Quiero intervenir en un caso de servicios de protección infantil (CPS) en el cual el CPS tiene la tutela temporaria de mi hijo.
Servicios de protección infantil (CPS)
Descripción general
Descripción general de la guía
Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado. Hablar con un abogado sobre su situación es una buena idea.
Esta guía está diseñada para usarse cuando usted (una persona que no es el padre o madre) quiere intervenir en un caso en el que CPS ha solicitado la tutela principal temporal (TMC) de un niño. Con esta guía, las personas que no son los padres pueden solicitar la custodia del niño o pedirle al tribunal que termine los derechos de los padres y permita adoptar al niño.
Esta guía no está diseñada para usarse cuando CPS ya tiene la tutela permanente de un niño.
Consejos para la búsqueda
El sistema legal y, en particular, los casos relacionados con el CPS son muy complejos. Esta guía no puede responder todas las preguntas. Es importante investigar las leyes y reglamentos que rigen este tipo de casos. Para obtener más información sobre cómo llevar a cabo esta investigación, lea la Guía de investigación legal.
Puede ir a una biblioteca de derecho para realizar una investigación legal. Existe un directorio de bibliotecas de derecho locales públicas en Bibliotecas de derecho en Texas.
Ejemplos de libros y guías para buscar en una biblioteca de derecho:
- Manual de Derecho de Familia de O'Connor's Texas
- Manual de prácticas de derecho de familia de Texas
- Código de Familia de Texas comentado
- Jurisprudencia de Texas
Una biblioteca de derecho también puede tener una suscripción a un servicio electrónico de investigación legal como Westlaw o LexisNexis.
Un residente de Texas que no esté cerca de una biblioteca de derecho puede acceder a más información registrándose para obtener una cuenta gratuita de la Biblioteca de derecho del estado de Texas. Con esta cuenta, puede acceder a una variedad de fuentes en línea.
Preguntas frecuentes sobre los Servicios de protección infantil (CPS)
Por lo general, las siguientes personas están automáticamente involucradas cuando los CPS presentan un caso:
- Trabajadores sociales de CPS y un abogado que representa a CPS,
- Los padres del niño (o niños) y un abogado para cada padre o madre,
- El niño (o menores) y un abogado que los represente, y
- Posiblemente un tutor para el juicio (a veces llamado trabajador de CASA) que represente el interés superior de los niños.
No se requiere incluir a otras partes, pero a veces, otras personas pueden convertirse en parte en un caso de CPS a través de un proceso llamado "intervención".
No cualquiera puede intervenir en un caso de CPS. Debe tener “legitimación” para intervenir. La legitimación es el requisito de que una persona demuestre algún interés legal en el caso para intervenir.
Esta guía se enfoca en tres opciones diferentes para la intervención en un caso de CPS.
- Una persona que tiene derecho a presentar un nuevo caso sobre un niño. Código de Familia de Texas 102.003(a)
- Una persona con contacto previo sustancial con el niño y con pruebas de que la designación de los padres del niño afectaría significativamente la salud física o el desarrollo emocional del niño. Artículo 102.004 del Código de Familia de Texas.
- Una persona que tiene derecho a solicitar la terminación de los derechos de los padres y la adopción del niño según el artículo 102.005 del Código de Familia de Texas.
Lea atentamente Requisitos para la intervención de personas que no son los padres en un caso de CPS para obtener una lista completa de personas con legitimación.
No cualquiera puede intervenir en un caso de CPS. Para intervenir, primero la persona debe tener “legitimación”. La legitimación es un requisito en el cual la persona debe demostrar que tiene un interés jurídico en el caso para que pueda unirse.
Esta guía de intervención se enfoca en tres opciones diferentes para intervenir en un caso de CPS.
- Una persona que tendría derecho a presentar un nuevo caso con respecto a un niño. Consulte el Código de Familia de Texas 102.003(a). Algunos ejemplos de personas con derecho a presentar un nuevo caso incluyen:
-
una persona que ha tenido "cuidado, control y posesión reales" del niño durante al menos seis meses que terminan no más de 90 días antes de presentar la petición;
-
si los padres del niño han fallecieron, una persona con la que el niño y el padre del niño vivieron durante al menos seis meses que terminan no más de 90 días antes de la presentación de la petición, o un familiar "dentro del tercer grado de consanguinidad";
-
un padre o madre adoptivo de un niño colocado por el DFPS en la casa de la persona durante al menos 12 meses que terminan no más de 90 días antes de presentar la petición;
-
una persona nombrada tutor principal en una declaración jurada de renuncia o a quien se le ha dado su consentimiento para la adopción por escrito;
-
un hombre que alega ser el padre de un niño;
-
un tutor de la persona o herencia del niño;
-
un posible padre adoptivo o padre intencional de un niño según un acuerdo gestacional;
-
Una persona que tiene régimen de visitas o acceso al niño según una orden de un tribunal de otro estado o país.
