esa persona no informó fehacientemente lo contrario".
Aun si no se ha firmado un Acuerdo de autorización, es posible, en virtud de las circunstancias anteriores, prestar consentimiento para el tratamiento médico, dental, psicológico o quirúrgico de un niño menor de edad.
"Cuando la persona que tiene el derecho a dar su consentimiento según lo previsto por la ley —el padre o la madre biológicos— no puede ser contactada y dicha persona no ha informado fehacientemente lo contrario", las personas que se detallan a continuación pueden prestar consentimiento para que un niño obtenga tratamiento médico, dental, psicológico o quirúrgico:
El profesional sanitario, que llevará a cabo el tratamiento para el que usted ha prestado su consentimiento mediante este formulario, querrá el original o una copia del formulario. Asegúrese de conservar una copia de este formulario en un lugar seguro.