Derechos individuales y manejo de los procedimientos judiciales durante el COVID-19
Corte virtual
Descargo de responsabilidad: algunos datos de este artículo pueden ya no ser precisos o aplicables a su situación específica.
Con el fin de disminuir los riesgos durante la pandemia de la COVID-19, los tribunales de Texas cambiaron su forma de operar para proteger la salud y la seguridad del público. Este artículo brinda información de autoayuda sobre la participación remota en los procesos judiciales, el retraso en las audiencias, los temas de protección al consumidor, el derecho a voto, los derechos de los inmigrantes, los derechos por incapacidad, los derechos de supervivientes de agresiones sexuales y otros derechos individuales que correspondan.
¿Qué debo hacer si necesito más tiempo para prepararme para una audiencia judicial o juicio?
Si necesita más tiempo para prepararse para la audiencia judicial o para el juicio, puede conseguir un aplazamiento. Un aplazamiento cambia la fecha de una audiencia judicial o juicio a una fecha posterior. Lea ¿Cómo solicitar un aplazamiento? para más información y acceso a los formularios.
La Facultad de Derecho de la Universidad de Texas A&M creó el siguiente video que explica cómo iniciar el proceso de forma electrónica (E-File). eFileTexas tiene una sección de preguntas frecuentes en la que responde preguntas sobre cómo comenzar el proceso de forma electrónica para que pueda consultarla. La Oficina del secretario del distrito del condado de Harris también desarrolló una sección de preguntas frecuentes en una página que responde preguntas comunes sobre la presentación electrónica.
¿Puedo asistir a una audiencia por teléfono o videoconferencia?
Algunos tribunales continúan realizando audiencias por teléfono o por videoconferencia (vía Zoom u otra plataforma). Se recomienda contactar al tribunal en el cual tiene previsto presentarse y preguntar si puede presentarse (es decir, participar) por teléfono o videoconferencia. Lea más sobre corte telefónica y corte virtual o por video. La Oficina de Administración Judicial ha compilado varios recursos sobre audiencias virtuales denominados Información sobre Zoom y soporte para YouTube.
¿Cuáles son mis derechos de voto cuando se trata de la votación anticipada y la votación por correo?
Puede votar por correo si tiene 65 años o más, si se encuentra incapacitado, si se encuentra fuera del condado el día de las elecciones y durante la votación anticipada o si se encuentra en la cárcel, pero reúne los requisitos de elegibilidad. Usted puede obtener una Solicitud para una boleta por correo en el sitio web de la Secretaría de Estado de Texas. Lea más sobre Votar en Texas con herramientas y recomendaciones.
- Vea Votar durante el COVID-19 para más información.
- También puede consultar el sitio web de la Liga de Mujeres Votantes para encontrar la última información sobre las votaciones durante el COVID-19.
¿Qué puedo hacer frente a la manipulación de precios o estafas relacionadas con el COVID-19?
Para obtener información, lea Estafas por el Coronavirus y manipulación de precios.
¿Tengo derecho a recibir la vacuna contra el COVID-19?
De acuerdo con Disability Rights Texas, usted tiene derecho a acceder a la vacuna contra el COVID-19. En la mayoría de los casos, si desea recibir la vacuna, puede hacerlo. Que usted tenga una discapacidad o necesite asistencia adicional no es razón para que alguien le impida recibir la vacuna. Vea el video de DRTX, Usted tiene derecho a recibir la vacuna contra el COVID-19.
¿Qué recursos hay disponibles para personas con discapacidades?
Lea Derechos de las personas con discapacidad y COVID-19 para información y recursos.
¿Qué podría suceder si me niego a someterme al autoaislamiento?
Actualmente, no existe legislación que requiera a las personas someterse a la autocuarentena o aislarse si contrajeron COVID-19. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) emitieron recomendaciones para las personas que están enfermas o expuestas al COVID-19, pero no poseen ningún proceso legal para ejecutar el protocolo.
Desde diciembre del 2021, si usted contrae COVID-19, los CDC recomiendan que se autoaísle por lo menos durante 5 días luego de recibir el resultado positivo de la prueba. Si continúa teniendo síntomas, debería aislarse por 5 días más. Puede leer sobre Aislamiento y Precaución en el sitio web de los CDC.
¿Qué recursos hay disponibles para inmigrantes? ¿Acceder a los servicios de salud afectará mi estado inmigratorio?
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Para obtener información y recursos para comunidades de inmigrantes durante la crisis, vea Recursos para Inmigrantes.
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Ayuda Legal del noroeste de Texas creó la siguiente presentación enfocada en el impacto del COVID-19 sobre la comunidad inmigrante. El personal responde las preguntas de los inmigrantes relacionadas con el horario de atención del USCIS, la elegibilidad para los beneficios públicos, las pruebas de COVID-19 y el decreto del presidente Trump sobre la inmigración.
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En virtud de la ley, cualquiera es elegible para realizarse pruebas y recibir tratamiento de enfermedades transmisibles, como el COVID-19. El beneficio también incluye a las personas sin estado inmigratorio legal. Las vacunas contra enfermedades transmisibles también están disponibles para todas las personas y aplica independientemente de su estado inmigratorio. Si se fabrica una vacuna contra el coronavirus, usted y los miembros de su familia pueden acceder a ella, incluso si no poseen estado inmigratorio legal. Para más información sobre este tema, lea Los derechos de los inmigrantes y el acceso al cuidado de la salud durante el COVID-19.