Nota: Esta lista no incluye todas las situaciones aplicables según la ley. Consulte el Código de Familia de Texas 102.003(a) para obtener una lista completa.
-
- Un abuelo u otra persona que el tribunal considere que ha tenido contacto sustancial en el pasado con el niño, y hay pruebas de que el nombramiento de los padres del niño afectaría significativamente la salud física o el desarrollo emocional del niño. Según este artículo, la persona que solicita intervenir tiene que dar un paso adicional y obtener el permiso del tribunal ("solicitar permiso") para intervenir. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas.
- Una persona que tiene derecho a solicitar la terminación de los derechos de los padres y la adopción del niño. Consulte el artículo 102.005 del Código de Familia de Texas. Una persona tiene legitimación para solicitar la terminación de los derechos de los padres y adoptar si son:
- padrastro o madrastra del niño;
- un adulto que, como resultado de una colocación para adopción, ha tenido la posesión y el control efectivos del niño en cualquier momento durante el período de 30 días anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que haya tenido la posesión y el control efectivos del niño durante no menos de dos meses durante el período de tres meses anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que ha adoptado, o es el padre o madre adoptivo y ha solicitado adoptar, a un hermano del niño; O
- otro adulto a quien el tribunal determine que ha tenido un contacto sustancial con el niño en el pasado suficiente para justificar la legitimación.
Puede solicitar convertirse en el tutor principal permanente del niño o que los derechos de los padres sean cancelados y adopte al niño. Lea Intervención en un caso de CPS: Administración de la tutela o terminación y adopción para obtener detalles sobre las diferencias en estas opciones.
Cualquiera de las partes que se oponga a la intervención puede impugnarla mediante la presentación de una moción de anulación. Si el juez otorga la moción de anulación, la persona interviniente no puede ser parte en el caso.
Puede leer sobre:
- El cuidado, control y tenencia reales del niño;
- Deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional de un niño; Y
- Contactos pasados sustanciales
conforme al Código de Familia de Texas en Requisitos para la intervención de personas que no son los padres en un caso de CPS.
Es posible que pueda cambiar (enmendar) su petición durante el caso. Por ejemplo, desea cambiar lo que está pidiendo o cambiar las razones por las que está pidiendo algo. Esto es habitual en los casos de CPS porque pueden durar un año o más, y la situación suele cambiar a lo largo del caso.
Esta guía no incluye formularios para modificar su petición. Debe hablar con un abogado si tiene preguntas sobre cómo enmendar su petición.
Más información en Peticiones enmendadas en casos de derecho de familia.
Esta guía de intervención no cubre las siguientes situaciones:
- Cuando dos o más personas que no son los padres solicitan la tutela conjunta de un niño. Esta guía está destinada únicamente a personas que no son los padres y que buscan la tutela exclusiva de un niño. Si usted no es uno de los padres y busca la tutela conjunta de un niño, debe hablar con un abogado.
- Para una pareja casada que busca adoptar un niño. Esta guía está destinada únicamente a personas solteras que buscan adoptar un niño. Si una persona está casada, ambos cónyuges tienen que solicitar la adopción y ser parte en el caso; debe hablar con un abogado en esta situación.
- Para una intervención cuando CPS tiene la tutela permanente (PMC) de un niño. Es posible intervenir en un caso después de que los derechos de los padres hayan terminado y CPS tiene PMC, pero esta guía no está pensada para esa situación. Debe hablar con un abogado si ya se produjo la terminación.
- Si necesita solicitar órdenes temporales como interviniente, esta guía no incluye ningún formulario para órdenes temporales. Puede leer más sobre las órdenes temporales y cómo presentarlas.
- Si solicita la tutela administrativa, hay muchas maneras de establecer la tutela posesoria, la tenencia y el derecho de visita de un padre. Esta guía no incluye todas las opciones. Puede hablar con un abogado sobre formas alternativas de estructurar la tutela y el régimen de visitas.
- Hay motivos adicionales para la terminación que no están incluidos en esta guía, específicamente, la terminación después del aborto; terminación debido a paternidad errónea; incapacidad para cuidar; y adopción de padrastros. Debe hablar con un abogado para obtener más información sobre estas opciones.
- Esta guía no incluye formularios para órdenes finales o decretos finales. Solo incluye los formularios necesarios para convertirse en interviniente. Si necesita un formulario para una orden o decreto final, hable con un abogado, visite TexasLawHelp.org o comuníquese con su biblioteca de derecho local para obtener ayuda para encontrar formularios de muestra.
Instrucciones y formularios
Instrucciones y formularios
Advertencia: Estas instrucciones proporcionan información general y no sustituyen la consejería legal. Se recomienda que hable con un abogado acerca de su situación particular.
Estas instrucciones explican los pasos básicos para presentar una petición para la intervención en un caso de CPS si usted quiere obtener la tutela principal del menor.
