Usted es elegible para la exención para mayores de 65 años el año en que cumple 65 años. Puede presentar la solicitud en cualquier momento durante ese año, pero si la presenta antes del 30 de abril, la exención podrá tramitarse a tiempo para su factura de impuesto a la propiedad de ese año. De lo contrario, el testamento de exención se aplicará con carácter retroactivo. Debe presentar la solicitud en el plazo de un año desde que cumplió 65 años.