Si usted es indigente, no tiene capacidad financiera para contratar un abogado, según lo define el artículo 1.051(b) del Código de Procedimiento Penal de Texas, y está acusado de un delito penal mayor que un delito menor de clase C, tiene derecho a la representación de un abogado designado por el tribunal.
Si no tiene designado por la corte abogado en su primera comparecencia ante el tribunal, comuníquele al tribunal, en ese momento, que usted es indigente (es decir, que no puede costear un abogado) y que quisiera que el tribunal le designe uno. En estas circunstancias, usted puede solicitar que le reprogramen la fecha de la próxima audiencia para tener tiempo de reunirse con su abogado designado por la corte para discutir sobre su caso. Debe saber que los procedimientos específicos para solicitar un abogado designado por la corte difieren de condado en condado.