Use estas instrucciones si:
- CPS tiene o está buscando la tutela temporal de un niño; Y
- Está buscando solicitar la tutela exclusiva del niño (es decir, no está buscando ser tutor administrativo con otra persona, incluido un cónyuge u otro familiar).
Los casos de CPS son legalmente complicados y pueden cambiar significativamente en un período de un año o más. Esta guía no se aplica a todas las situaciones u opciones posibles en un caso de CPS. Si tiene preguntas sobre otras opciones legales, debe hablar con un abogado. Use nuestro Directorio de ayuda legal para encontrar un abogado en su área.
Pasos de la lista de verificación
Es importante entender estas palabras:
- Grados de consanguinidad -
- Primero Título: usted es padre o hijo;
- Segundo Título: es hermano, hermana, abuelo o nieto;
- Tercero Título: usted es bisabuelo, bisnieto, tía hermana de uno de los padres de la persona, tío hermano del padre de la persona, sobrino hijo de un hermano o hermana de la persona o sobrina que es hijo de un hermano o hermana de la persona.
Estos siguen el artículo 574.023(c) del Código de Gobierno de Texas.
- Intervención: cuando una persona que no es el padre solicita ser parte de un caso existente de CPS. Una persona puede intervenir en un caso de CPS para solicitar la custodia de un niño ("tutela administrativa") o para que se terminen los derechos de los padres para que puedan adoptarlo legalmente. Después de intervenir en el caso, puede asistir al tribunal, presentar documentos legales, presentar pruebas y solicitar al tribunal ciertas órdenes.
- Interventor: La persona que presenta la petición en intervención.
- Tutor principal: una persona que no es el padre a quien el tribunal designa como curador principal de un niño. Pueden tomar todas las decisiones que un padre suele tomar. También tienen los mismos derechos y deberes que un padre tendría para cuidar a un niño.
- Notificación de citación: es una notificación legal a la otra parte de que usted ha presentado su caso. En general, incluye la notificación personal, la notificación por correo certificado o registrado o el servicio por publicación.
- Padre legal: Una persona que tiene todos los derechos y deberes de un padre por presunción legal (los padres están o estuvieron casados), se presentó un reconocimiento de paternidad o por orden judicial.
- Padre presunto o desconocido: el estado legal del padre influye en muchos asuntos en un caso de CPS, incluida la notificación, el servicio y los motivos de terminación. Es importante entender el estado de los padres involucrados en el caso. Lea más sobre paternidad y padres desconocidos aquí.
La ley solo permite que las siguientes personas presenten una intervención en un caso de CPS que busca administrar la tutela de un menor de edad:
- Tendría derecho a presentar un nuevo caso con respecto al niño según el Código de Familia de Texas, artículo 102.003(a).
- Un abuelo que el tribunal considera que ha tenido contacto sustancial en el pasado con el niño, y hay pruebas de que habría un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño por parte de sus padres. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
- Otra persona que el tribunal considere que ha tenido contacto sustancial en el pasado con el niño, y hay pruebas de que sus padres sufrirían un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
Si presenta una demanda de legitimación conforme a los artículos 102.003(a) o 102.004(a) del Código de Familia de Texas, se le agrega automáticamente como parte, y el tribunal no puede negar la intervención a menos que se presente una moción de huelga.
Pero: si presenta la intervención conforme al artículo 102.004(b) del Código de Familia de Texas, usted no se convierte automáticamente en parte. Primero, el juez debe otorgar “permiso” para intervenir. Un juez puede decidir (1) permitir la intervención o (2) negarla, incluso si ninguna de las partes presenta una moción de huelga y usted cumple con todos los requisitos legales.
Lea atentamente Requisitos para la intervención de personas que no son los padres en un caso de CPS para obtener una lista completa de personas con legitimación.
Si la ley le permite presentar una intervención en el caso, vaya al paso 3. Si no está seguro, hable con un abogado.
No tiene que presentar su intervención dentro de un plazo específico. Pero cualquier otra parte en el caso puede presentar una moción de anulación, pidiéndole al tribunal que niegue su intervención por "causa suficiente".
Es posible que un juez se niegue a permitirle intervenir porque está demasiado cerca de la fecha del juicio o complicaría demasiado el caso. Debe revisar el expediente judicial del caso para asegurarse de que la fecha del juicio no esté demasiado cerca de cuando desee presentar su intervención.
Hable con un abogado si tiene preguntas sobre cuándo debe intervenir en un caso.
Complete este formulario inicial:
- Petición en intervención (llamada petición para abreviar)
Usted presentará la Petición ante el tribunal para iniciar su intervención (si no necesita solicitar permiso). Le dice al juez y a las otras personas involucradas lo que usted está pidiendo (reparación solicitada) y por qué tiene derecho a solicitarla (legitimación).
Cuando completa la petición:
- Escriba sus respuestas de manera clara en tinta azul o negra.
