Todos los casos de quiebra tienen un fiduciario. El fiduciario no es un juez. Las obligaciones del fiduciario dependen del tipo de quiebra que haya declarado el deudor. En los capítulos 11, 12 o 13, el deudor se está reorganizando. Reorganizar significa tratar de pagar las deudas haciendo pagos a los acreedores a través de un plan aprobado llamado plan de reorganización (Capítulo 11); un plan del capítulo 12 ; o el plan del Capítulo 13 . En esos capítulos, el fiduciario evalúa el plan y le dice al juez de quiebra si el plan debería ser "confirmado" (es decir, aprobado).
En casos dentro del capítulo 12 y el capítulo 13, el fiduciario recibe los pagos del plan del deudor todos los meses y, luego de descontar de ellos sus honorarios, realiza el pago a los acreedores de acuerdo con el plan aprobado.
En casos dentro del capítulo 7, los deudores realizan una liquidación, es decir, les dicen a los acreedores que no pueden seguir pagando. En estos casos, dejan que el fiduciario liquide (venda o tome) todos los bienes no exentos. Sin embargo, el deudor puede hacer que la mayoría de los bienes básicos quede "exentos" (protegidos), para poder comenzar de nuevos cuando la quiebra se acabe. Por lo tanto, la mayoría de los casos del Capítulo 7 terminan rápidamente como casos "sin activos". En estos casos, el fiduciario presenta un informe ante el tribunal de quiebra para explicar que no hay bienes disponibles para liquidar para pagar a los acreedores. Las obligaciones de fiduciario del capítulo 7 se detallan en la sección 704 del artículo 11 del U.S.C.
Si el deudor tiene bienes no exentos, como una segunda casa o más autos que conductores en el hogar, el fiduciario vende esos bienes no exentos. Luego de descontar sus honorarios, los fiduciarios pagan el resto del dinero a algunos o todos los acreedores que han presentado ante el tribunal de quiebra el documento llamado prueba de reclamo.