El capítulo 94 del Código de Propiedad de Texas rige el alquiler, la administración y el mantenimiento de las comunidades de viviendas prefabricadas. Muchas disposiciones reflejan aquellas relacionadas con el alquiler, la administración y el mantenimiento de departamentos y viviendas residenciales. La ley solo se aplica cuando el locador alquila el inmueble (un terreno) en una comunidad de casas prefabricadas a un inquilino para la colocación de una casa prefabricada.
La ley no se aplica cuando:
- El locador alquila una casa prefabricada suya a un inquilino en la comunidad de casas prefabricadas.
- El locador alquila el inmueble (espacios) en la comunidad para la colocación de propiedad personal (que no sea una casa prefabricada) que se utilizará para vivienda.
- El inquilino es un empleado o agente del locador (Artículo 94.002 del Código de Propiedad de Texas).
Nota: el subcapítulo E que comienza en la página 16 de la Guía de locadores e inquilinos para comunidades de casas prefabricadas analiza algunos requisitos específicos para desalojar a un inquilino de una comunidad de casas prefabricadas. Estas reglas se suman a las del Capítulo 24 del Código de Propiedad de Texas. El capítulo 24 se reproduce en formato de pregunta y respuesta al final de la Guía.
Por último: Las normas legales para la medición del agua utilizada por las personas que alquilan terrenos en las comunidades de casas prefabricadas se analizan a partir de la página 24 de la guía.