Sí. El Título IX exige que las instituciones educativas cuenten con coordinadores del Título IX. Históricamente, la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha sido el principal organismo a cargo de hacer cumplir el Título IX.
Cualquier persona puede presentar una queja en virtud del Título IX ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR), incluso si no se vio perjudicada personalmente por la infracción de la escuela. La OCR debe investigar la queja dentro de un período de tiempo determinado.
Una persona que presenta una queja puede solicitar a la OCR que mantenga la confidencialidad de su identidad.
Las personas que se vieron directamente perjudicadas por la violación de la escuela también tienen derecho a presentar sus propias demandas en virtud de la ley.