Coronavirus y regímenes de visitas
Familia, divorcio e hijos
Este artículo analiza los problemas que pueden surgir cuando los padres están preocupados por la COVID-19 y su impacto en los regímenes de visitas.
El otro padre ha sido diagnosticado con coronavirus. ¿Debo dejar que vea al niño?
Al determinar el derecho de una persona a la custodia y el acceso a un niño en virtud de un programa de custodia ordenado por un tribunal, la orden del tribunal de primera instancia actual prevalece en todos los casos. A menos que su orden indique lo contrario, debe cumplir con su orden de custodia y régimen de visitas con respecto a los períodos de custodia, incluso si un miembro de la familia está enfermo.
En la mayoría de los casos, su mejor opción es llegar a un acuerdo con el otro padre. Visite TxAccess.org para obtener ideas y consejos sobre la crianza compartida cooperativa. La Corte Suprema del Estado recomienda trabajar en colaboración con el otro padre. Este video de Asistencia Legal del Noroeste de Texasofrece una descripción general de la crianza compartida durante la pandemia de coronavirus.
Siempre que sus órdenes judiciales digan que está bien, usted y el otro padre o tutor son libres de acordar cualquier método de custodia y acceso e intercambio que funcione para su familia. Pero, si el acuerdo se rompe, todas las partes deben volver a cumplir la orden judicial. Esto se debe a que su orden judicial aún está vigente, a menos que vuelva al tribunal para modificarla y el juez firme una nueva orden que la modifique.
Si no puede llegar a un acuerdo y aún le preocupa que enviar a su hijo represente un grave riesgo para él, hable con un abogado. Si existen problemas de salud graves que no se abordan en la orden actual, una opción podría ser modificar la orden de régimen de visitas. Tendrá que demostrarle al tribunal que ha habido un “cambio material y sustancial” con alguno de los padres o con el niño desde su última orden. Lea el siguiente artículo para obtener más información: Cambiar una orden de custodia o régimen de visitas.
Si no permite que su hijo vaya durante el período del régimen de visitas ordenado por el tribunal o si físicamente no puede enviar a su hijo a la visita debido a razones relacionadas con el coronavirus, sepa que cualquier persona que no cumpla una orden judicial corre un riesgo. El riesgo es que el otro tutor presente una moción para hacer cumplir la ley y el tribunal lo declare en desacato. Si esto sucede, hable con una abogado. Utilice nuestro directorio de ayuda legal. En circunstancias limitadas, es posible que tenga el derecho a un abogado en un caso de derecho de familia en una acción de cumplimiento en su contra.
Nota: Incluso durante el pico de la crisis de la COVID-19, la Corte Suprema de Texas emitió varias órdenes que aclaraban que las órdenes de refugio vigente no anulaban las órdenes de custodia y régimen de visitas. Las órdenes de emergencia de la Corte Suprema de Texas aclararon que la custodia y el acceso a los hijos no se ven afectados por ninguna orden de restricción de movimiento emitida por una entidad gubernamental que surja de una pandemia.
Además, la tenencia y el acceso no se vieron afectados por los cierres escolares derivados de la pandemia, porque el horario escolar publicado originalmente se controló en todas las instancias.
El otro padre me niega el acceso a mi hijo debido a sus preocupaciones sobre la COVID-19. ¿Qué puedo hacer?
En la mayoría de los casos, su mejor opción es llegar a un acuerdo con el otro padre. Visite TxAccess.org para obtener ideas y consejos cooperativos sobre la crianza compartida. Este video de Asistencia Legal del Noroeste de Texasbrinda una descripción general de la crianza compartida durante la pandemia de coronavirus.
Siempre que sus órdenes judiciales digan que está bien, usted y el otro padre o tutor son libres de acordar cualquier método de custodia y acceso e intercambio que funcione para su familia. Hable con el otro padre acerca de sus inquietudes y trate de encontrar una solución que permita que el niño se mantenga seguro y sano.
Si el otro padre no le permite ver al niño según el régimen de visitas y no está de acuerdo, puede leer los siguientes artículos: Cómo hacer cumplir una orden de régimen de visitas y Qué hacer cuando un padre se niega a cumplir una orden judicial y devolver al niño.
Llame a la línea directa de acceso y régimen de visitas de Texas para obtener más información.
¿Qué debo hacer si el otro padre presenta una moción para hacer cumplir el régimen de visitas?
Si el otro padre presenta una moción para hacer cumplir el régimen de visitas, debe presentar una respuesta. Consulte Cómo presentar una respuesta en un caso de derecho de familia.
Además, debería hablar con un abogado. Utilice nuestro directorio de ayuda legal. En circunstancias limitadas, es posible que tenga el derecho a un abogado en un caso de derecho de familia en una acción de cumplimiento en su contra.
En un caso de cumplimiento, el otro padre puede pedirle al juez:
- una orden por desacato (como multas, condena condicional e incluso tiempo en la cárcel);
- recibir un reembolso por los gastos incurridos al intentar seguir el régimen de visitas que finalmente le fue denegado;
- tiempo de crianza adicional/tiempo de crianza de recuperación para pasar con los niños.
Si el otro padre presenta una moción de cumplimiento en su contra, una defensa es que el otro padre renunció voluntariamente al control y tenencia real del niño. Los tribunales de Texas también han sostenido que la incapacidad involuntaria de cumplir las órdenes judiciales puede ser una defensa a una moción de cumplimiento. Si dice que no pudo cumplir con las órdenes del régimen de visitas, debe demostrar que no pudo cumplirlas legítimamente. Si necesita presentar una de estas defensas afirmativas, hable con un abogado.
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Kit de cumplimiento del régimen de visitas (formulario guiado)
FDC-CCV-700-Int
Kit de cumplimiento del régimen de visitas
FDC-CCV-700