- No deje espacios en blanco.
- Marque las casillas adecuadas de legitimación.
- Marque las casillas correspondientes para la reparación solicitada.
- Adjunte todas las pruebas necesarias.
- Consulte a un abogado si necesita ayuda o tiene preguntas.
¿Quién es el demandante? Usted es el peticionario: es decir, la persona que presenta la petición de intervención. El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (CPS) también es un peticionario porque presentó la petición original que inició el caso.
¿Quién debe figurar como demandado? Los padres de los niños suelen ser los demandados porque el caso fue presentado en su contra por CPS.
Nota: en la petición necesitará indicar su domicilio. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que una parte demandada sepa su dirección, llame a la línea de asuntos legales de violencia familiar al 800-374-4673 para recibir consejo gratuito.
Complete los formularios iniciales adicionales apropiados:
- Exposición: legitimación -
Prueba documental A(1) (solo si usted solicita la tutela principal del menor y reclama legitimación conforme a los artículos 102.003 o 102.004(a)(1) o 102.004(a)(2)) del Código de Familia de Texas).
Prueba documental A(2) (solo si usted solicita la tutela del menor y reclama legitimación conforme al artículo 102.004(b)del Código de Familia de Texas).
Es posible reclamar legitimación en virtud de más de una ley, pero puede complicar su petición. Si no está seguro de si debe reclamar legitimación en virtud de más de una ley, debe hablar con un abogado.
- Documento probatorio: ayuda solicitada
Anexo B(1) si usted está buscando la tutela administrativa.
Puede pedir una reparación "alternativa", lo que significa que si no obtiene lo primero que pide, quiere otra cosa. Esta guía no está diseñada para alegatos alternativos, pero puede hablar con un abogado sobre cómo incluir este lenguaje.
Recuerde: debe tener capacidad para buscar cada tipo de reparación.
- Anexo: Declaración no jurada (si es necesario)
Documento documental C(1) si usted reclama legitimación en virtud de los artículos 102.004(a)(1) o 102.004(b) del Código de Familia de Texas para describir un impedimento significativo para la salud física o el desarrollo emocional del niño.
Prueba documental C(2) si usted reclama legitimación en virtud del Código de Familia de Texas 102.004(b)* para explicar contactos previos sustanciales con el menor.
*No todos los tribunales exigirán que los abuelos demuestren contactos previos sustanciales con el niño según el Código de Familia de Texas, artículo 102.004(b). Si usted es abuelo y no está seguro de adjuntar esta declaración jurada, debe hablar con un abogado.
Aunque no es obligatorio, se recomienda que un abogado de derecho de familia revise sus formularios completos. Los abogados de derecho de familia se especializan en casos que involucran a familias, como los casos de paternidad.
Puede contratar a un abogado de derecho de familiasolo para revisar sus formularios. La contratación de un abogado para un propósito limitado se denomina representación de alcance limitado. Después de que el abogado cumpla con su propósito, usted puede terminar su caso usted mismo. También puede hablar con un abogado en forma gratuita en una clínica legal. Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:
- Use nuestro directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de asistencia legal o un centro de autoayuda cerca de su ubicación.
- Consulte nuestra página de eventos y clínicas legales para obtener clínicas legales gratuitas en su área.
- Use nuestro servicio de Consultas para contactarse en línea con un abogado o estudiante de derecho.
Haga suficientes copias de su Petición en intervención completa y de todas las pruebas documentales para tener una copia para usted y una copia para cada otra parte que necesite entregar una copia física. Si presenta su petición a través del sistema de presentación electrónica, debe poder escanear la petición como PDF.
Presente su petición en intervención completa y otros anexos ante el tribunal del condado donde se está tratando el caso.
Para presentar los formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones. Lea Cómo presentar electrónicamente una solicitud para obtener más información.
Para presentar sus formularios en persona, lleve su petición y copias a la oficina del secretario del distrito en el condado correspondiente.
Debido a que el DFPS presentó la primera petición que inició el caso, el abogado del DFPS debe notificar a todos los padres demandados (incluidos los presuntos padres) y notificarlos sobre el caso. Dependiendo de si los padres (y los presuntos padres) han respondido al caso o se han presentado ante el tribunal, es posible que usted, un interviniente, también deba entregarles una citación cuando presente la intervención.
Solo debe citar a cualquier parte demandada que no haya comparecido de manera general y de quien solicite desgravio. Si una parte demandada presentó una respuesta o se presentó ante el tribunal por su cuenta o a través de un abogado, se ha hecho una comparecencia general y no se requiere la notificación de la citación. Aún debe enviar una copia de la petición a todas las partes según la Regla de Procedimiento Civil 21a de Texas para que sepan que se ha presentado la intervención. Por lo general, este proceso es más fácil que la notificación de citación y con frecuencia se puede hacer electrónicamente.