¿Qué recursos hay disponibles para veteranos de guerra?
Para obtener más información y recursos para veteranos y sus familias, puede leer Veteranos y COVID-19.
Mi ciudad o condado emitió una orden de “refugio en el lugar” o “quedarse en casa”, ¿qué significa?
Notificación: desde el 14 de diciembre de 2022 hasta hoy, no hay órdenes de refugiarse en el lugar o quedarse en casa.
Durante las emergencias que suponen una amenaza física al público, se emiten las órdenes de refugiarse o permanecer en casa. Estas órdenes se han emitido para situaciones de tirador activo, incendios en plantas e inundaciones, ente otros incidentes.
Estas órdenes no son confinamientos absolutos y las leyes federales de cada estado permiten a cada estado o ciudad decidir sus propias reglas sobre cuándo ordenar a sus residentes permanecer en casa. Cada orden, generalmente, incluye algunas excepciones que permiten a los residentes dejar sus hogares. Normalmente, los residentes pueden salir de sus hogares para desarrollar actividades “esenciales”, tales como compras de alimentos, acudir al médico, cuidar a niños o adultos mayores o hacer ejercicio siempre y cuando se mantenga la distancia social. Lea el régimen de visitas de niños y los intercambios para obtener más información sobre cómo se ven afectados por las órdenes de permanecer en casa.
Ciertos comercios considerados esenciales, tales como las tiendas de comestibles, las estaciones de servicio, las farmacias y los consultorios médicos, tienen permitido permanecer abiertos. Los empleados de esos comercios pueden salir de sus hogares para ir a trabajar. Además, los lugares afectados por las órdenes de “permanecer en casa” cuentan con restaurantes que pueden continuar con las operaciones de entrega y retiro de pedidos. Algunas de estas órdenes establecen que las infracciones pueden resultar en multas dinerarias o en el encarcelamiento, pero, con frecuencia, quienes se encargan de hacer cumplir la ley están facultados para determinar a su criterio si se les imponen o no.
- Usted puede visitar el sitio web del condado y de la ciudad para obtener detalles y actualizaciones sobre el COVID-19.
- Texas RioGrande Legal Aid también publicó la siguiente sección de preguntas frecuentes sobre las órdenes de refugio en el lugar y el toque de queda.
Tengo problemas para legalizar mis documentos en la actualidad. ¿Qué opciones tengo?
- La ley de Texas actualmente permite las legalizaciones remotas. Los escribanos en línea pueden realizar certificaciones mediante video de doble entrada y audioconferencia.
- Otra opción es la declaración simple . La declaración simple puede usarse en lugar de una declaración jurada por escrito, verificación, certificación, juramento o declaración jurada requerida por la ley o por una reglamentación, orden o requisito adoptado según la legislación. La disposición no aplica al juramento de cargo o al juramento que debe tomarse ante un oficial especifico que no sea notario público.
- En algunos casos, una declaración simple puede reemplazar al requisito de un notario público. No obstante, las declaraciones simples no se pueden utilizar, salvo en el caso de los presos, como forma de declarar bajo juramento que renuncia a las notificaciones en otro tipo de casos (en su mayoría asuntos de derecho de familia, tales como los divorcios, las emancipaciones, los cambios de nombre y las demandas por custodia).
- Lea más sobre declaraciones simples y formularios de acceso.
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El 8 de abril de 2020, el gobernador Abbott suspendió de forma temporal ciertas leyes sobre la presentación ante un notario público para otorgar un testamento autenticado, un poder legal vitalicio, un poder legal médico o una directiva para un médico clínico o un juramento de un albacea, un administrador o un tutor. Estas suspensiones permiten, de forma temporal, la presentación ante un notario público mediante videoconferencia para firmar los documentos y así evitar la necesidad del contacto en persona durante la pandemia de la COVID-19. La suspensión se mantendrá en vigor hasta que la oficina del gobernador determine su cese o hasta que se levante o se venza la declaración de catástrofe con fecha 13 de marzo de 2020. Los documentos firmados mientras esta suspensión está en vigor, de acuerdo con sus términos, serán válidos luego de finalizada la suspensión. El 18 de noviembre de 2022, el gobernador Abbot renovó la declaración de catástrofe y dejó la suspensión temporaria en vigor.
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El 29 de abril de 2020, el gobernador Abbot suspendió temporalmente una ley sobre la presentación ante notario público para reconocer los instrumentos patrimoniales tales como las hipotecas. Esta suspensión permite, de forma temporal, presentarse ante un notario público por medio de videoconferencia al momento de firmar tales documentos para evitar la necesidad de mantener contacto personal durante la pandemia de la COVID-19. La suspensión permanecerá en vigor hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que la declaración de catástrofe del 13 de marzo de 2020 se anule o venza, lo que ocurra primero. Los documentos firmados mientras esta suspensión está en vigor, de acuerdo con sus términos, serán válidos luego de finalizada la suspensión. El 18 de noviembre de 2022, el gobernador Abbot renovó la declaración de catástrofe y dejó la suspensión temporaria en vigor.
¿Dónde puedo encontrar recursos para supervivientes de agresión sexual?
Lea la información para supervivientes de agresión sexual durante el COVID-19 para obtener recursos e información de contacto.
Tengo un problema contractual debido al COVID-19. ¿Qué opciones tengo?
Lea Contratos y COVID-19 para obtener información sobre contratos y cómo pueden verse afectados por eventos fuera de su control.
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