Sí. Un locador no tiene que brindar una adaptación específica si el costo fuera una "carga excesiva" o si la adaptación causara una "alteración fundamental" a la actividad o los servicios del locador. Eso depende de hechos específicos.
Además, si la infracción al contrato de alquiler se relaciona con el consumo ilegal de drogas, el locador no está obligado a permitir la permanencia del inquilino en su vivienda.
Por último, las leyes suelen permitir que un locador desaloje a un inquilino si su permanencia (a)implicara una "amenaza directa" para la salud o seguridad de terceros o (b) causara daños físicos sustanciales a la propiedad de terceros. No obstante, aun en esos casos, algunos tribunales le exigen al locador que demuestre que ninguna adaptación razonable habría eliminado o reducido los riesgos. Por ejemplo, en un caso, un inquilino con discapacidad mental e impedimento auditivo manifestó que su comportamiento era causado por las discapacidades y podría ser controlado y adaptado con facilidad. El tribunal obligó a la autoridad pública de vivienda a detener el desahucio y brindar una oportunidad para que se realice la adaptación antes de que tenga lugar el procedimiento de desahucio.