Es muy importante determinar si un padre o una madre necesita o no recibir la notificación. Si una parte demandada no es debidamente notificada y no tiene notificación de una petición en intervención, es posible que se pueda anular cualquier sentencia que otorgue reparación solicitada por los intervinientes. La notificación a los padres, especialmente a los padres supuestos o desconocidos, puede ser compleja. Si no está seguro de cómo se debe notificar a una parte sobre la petición de intervención, debe hablar con un abogado.
Puede leer sobre qué es la notificación de citación y cómo entregar los documentos judiciales iniciales para obtener más información.
Revise estas instrucciones o hable con un abogado para determinar si se debe notificar una citación a alguno de los padres demandados (incluidos los presuntos padres). Si no se requiere notificación de citación, se debe entregar una copia de la petición a cada parte para que sepan que se ha presentado su intervención. La forma más fácil de notificar es a través del sistema de presentación electrónica, pero es suficiente con cualquier método de notificación según la Regla de Procedimiento Civil 21a de Texas.
Si está buscando intervenir según el Código de Familia de Texas, artículo 102.004(b), es necesario obtener el permiso del tribunal para intervenir. Puede programar para que el juez revise su petición y solicitud de permiso de dos maneras:
- Si hay una audiencia judicial programada pronto, puede asistir al tribunal y traer una copia de su petición. En el tribunal, puede informar al juez que presentó una petición de intervención, explicarle por qué solicita autorización para intervenir y pedirle que firme la orden que otorga autorización para intervenir.
- Si la próxima audiencia judicial no está programada para alguna fecha, puede intentar que el juez revise su petición fuera del tribunal. Puede enviar por correo electrónico al juez una copia de su petición y solicitar que se le otorgue autorización para intervenir. Sin embargo, debe copiar a todas las demás partes en el correo electrónico para que sepan que está intentando hablar con el juez.
Si presenta una intervención en virtud de los artículos 102.003, 102.004(a) o 102.005 del Código de Familia de Texas, la ley no requiere que solicite permiso para intervenir antes de convertirse en parte. Sin embargo, a veces puede ser difícil saber si el juez está enterado de que usted es parte. Usted puede asistir a cualquier audiencia judicial futura. Asegúrese de traer una copia sellada de su petición y de informarle al juez que la presentó. También puede enviar al juez una copia de cortesía sellada de la petición. Recuerde que cualquier comunicación con el juez debe incluir a todas las demás partes del caso.
Formularios requeridos
-
Petición de intervención para demanda que afecta la relación entre padres e hijos
FH-FM-ChilK-100
Para las personas que no son padres. Utilícela para pedir al tribunal unirse a un caso de SAPCR y convertirse en el tutor del niño o para solicitar la terminación y adopción. -
Documento probatorio A(1) Legitimación: gestión de la tutela
FH-FM-ChilK-106
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza para la legitimación, si se solicita para gestionar la tutela en la petición de intervención. -
Documento probatorio A(2) Legitimación: permiso para intervenir y solicitar la gestión de la tutela - artículo 102.004(b) del Código de familia de Texas
FH-FM-ChilK-106
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Pida un permiso para intervenir la legitimación, si se solicita para gestionar la tutela. -
Documento probatorio B(1) Ayuda solicitada: gestión de la tutela
FH-FM-ChilK-106
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza si se solicita para gestionar la tutela en la petición de intervención. -
Documento probatorio C(1) Declaración jurada de deterioro significativo
FH-FM-ChilK-112
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza con la petición en intervención para describir el daño potencial al menor. -
Documento probatorio C(2) Declaración no jurada de contactos pasados sustanciales
FH-FM-ChilK-112
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza con la petición en intervención para demostrar los contactos con el menor.
Advertencia: estas instrucciones proporcionan información general y no sustituyen la consejería legal. Se recomienda que hable con un abogado acerca de su situación particular.
Estas instrucciones explican los pasos básicos para presentar una petición para la intervención en un caso de CPS si usted busca terminar los derechos parentales y adoptar un niño.
Use estas instrucciones si:
- CPS tiene o está buscando la tutela temporal de un niño; Y
- Usted está tratando de terminar los derechos de los padres y adoptar al niño.
Los casos de CPS son legalmente complicados y pueden cambiar significativamente en un período de un año o más. Esta guía no pretende aplicarse a todas las situaciones u opciones posibles en un caso de CPS. Si tiene preguntas sobre otras opciones legales, debe hablar con un abogado. Puede utilizar nuestro Directorio de ayuda legal para encontrar un abogado en su área.
Pasos de la lista de verificación
Es importante entender estas palabras:
- Grados de consanguinidad -
- Primero Título: usted es padre o hijo;
- Segundo Título: es hermano, hermana, abuelo o nieto;
- Tercero Título: usted es bisabuelo, bisnieto, tía hermana de uno de los padres de la persona, tío hermano del padre de la persona, sobrino hijo de un hermano o hermana de la persona o sobrina que es hijo de un hermano o hermana de la persona.
