Solo en determinadas circunstancias. Según la ley de Texas, se puede acusar a un adulto de un delito menor de Clase A por “albergar a un niño” (una persona menor de 18) si el niño se escapó de la custodia de un oficial de policía, un oficial de condena condicional, el Consejo de Jóvenes de Texas, un centro de detención o el hogar del niño sin el consentimiento de los padres o tutores (cuando el niño ha estado ausente por un “período considerable” o el niño no tiene intención de regresar a casa). Consulte el artículo 25.06 del Código Penal de Texas.
Si no está en una de estas categorías, entonces no; su amigo o familiar no tendría la obligación de informar su ubicación a la policía u otras autoridades.