Estos siguen el artículo 574.023(c) del Código de Gobierno de Texas.
- Intervención: cuando una persona que no es el padre solicita ser parte de un caso existente de CPS. Una persona puede intervenir en un caso de CPS para solicitar la custodia de un niño (una tutela administrativa) o para que se terminen los derechos de los padres para que puedan adoptarlo legalmente. Después de intervenir en el caso, puede asistir al tribunal, presentar documentos legales, presentar pruebas y solicitar al tribunal ciertas órdenes.
- Interventor: La persona que presenta la petición en intervención (es decir, usted).
- Notificación de citación: es una notificación legal a la otra parte de que usted ha presentado su caso. En general, incluye la notificación personal, la notificación por correo certificado o registrado o el servicio por publicación.
- Terminación: la terminación de los derechos de un padre o madre pone fin a la relación entre un padre o madre y un hijo. Después de la terminación, los progenitores ya no tienen ningún derecho legal sobre el niño y no tienen el deber de pagar la manutención de niños. Obtenga más información sobre la Terminación de los derechos parentales.
- Adopción: La adopción crea una relación padre-hijo entre el padre adoptivo y el niño. Un padre adoptivo asume el papel permanente de cuidar al niño y tiene todos los derechos y deberes de un padre biológico. Lea más sobre la Ley de Adopción de Texas.
- Nota: El proceso de adopción a través de CPS puede ser diferente al de una agencia de adopción privada.
- Padre legal: una persona que tiene todos los derechos y deberes de un padre por presunción legal (los padres están o estuvieron casados), se presentó un reconocimiento de paternidad o por orden judicial.
- Padre presunto o desconocido: el estado legal del padre influye en muchos asuntos en un caso de CPS, incluidos la notificación, el servicio y los motivos de terminación. Es importante entender el estado de los padres involucrados en el caso. Lea sobre paternidad y padres desconocidos para obtener más información.
La ley solo permite que las siguientes personas presenten una intervención en un caso de CPS para la terminación y adopción de un niño menor de edad:
- Alguien que tendría derecho a presentar un nuevo caso con respecto a un niño. Artículo 102.003(a) del Código de Familia de Texas. El
- Un abuelo que el tribunal considera que tuvo contacto sustancial en el pasado con el niño y hay pruebas de que sus padres sufrirían un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
- Otra persona que el tribunal considere que ha tenido contacto sustancial con el niño en el pasado y hay pruebas de que sus padres sufrirían un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
- Usted tiene legitimación para solicitar la terminación de los derechos de los padres y la adopción del niño. Se le permite si:
- padrastro o madrastra del niño;
- un adulto que, como resultado de una colocación para adopción, ha tenido la posesión y el control efectivos del niño en cualquier momento durante el período de 30 días anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que haya tenido la posesión y el control efectivos del niño durante no menos de dos meses durante el período de tres meses anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que ha adoptado, o es el padre o madre adoptivo y ha solicitado adoptar, a un hermano del niño; O
- otro adulto a quien el tribunal determine que ha tenido un contacto sustancial con el niño en el pasado suficiente para justificar la legitimación.
- Artículo 102.005 del Código de Familia de Texas.
Si presenta una demanda de legitimación conforme a los artículos 102.003(a), 102.004(a) o 102.005 del Código de Familia de Texas, se le agrega automáticamente como parte, y el tribunal no puede negar la intervención a menos que se presente una moción de huelga.
Pero: si presenta la intervención conforme al artículo 102.004(b) del Código de Familia de Texas, usted no se convierte automáticamente en parte. Primero, el juez debe otorgar “permiso” para intervenir. Un juez puede decidir (1) permitir la intervención o (2) negarla, incluso si ninguna de las partes presenta una moción de huelga y usted cumple con todos los requisitos legales.
Lea atentamente Requisitos para la intervención de personas que no son los padres en un caso de CPS para obtener una lista completa de personas con legitimación.
Si la ley le permite presentar una intervención en el caso, vaya al paso 3. Si no está seguro, hable con un abogado.
No tiene que presentar su intervención dentro de un plazo específico. Pero cualquier otra parte en el caso puede presentar una moción de huelga solicitando al tribunal que niegue su intervención por "causa suficiente".
Es posible que un juez se niegue a permitirle intervenir porque está demasiado cerca de la fecha del juicio o complicaría demasiado el caso. Debe revisar el expediente judicial del caso para asegurarse de que la fecha del juicio no esté demasiado cerca de cuando quiera presentar su intervención.
Hable con un abogado si tiene preguntas sobre cuándo debe intervenir en un caso.
Complete este formulario inicial:
- Petición en intervención (llamada petición para abreviar)
Usted presentará la Petición ante el tribunal para iniciar su intervención (si no necesita solicitar permiso). Le dice al juez y a las otras personas involucradas lo que usted está pidiendo (reparación solicitada) y por qué tiene derecho a solicitarla (legitimación).
Cuando completa la petición:
- Escriba sus respuestas de manera clara en tinta azul o negra.
- No deje espacios en blanco.
- Marque las casillas adecuadas para legitimación.
- Marque las casillas correspondientes para la reparación solicitada.
- Adjunte todas las pruebas necesarias.
- Consulte a un abogado si necesita ayuda o tiene preguntas.
¿Quién es el demandante? Usted es el peticionario: es decir, la persona que presenta la petición de intervención. El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (CPS) también es un peticionario porque presentó la petición original que inició el caso.
¿Quién debe figurar como demandado? Los padres de los niños suelen ser los demandados porque el caso fue presentado en su contra por CPS.
Nota: en la petición necesitará indicar su domicilio. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que una parte demandada sepa su dirección, llame a la línea de asuntos legales de violencia familiar al 800-374-4673 para recibir consejo gratuito.
Complete los formularios iniciales adicionales apropiados:
- Exposición: legitimación
Si usted está buscando la terminación y adopción del niño y reclama legitimación conforme al artículo 102.005 del Código de Familia de Texas, complete y adjunte el Anexo A(3).
Es posible reclamar legitimación en virtud de más de una ley, pero puede complicar su petición. Si no está seguro de si debe reclamar legitimación en virtud de más de una ley, debe hablar con un abogado.
- Documento probatorio: ayuda solicitada
Si usted solicita la terminación y adopción del niño (y ya ha adjuntado la Prueba documental A (3) permanente), adjunte la Prueba documental B (2) solicitada de reparación.
Puede alegar reparación "alternativa", lo que significa que si no obtiene lo primero que pide, quiere algo más en su lugar. Aunque esta guía no está diseñada para alegatos alternativos, puede hablar con un abogado sobre cómo incorporar este lenguaje.
Recuerde que debe tener legitimación para buscar cada tipo de reparación. Por ejemplo, si solo tiene legitimación para solicitar la terminación y la adopción, tampoco puede solicitar que se gestione la tutela.
- Documento probatorio: Declaración no jurada (si es necesario) -
Si usted busca la terminación y adopción bajo el Código de Familia de Texas 102.005(5), adjunte el Anexo C(2) con respecto a contactos sustanciales pasados con el niño.
Si usted es abuelo y no está seguro de adjuntar esta declaración jurada, debe hablar con un abogado.
Aunque no es obligatorio, se recomienda que un abogado de derecho de familia revise sus formularios completos. Los abogados de derecho de familia se especializan en casos que involucran a familias, como los casos de paternidad.
Puede contratar a un abogado de derecho de familiasolo para revisar sus formularios. La contratación de un abogado para un propósito limitado se denomina representación de alcance limitado. Después de que el abogado cumpla con su propósito, usted puede terminar su caso usted mismo. También puede hablar con un abogado en forma gratuita en una clínica legal. Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:
- Use nuestro directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de asistencia legal o un centro de autoayuda cerca de su ubicación.
- Consulte nuestra página de eventos y clínicas legales para obtener clínicas legales gratuitas en su área.
- Use nuestro servicio de Consultas para contactarse en línea con un abogado o estudiante de derecho.
Haga suficientes copias de su Petición en intervención completa y de todas las pruebas documentales para tener una copia para usted y una copia para cada otra parte que necesite entregar una copia física. Si presenta su petición a través del sistema de presentación electrónica, debe poder escanear la petición como PDF.
Presente su petición en intervención completa y otros anexos ante el tribunal del condado donde se está tratando el caso.
Para presentar los formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones. Lea Cómo presentar electrónicamente una solicitud para obtener más información.
Para presentar sus formularios en persona, lleve su petición y copias a la oficina del secretario del distrito en el condado correspondiente.
Si el DFPS presentó la primera petición que inició el caso, entonces el abogado del DFPS debe notificar a todos los padres demandados (incluidos los presuntos padres) y notificarlos sobre el caso. Dependiendo de si los padres (y los presuntos padres) han respondido al caso o se han presentado ante el tribunal, es posible que usted, un interviniente, también deba entregarles una citación cuando presente la intervención.
Solo debe citar a cualquier parte demandada que no haya comparecido de manera general y de quien solicite desgravio. Si una parte demandada presentó una respuesta o se presentó ante el tribunal por su cuenta o a través de un abogado, se ha hecho una comparecencia general y no se requiere la notificación de la citación. También debe enviar una copia de la petición a todas las partes según la Regla 21a de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas para que sepan que se ha presentado la intervención. Por lo general, este proceso es más fácil que la notificación de citación y con frecuencia se puede hacer electrónicamente.
Suponiendo que un presunto padre no haya comparecido de manera general, es posible que todavía no sea necesario notificarle en ciertas situaciones. Los supuestos padres no tienen derecho a la notificación de citación si:
- El presunto padre ejecutó una declaración jurada de renuncia de interés en el niño. Código de Familia de Texas, artículo 102.009(a)(8); Código de Familia de Texas, capítulo 161.
- Quiere terminar los derechos del padre. El niño tiene más de un año de edad en el momento en que se presenta la petición de terminación, el padre alegado no se ha inscrito en el registro de paternidad y, después del ejercicio de la debida diligencia por parte del peticionario, se desconoce la identidad y ubicación del presunto padre o no se puede localizar. Código de Familia de Texas, artículo 161.002(b)(2).*
- Quiere terminar los derechos del padre. El niño tiene menos de un año de edad en el momento en que se presenta la petición de terminación y el presunto padre no se ha inscrito en el registro de paternidad según el capítulo 160. Código de Familia de Texas, artículo 161.002(b)(3).*
- Quiere terminar los derechos del padre. El presunto padre se inscribió en el registro de paternidad según el capítulo 160, pero el peticionario no logró notificar personalmente la citación en la dirección proporcionada al registro y en cualquier otra dirección del presunto padre conocida por el peticionario, a pesar de la debida diligencia del peticionario. Artículo 161.002(b)(4) del Código de Familia de Texas
* El tribunal debe recibir evidencia de un certificado de los resultados de una búsqueda en el registro de paternidad según el capítulo 160 de la unidad de estadísticas vitales que indique que ningún hombre ha registrado la intención de reclamar la paternidad. Código de Familia de Texas 161.002(e).
Es muy importante averiguar si es necesario notificar a un padre o una madre. Si una parte demandada no es debidamente notificada y no tiene notificación de una petición en intervención, es posible que se pueda anular cualquier sentencia que otorgue reparación solicitada por los intervinientes. Notificar a los padres, especialmente a los padres supuestos o desconocidos, puede ser complejo. Si no está seguro de cómo se debe notificar a una parte sobre la petición de intervención, debe hablar con un abogado.
Puede leer sobre qué es la notificación de citación y cómo entregar los documentos judiciales iniciales para obtener más información.
Revise estas instrucciones o hable con un abogado para decidir si se debe notificar una citación a los padres demandados (incluidos los presuntos padres). Si no se requiere notificación de citación, se debe entregar una copia de la petición a cada parte para que sepan que se ha presentado su intervención. La forma más fácil de notificar es a través del sistema de presentación electrónica, pero cualquier método de notificación según la Regla de Procedimiento Civil 21a de Texas será suficiente.
Si usted está buscando intervenir según el Código de Familia de Texas, artículo 102.004(b), es necesario obtener el permiso del tribunal para intervenir. Puede programar para que el juez revise su petición y solicitud de permiso de dos maneras:
- Si hay una audiencia judicial programada pronto, puede asistir al tribunal y traer una copia de su petición. En el tribunal, puede informar al juez que presentó una petición de intervención, explicarle por qué solicita autorización para intervenir y pedirle que firme la orden que otorga autorización para intervenir.
- Si la próxima audiencia judicial no está programada para alguna fecha, puede intentar que el juez revise su petición fuera del tribunal. Puede enviar por correo electrónico al juez una copia de su petición y solicitar que se le otorgue autorización para intervenir. Sin embargo, debe copiar a todas las demás partes en el correo electrónico para que sepan que está intentando hablar con el juez.
Si presenta una intervención en virtud de los artículos 102.003, 102.004(a) o 102.005 del Código de Familia de Texas, la ley no requiere que solicite permiso para intervenir antes de convertirse en parte. Sin embargo, a veces puede ser difícil saber si el juez está enterado de que usted es parte. Un interventor puede asistir a cualquier audiencia judicial futura, traer una copia sellada de su petición y comunicarle al juez que se ha presentado. Un interventor también puede enviar una copia de cortesía sellada de la petición al juez. Recuerde que cualquier comunicación con el juez debe incluir a todas las demás partes del caso.
Formularios requeridos
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Petición de intervención para demanda que afecta la relación entre padres e hijos
FH-FM-ChilK-100
Para las personas que no son padres. Utilícela para pedir al tribunal unirse a un caso de SAPCR y convertirse en el tutor del niño o para solicitar la terminación y adopción. -
Documento probatorio A(3) Legitimación: terminación y adopción
FH-FM-ChilJ-106
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza para la legitimación, si se solicita para la terminación y adopción en la petición de intervención. -
Documento probatorio B(2) Ayuda solicitada: terminación y adopción
FH-FM-ChilJ-106
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza si se solicita la terminación y adopción en la petición de intervención. -
Documento probatorio C(2) Declaración no jurada de contactos pasados sustanciales
FH-FM-ChilK-112
No presente el formulario por sí solo. Es un documento probatorio. Se utiliza con la petición en intervención para demostrar los contactos con el menor.
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